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Jurisprudencia Int


Enviado por   •  20 de Octubre de 2014  •  3.360 Palabras (14 Páginas)  •  157 Visitas

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Número de Expediente: 872/2011

Naturaleza del juicio: ORDINARIO CIVIL

Objeto de la litis: PRESCRIPCION

Fecha en que se dictó sentencia: martes, 15 de octubre de 2013

Fecha en que causó ejecutoria: lunes, 04 de noviembre de 2013

Sentencia/Puntos resolutivos:

Juzgado Cuarto Civil, San Luís Potosí, S.L.P., a 15 quince de octubre del 2013 dos mil

trece.

VISTO para resolver los autos del expediente por prescripción positiva, Expediente

número 872/2011 que promueve ELIMINADO por sus propios derechos en contra de

ELIMINADO y ELIMINADO

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- Mediante escrito recibido ante este Juzgado el día 28 veintisiete de abril de

2011 dos mil once, compareció el actor señalado al rubro, demandando en la vía

Ordinaria Civil y en ejercicio de la acción de prescripción positiva, a ELIMINADO ,

por la prescripción positiva respecto del bien inmueble ubicado en la calle de

ELIMINADO de esta Ciudad, cuyas medidas y colindancias de autos se advierten;

demanda que se admitió a tramite según proveído de fecha 28 veintiocho de abril del

2011 dos mil once, en el que se ordena notificar y emplazar a los demandados,

constando de autos estos no comparecieron a juicio a producir su escrito de

contestación de demanda por lo que hubo de acusárseles la correspondiente rebeldía

según proveído fechado el 17 diecisiete de abril del 2012 dos mil doce una vez de

habérsele dado cumplimiento a la diversa interlocutoria de fecha 13 trece de octubre

del 2011 dos mil once se acordó dejar sin efecto todo lo actuado a partir de la

diligencia de notificación y emplazamiento de fecha 5 cinco de agosto del 2011 dos mil

once y así con posterioridad se procedió a abrir el juicio a prueba por el término de 10

diez días comunes, ofreciendo únicamente el actor, las de su intención, de conformidad

con el artículo 281 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, por lo

que se pasó al periodo de alegatos, constando nuevamente de autos, que ninguna de las

partes produjo los de su intención, por lo que finalmente mediante proveído de fecha

19 diecinueve de septiembre de 2013 dos mil trece, se citó a las partes, para dictar

sentencia definitiva en el presente juicio; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO.- Es competente este Juzgado para conocer del presente juicio de

conformidad con lo dispuesto en los artículos 143, 144, 152 Fracción I y 155 Fracción

III del Código de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO.- La Vía Ordinaria Civil seguida por el actor para el trámite de este asunto,

resultó ser la correcta, de conformidad con lo establecido por el artículo 252 del mismo

ordenamiento legal.

TERCERO.- La personalidad de ELIMINADO , quedó debidamente acreditada en

juicio al haber comparecido por sus propios derechos, en los términos a que se refiere

al artículo 46 del Código Procesal Civil vigente en el estado.

CUARTO.- Manifiesta el actor como hechos de su demanda, que con fecha 23

veintitrés de septiembre de 1988 mil novecientos ochenta y ocho, tomó posesión del

inmueble materia de este juicio, como consecuencia del contrato de promesa de venta,

celebrado con el señor ELIMINADO ante el notario público número 8 de esta ciudad,

LICENCIADO ELIMINADO, respecto del bien inmueble ubicado en la calle de

ELIMINADO de esta Ciudad; dentro del cual se dio en parte a cuenta el inmueble que

aquí se pretende prescribir, con quien se constituyo posteriormente con la persona antes

referida, a fin de que procediera a tirar las escrituras correspondientes y por el cual

pagó la cantidad de $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por concepto de

pago a cuenta de gastos y honorarios del contrato de promesa de compraventa de

referencia; lo que demuestra con anexo número cinco que al efecto acompaña a su

escrito de demanda; siendo el caso que a partir de 1988 mil novecientos ochenta y ocho

ha poseído el predio a que se refiere como dueño, ya que como lo ha manifestado pagó

un precio por la posesión que ha tenido de manera pública, pues la ha disfrutado desde

ese entonces frente a todas las personas, en forma pacifica pues jamás se le ha

disputado tal propiedad y sobre todo en forma continua, que ha disfrutado de la

posesión mencionada, razón por la cual solicita la declaración que menciona en el

apartado de prestaciones reclamadas; aclarando que al paso de los años a la persona

que le pagó el predio, una vez realizado este, ya no ha tenido contacto para que le

extendiera el titulo correspondiente; ejerciendo actos de dominio respecto del inmueble

citado, tales como los contratos de arrendamiento que celebró en distintas fechas con

ELIMINADO, según anexos 9 nueve y 10 diez. Motivo por lo que considera que se ha

consumado en su beneficio la prescripción positiva a que se refieren los artículos 1096

mil noventa y seis y 1097 mil noventa y siete del Código Civil del Estado.

QUINTO.- La parte actora ELIMINADO , funda su acción de Prescripción Positiva

conforme a los artículos 1080, 1081, 1082, 1084, 1096, 1097, 1101, 1102, del Código

Civil vigente en el Estado, así como 736, 744, 747, 752, 753 y 763 del mismo

ordenamiento, los cuales establecen: “La posesión necesaria para prescribir debe ser:

en concepto de propietario; pacífica; continua y pública”.- “El que hubiere poseído

bienes inmuebles, por el tiempo y con las condiciones exigidas por este código, para

adquirirlos por prescripción, puede promover juicio contra el que aparezca como

propietario de esos bienes en el registro público, a fin de que se declare que la

prescripción se ha consumado y que ha adquirido por ende la propiedad”. Por lo que

una vez fijada la litis, se concluye que por imperativo del numeral 273 del Código de

Procedimientos Civiles vigente en el Estado, los elementos o hechos constitutivos a

probar son los siguientes: a).- Que la parte actora ELIMINADO , posea el inmueble

materia de éste juicio; b).- Que lo sea además en concepto de propietario, de manera

pacifica, continua y pública y c).- Que el inmueble que se pretende prescribir, se

encuentre inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, a nombre de

los demandados ELIMINADO En efecto, del estudio de los autos, se advierte que los

dos primeros elementos o hechos constitutivo base de la acción ejercitada, consistentes

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