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Justicia Laboral Expedita


Enviado por   •  4 de Junio de 2015  •  4.368 Palabras (18 Páginas)  •  285 Visitas

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Introducción

Existen varios momentos en un juicio laboral, desde el emplazamiento, proveer impulso procesal, desahogar diligencias y hasta en la cumplimentación de los laudos, en los que es necesario que un funcionario de la Junta de Conciliación y Arbitraje se constituya en el domicilio de un patrón, un absolvente, un testigo, etc., a efecto de llevar a cabo notificaciones o diligencias. En el cumplimiento de lo ordenado por la autoridad, el funcionario designado se enfrenta en ocasiones con la dificultad de ubicar a las personas antes mencionadas, ya sea porque no localiza el domicilio, porque el patrón no tiene más su domicilio en el ordenado para practicar la notificación o diligencia, porque el inmueble se encuentra deshabitado, porque existe otro patrón en el domicilio ordenado o simplemente porque la persona que atiende al funcionario niega a la persona buscada.

Lo anterior supone un retraso de proporciones considerables en la administración de la justicia laboral por parte de la autoridad, y en algunos casos se imposibilita por completo dicha administración. Son incontables los juicios laborales a lo largo del país que se encuentran abandonados, detenidos o se les ha dictado caducidad por la imposibilidad de localizar a los patrones, o a cualquier otra persona que tenga que intervenir cuando estos son demandados o llamados a juicio.

En el presente trabajo pretendo analizar las fallas actuales en el procedimiento seguido para realizar las notificaciones y diligencias encomendadas a Actuarios adscritos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y proponer modificaciones a los mismos, así como la creación de un padrón al servicio de la autoridad Laboral que facilite la administración de justicia laboral en beneficio de la transparencia y de la clase trabajadora.

Justificación

Es necesario estandarizar el procedimiento de cercioramiento seguido por los Actuarios adscritos a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con la finalidad de que cumplan cabalmente con su función, brindando así la seguridad a las partes de un juicio laboral de que se han agotado los caminos y se han utilizado todas las facultades inherentes a un fedatario público para llevar a cabo una notificación o la práctica de una diligencia con el objetivo de apoyar a la Junta de Conciliación con la función de administrar de una manera expedita la justicia laboral que le ha sido encomendada.

Se busca reducir el tiempo de duración de los juicios laborales evitando el diferimiento de audiencias por falta de emplazamientos, citación de absolventes, testigos, terceros llamados a juicio, y ejecutar los laudos en la primer visita o en su defecto cerciorarse fehacientemente que la persona buscada no tiene su domicilio en el ordenado por la autoridad, siendo la clase trabajadora la beneficiada pues la obtención de una indemnización o su reinstalación en su trabajo en caso de que proceda ocurrirá de una manera más pronta, recuperando así su forma de subsistir.

Se analizará también el comportamiento indebido de patrones que buscando evadir sus responsabilidades para con sus trabajadores pretendan retrasar de manera perversa la tramitación del juicio laboral por medio de argucias, tales como el cambio de su domicilio, cambio de razón social, negándose a aceptar las notificaciones que se le tengan que practicar o las diligencias que se le tengan que realizar, engañando a la autoridad y en general poniendo trabas para la conclusión de un juicio laboral.

Las soluciones que se propondrán podrán ser adoptadas en los reglamentos de las Juntas de Conciliación o en el caso particular del padrón patronal se podrá crear un reglamento que regule su aplicación.

Actuario: El diccionario para juristas de Juan Palomar de Miguel, dice: (del latín actuarius), Auxiliar Judicial que da fe en los autos procesales. En el Derecho Mexicano: funcionario auxiliar de los Juzgados que notifica los acuerdos judiciales y ejecuta diligencias tales como el embargo y el desahucio

Capítulo I

Emplazamientos y Notificaciones

1.1 Emplazamiento

El emplazamiento, es una orden de un juez que consiste en otorgar a la parte interesada un plazo para presentarse ante el Tribunal, con el objeto de realizar un acto necesario para el procedimiento. Por lo general, es un efecto derivado de la presentación de una demanda o de un recurso, que implica la notificación al demandado, recurrente o recurrido y la fijación de un plazo para que comparezca en forma personal, se define también como el acto en virtud del cual se hace saber al demandado que se ha iniciado un juicio en su contra y tiene un plazo para comparecer.

La ley federal del trabajo establece que el procedimiento ordinario ante la junta de conciliación y arbitraje se iniciará con la presentación del escrito de demanda, ante la Oficialía de Partes de la Junta competente, la cual lo turnará al Pleno o a la Junta Especial que corresponda, el mismo día antes de que concluyan las labores de la Junta. Posteriormente la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes a aquél en que se haya recibido el escrito de demanda. Dicho acuerdo se notificará personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos.

El legislador, reconociendo la importancia del trabajo como medio de subsistencia de las personas, plantea un escenario en el cual en dieciséis días hábiles, éstas tendrán la oportunidad de acudir a una audiencia de conciliación con su patrón, o el representante de éste, con el objetivo de asumir una solución que de fin al conflicto que los llevo a estas instancias, pudiendo así el trabajador obtener los medios necesarios para su sobrevivencia en lo que encuentra alguna otra actividad remunerada.

En la práctica, por la carga de trabajo de las Juntas es materialmente imposible dar cumplimiento en este aspecto a lo ordenado en la Ley obrera, por lo que dependiendo de cada junta, municipio o estado se señala fecha para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones dentro de los dos, tres o hasta seis meses después a la presentación de la

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