LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
Enviado por zoezoe • 3 de Noviembre de 2013 • Tesis • 1.545 Palabras (7 Páginas) • 372 Visitas
“POR LA CUAL SE EXPIDE EL ESTATUTO DE RENTAS DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA”
LA ASAMBLEA DEPARTAMENTAL DE CUNDINAMARCA
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
ORDENA:
Adoptase como Estatuto de Rentas, para el Departamento de Cundinamarca, el siguiente:
TITULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y CONTENIDO
El presente Estatuto rige las Rentas del Departamento de Cundinamarca que corresponde a los ingresos regulados por el Derecho Público.
El Estatuto de Rentas del Departamento de Cundinamarca, tiene por objeto la definición general de las Rentas del Departamento, su administración, determinación, discusión, cobro, recaudo y control, lo mismo que la regulación del régimen de infracciones y sanciones.
El Estatuto contiene igualmente las normas procedimentales que regulan la competencia y la actuación de los funcionarios de rentas y de las autoridades encargadas de la inspección y vigilancia de las actividades vinculadas a la producción de las rentas.
ARTÍCULO 2.- TERRITORIALIDAD RENTÍSTICA
Las disposiciones del Estatuto de Rentas rigen en todo el territorio de Cundinamarca, incluido el Distrito Capital de Santafé de Bogotá, en lo que determine la Constitución y la ley en materia Rentística.
ARTÍCULO 3.- PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION
El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad.
Las leyes tributarias no se aplicarán con retroactividad. (Artículo 363 Constitución Política)
ARTÍCULO 4.- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
En tiempo de paz, solamente el Congreso, las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales podrán imponer contribuciones fiscales o parafiscales. La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos.
La ley, las ordenanzas y los acuerdos pueden permitir que las autoridades fijen la tarifa de las tasas y contribuciones que cobren a los contribuyentes, como recuperación de los costos de los servicios que les presten o participación en los beneficios que les proporcionen; pero el sistema y el método para definir tales costos y beneficios, y la forma de hacer su reparto, deben ser fijados por la ley, las ordenanzas o los acuerdos.
Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. (Artículo 338 Constitución Política)
ARTÍCULO 5.- BIENES Y RENTAS DEL DEPARTAMENTO
Son rentas Departamentales los ingresos que el Departamento de Cundinamarca y sus entidades descentralizadas, según el caso, perciben por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, monopolios, explotaciones de bienes, regalías, participaciones, sanciones pecuniarias y en general todos los ingresos que le correspondan para el cumplimiento de sus fines constitucionales y legales.
PARÁGRAFO: Rentas monopolizadas. Son las que provienen de la explotación exclusiva por parte del Departamento, de:
1. Los juegos de suerte y azar, las cuales estarán destinadas exclusivamente al servicio Seccional de Salud de Cundinamarca
2. La producción, introducción y venta de licores destilados nacionales como arbitrio rentístico, las cuales estarán destinadas preferentemente a los servicios de salud y educación.
3. La producción, introducción y venta de alcohol etílico potable e impotable.
ARTÍCULO 6.- PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios del Departamento, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares.
Los impuestos del Departamento de Cundinamarca gozan de protección Constitucional y en consecuencia la Ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. (Artículo 362 Constitución Política)
La ley no podrá conceder exenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedad de las entidades territoriales. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos salvo lo dispuesto en el Artículo 317 de la Constitución Política de Colombia. (Artículo 294 Constitución Política)
ARTÍCULO 7.- TRIBUTOS DEPARTAMENTALES
Comprenden los impuestos, las tasas y las contribuciones.
ARTÍCULO 8.- IMPUESTO, TASA Y CONTRIBUCIÓN
El impuesto es una obligación de carácter pecuniario, exigida de manera unilateral y definitiva por el Departamento a las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho o sucesiones ilíquidas, respecto de las cuales se producen los hechos previstos en las normas como generadores del mismo. No tiene contrapartida directa ni personal.
La tasa es el pago correspondiente al servicio público prestado por el Departamento o una de sus entidades descentralizadas. El producto se destina a la administración, operación, mantenimiento, calificación, mejoramiento o ampliación del respectivo servicio.
La
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