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LA CONSTITUCION COMO FUENTE DE DERECHO: SISTEMAS DE FUENTES


Enviado por   •  30 de Octubre de 2015  •  Resumen  •  2.252 Palabras (10 Páginas)  •  271 Visitas

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LA CONSTITUCION COMO FUENTE DE DERECHO: SISTEMAS DE FUENTES

1. INTRODUCCIÓN

La constitución y las sentencias de los tribunales constitucionales han llegado hacer verdaderas fuentes de interpretación, se habla primero el concepto tradicional de fuentes que estaba en el código civil, las fuentes de derecho venían reguladas por los códigos en especial por el CC, por que contenían normas eficacia en el tiempo y espacio sobre la interpretación. Las fuentes de derecho se estudian en la constitución y su jerarquía dimana de ella.

2. CONCEPTO TRADICIONAL DE FUENTES DEL DERECHO

La doctrina define FUENTES como el origen del derecho.

SAVIGNY: denomina fuentes jurídicas a ¨las causas del nacimiento del derecho general, dice que la verdadera fuente u origen es esa vida invisible del derecho en el espíritu del pueblo, en su conciencia común¨. La FUENTE del derecho se encuentra en el ¨espíritu del pueblo¨

KELSEN: serian propias las normas jurídicas en cuanto sirven de fundamento de validez al proceso de creación normativa.

LLORENTE: son fuentes del derecho los actos y hechos a los que las normas sobre producción de un sistema jurídico concreto atribuyen la capacidad de crear normas con validez ERGA OMNES.

Cuando triunfa el estado absoluto se le otorga primacía a la ley, por la pretensión del Estado de monopolizar la creación de la ley

KANT: no hay más fuente de derecho que LA RAZON HUMANA.

Los autores clasificaron las FUENTES EN:

REALES:

FORMALES: eran la ley y la costumbre

Fuentes INDIRECTAS O AUTORIDADES: la doctrina y la jurisprudencia

EL CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO SE REFIERE AL FENOMENO DE CREACION DE NORMAS, VIRTUALIDAD QUE TIENE EL ORDENAMIENTO JURIDICO PARA CREAR LA NORMA, EL CONCEPTO DE FUENTES DEL DERECHO NACE EN EL CAMPO DEL DERECHO CIVIL. Fuentes directas: como la ley y la costumbre, fuentes indirectas: como la doctrina y los principios generales

Fuente CAUSAL: realidad social y fáctica. NO SE DA COMO FUENTE EL ORGANO QUE DICTA LAS NORMAS NI EL PROCESO DE FORMACION DE ESTAS. LA FUENTE DE DERECHO ES AQUELLO QUE PROPORCIONA AL JUEZ LAS NORMAS PARA DECIDIR EL CASO, NORMATIVA DE LA FUNCION JUDICIAL.

En la const. De 1991 la constitución como normas de normas en el ESTADO SOCIAL DE DERECHO, se crearon mecanismo que protegen los derechos fundamentales como lo son la acción de tutela, populares de cumplimiento

En la const de 1886 se tenían FUENTES REALES que eran los mismos factores políticos, económicos, sociales y culturales que llevan la realidad social. FUENTES FORMALES: la ley (autoridad, jurisprudencia) y la costumbre (tradición, aceptaba la doctrina)

LA CONCEPCION TRADICIONAL DE FUENTES DE DERECHO TUVO ORIGEN IUSPRIVATISTA (corresponde al dho clásico liberal) PRINCIPIO FUNDAMENTAL LA SUPREMACÍA DE LA LEY COMO EXPRESION DE VOLUNTAD GENERAL.

3. NUEVO CONCEPTO DE FUENTE DE DERECHO

La norma viene a ser la norma suprema que tiene primacía sobre todas las demás normas, el concepto de fuentes del derecho se ha conceptualizado y se ha internacionalizado. LA TEORIA DE LA CONSTITUCION KELSEN como la norma reguladora del proceso de creación de normas por parte de los órganos superiores del Estado. LA SUPREMACÍA CORRESPONDE A LA CONSTITUCION LLEVA A QUE ESTA NO SOLO SE CONSIDERE COMO FUENTE SINO QUE DELIMMITE EL SISTEMA DE FUENTES. EL CONCEPTO MODERNO DE FUENTES SIGUE LA CONCEPCION DE SOCIOLOGIA como conjunto de factores constitutivos de la realidad social que ayuda a creación de normas.

LA FUENTES SUPONEN QUE EL DRCHO NACE DE LA SOCIEDAD Y QUE CADA SOCIEDAD TIENE UNA ESTRUTURA Y DA CREACION A NORMAS. LAS FUENTES DEL DCHO EL ESTUDIO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE PRODUCCION NORMATIVA, CUYO DISEÑO BASICO VIENE DE LA CONSTITUCION.

LA TEORIA IUSPOSITIVISTA de las fuentes de derecho afirman la supremacía de la ley peto hoy hay que entenderla como supremacía de la constitución.

EN COLOMBIA LAS FUENTES SE PUEDEN CLASIFICAR ASI: 1. LA CONSTITUCION Y LA INTERPRETACION DADA A ESTA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL, 2. LA LEY EN SUS DIVERSAS CLASES, 3. LA COSTUMBRE, 4. LA JURISPRUDENCIA, 5. LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO. Como FUENTE INDIRECTA: LA DOCTRINA.

LOS TRATADOS COMO FUENTES DEPENDEN DE QUE SE ADOPTE LA CONCEPCION MONISTA Y DUALISTA Y LA REALCIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL INTERNO.

4. LA CONSTITUCION COMO FUENTE DE DERECHO

- CONCEPTO DE CONSTITUCION:

OTTO: es un significado político, evoca ideas como libertad y democracia y garantías de los derechos de los ciudadanos, limitación del poder.

LLORENTE: la const es el conjunto de normas que fundamentan la legitimidad del poder estatal. (Art-16 significado político del término de CONSTITUCION).

PELAYO: const como un complejo normativo que establece las funciones fundamentales del estado y regula los órganos.

En Europa la revolución francesa conduce a la primera constitución europea, la de 1791, en Europa la supremacía corresponde a la ley.

ACTUALMENTE EL CONCEPTO DE CONSTITUCION YA NO SE REFIERE A UN REGIMEN SINO A UNA NORMA, A LA CUAL HAN DE SUJETARSE TODOS LO PODERES DEL ESTADO.

- LA CONSTITUCION COMO NORMA SUPREMA:

LA DOCTRINA CONSTITUCIONAL DIFERENCIA ENTRE NORMAS DE CREACION: hay que distinguir entre órganos que crean las normas (la legislación) y normas superiores a las que han de sujetarse (constitución) y APLICACIÓN DE NORMAS.

LA CONST COMO NORMA SUPREMA PRESUPONE UNA DETERMINADA ESTRUCTURA DEL ORDENAMIENTO, CONST COMO CONJUNTO DE NORMAS A LA CUAL ESTA SUJETA LA CREACION DE NORMAS POR LOS ORGANOS SUPERIORES DEL ESTADO.

- NORMA MEDIANTE LA PROMULGACION DE UN TEXTO ESCRITO, 2. EL CUMPLIENTO ES OBLIGATORIO Y SU INFRACCION ES ANTIJURIDICA, 3. EL CONCEPTO DE CONST SE CONSTRUYE A PARTIR DE LA JERARQUI ENTRE NORMAS, 4. LA DIFERENCIA ENTRE NORMAS CONSTITUCIONALES ( tienen superioridad respeto a la legislación y toda creación normativa) y las demás NORMAS JURIDICAS ( aplicación de estas)

LA CONST DEL 91 ES LA NORMA SUPREMA QUE EN EL ORDEMAMIENTO JURIDICO DEL PAIS OCUPA LA POSICION DE NORMA SUPREMA. (UNA NORMA FUNDAMETAL ART 4 DE LA CONST)

LA SUPREMACÍA DE LA CONST ESTA AFIRMADA POR LA JURIDICION Y TIENE COMPETECIA PARA DECLARAR INEXEQUIBLE O INVALIDAR LAS NORMAS QUE CONTRARIEN LOS PRECEPTOS CONST. LA SUPREMACÍA DE LA CONST CEDE EN VARIAS SITUACIONS: ART 9, 150, 93,94, 214 CN.

LA CONST SE DISTIGUE DE NIRMAS DE ORGANIZACIÓN Y PROCEDIMIENTO Y NORMAS DE CONTENIDO.

- LA CONSTITUCION Y EL SISTEMA DE FUENTES DEL DERECHO :

LA CONSTITUCIONES TIENE EL CARÁCTER DE NORMA JURIDICA ES SI RESULTA O NO APLICLABLE A LOS ORGANOS LLAMADO A APLICAR EL

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