LA CONCILIACION EN LOS MEDIOS DE CONTROL EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Enviado por alvaro david lopez • 25 de Mayo de 2016 • Tarea • 4.194 Palabras (17 Páginas) • 365 Visitas
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LA CONCILIACION EN LOS MEDIOS DE CONTROL EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
Presentado por:
YULIANA ANDREA GÓMEZ RODRÍGUEZ
YEIMI VANESSA GIL CARDONA
XIMENA CALDERÓN GÓMEZ
JHON LIBIO LONDOÑO LOAIZA
PATRICIA TAMAYO
CARLOS HUMBERTO MUÑOZ CASTAÑO
ÁLVARO DAVID LÓPEZ CIFUENTES.
Asignatura:
PRACTICA FORENSE, DERECHO ADMINISTRATIVO
Doctora.
JIMENA CARDONA CUERVO.
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
PREGRADO EN DERECHO
DECIMO SEMESTRE
2015
LA CONCILIACION EN LOS MEDIOS DE CONTROL EN LA JURISDICCIONCONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.
- ¿Que significa agotar el requisito de procedibilidad para poder acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo?
R/ agotar el requisito de procedibilidad es cumplir con la condición necesaria y obligatoria, que se debe intentar con el fin de celebrar un acuerdo conciliatorio frente a las controversias que se presentan y existen entre la persona natural o jurídica y las entidades, instituciones o organismos del Estado ya sean de carácter publica o privada (que ejerzan funciones públicas), por considerar que la expedición de un acto Administrativo de carácter particular o por la generación de un daño antijurídico que se derive de acción, omisión u operación administrativa, de un contrato, su ejecución, terminación o liquidación, solicitud que esta encaminada a obtener un reconocimiento económico, esto es en términos mas concretos, acudir ante el organismo competente para solicitar una audiencia previa extrajudicial con el fin de intentar un acuerdo conciliatorio, como requisito previa para poder acudir ante La jurisdicción administrativa.
- ¿Que asuntos no son susceptibles de conciliación?
R/ son asuntos no susceptibles de conciliación los siguientes:
- Los que versan sobre conflictos de carácter tributario.
- Los que se tramitan mediante el proceso ejecutivo que establece el articulo75 de la ley 80 de 1993.
- Y cuando se presenta un medio de control que ya ha caducado.
- Y de manera controlada por el conciliador los derechos ciertos e indiscutibles, los mínimos y intransigibles.
Son susceptibles de conciliación:
- nulidad con restablecimiento del derecho,
- reparación directa y
- controversias contractuales
- ¿Cuándo se considera cumplido el requisito de procedibilidad para accionar judicialmente ante la jurisdicción contencioso administrativa?
R/ se considera que se ha agota el requisito de procedibilidad, para acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en 3 momentos:
- Cuando se efectúa la audiencia de conciliación, sin que se haya llegado a un acuerdo.
- Cuando la parte del Estado no comparezca a la audiencia, o si pasados Tres meses que se cuentan a partir de la fecha de presentada la solicitud de conciliación, no se ha celebrado dicha audiencia por cualquier causa.
- Cuando se presenta un acuerdo parcial, conciliación de aspectos parciales, se agota el requisito para lo que no fue acordado.
- ¿Qué pasa cuando falta alguno de estos requisitos?
R/ para poder dar respuesta a esta pregunta primero debemos conocer cuales son esos requisitos de la conciliación: de conformidad con la ley 640 de 2001 modificado por el decreto ley 1716 de 2009, articulo 6.
- La designación del funcionario a quien se dirige;
- La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso;
- Las diferencias que se quieren conciliar y los hechos en que Las ventajas de conciliar antes de demandar se fundamentan;
- La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso;
- La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, a través del acto expreso o presunto, cuando ello fuere necesario;
- La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones;
- La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos;
- La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, y
- La firma del solicitante o solicitantes.
- La copia (solicitud de la conciliación) llevada a la convocada con el sello de recibido, en la que conste que ha sido recibida de manera efectiva por el representante legal o quien haga sus veces.
Una vez explicado los requisitos, ahora si podemos contestar ¿que pasa cuando algunos de estos requisitos hacen falta?
Si se observa que hace falta alguno de los requisitos establecidos en la ley 640 de 2001, y los demás señalados en la ley 1437 de 2011, el agente del Ministerio Publico que conoce de la solicitud de la audiencia, inicialmente la rechaza por la ausencia de cualquiera de éstos, sele informara a las partes interesadas, cuales de ellos hacen falta, con el fin de que sean subsanados a mas tardar el día de la audiencia.
No puede rechazarse la demanda de plano, aunque haya ausencia de alguno de los requisitos.
- ¿Por qué se creo y para que sirve la agencia de defensa jurídica del Estado?
R/ se creo mediante la ley 1444 de 2011, su naturaleza jurídica se desprende como una unidad administrativa especial, descentralizada del orden nacional, tiene personería jurídica, cuenta con autonomía administrativa y financiera, es decir que tiene su patrimonio propio, pero esta adscrita al Ministerio de Justicia y derecho.
Esta agencia se creo para estructurar, formular, aplicar, evaluar y difundir las políticas de prevención del daño antijurídico, así mismo defender y proteger de manera efectiva los intereses litigiosos en que se ve involucrado el Estado Colombiano, como Nación en las actuaciones judiciales de sus entidades publicas, también con el fin de procurar que se de una reducción de responsabilidad patrimonial y las actuaciones judiciales.
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