La Constitucion Como Fuente Del Derecho
Enviado por lamirandinaale • 3 de Mayo de 2013 • 13.548 Palabras (55 Páginas) • 433 Visitas
LA CONSTITUCIÓN COMO FUENTE DEL DERECHO
Derecho Romano
Se entiende por tal el conjunto de reglas jurídicas que rigieron a la sociedad romana desde sus orígenes hasta la mitad del siglo VI de la Era Cristiana (565), que señala la muerte del Emperador Justiniano, ya que fue por orden de este emperador que comisiones especiales de juristas reunieron cierto número de obras sobre el derecho romano, siendo conocido el conjunto de esas obras con el nombre de Corpus Iuris Civilis, llamado así desde la Edad Media para distinguirlo del Corpus Iuris Canonici.
El Derecho del Imperio Romano de Oriente después de la muerte de Justiniano hasta el año de 1453, es llamado también Derecho Bizantino.
El pueblo romano demostró una especial aptitud para el derecho, así como el pueblo griego la tuvo para la filosofía. Ningún pueblo de la antigüedad demostró mayor sentido jurídico y por eso sus normas siguen teniendo tal vigencia que se las ha llamado con justeza la razón scripta. Se ha dicho que los romanos sintieron el derecho como poesía, esto es, como vacación espiritual que era intuición y arte antes de ser meditación y ciencia.
La Constitución
La constitución o carta magna (del latín cum, con, y statuere, establecer) es la norma fundamental, escrita o no, de un Estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo. La constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que, en los países occidentales modernos, se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos con sus ciudadanos, estableciendo así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades. También garantiza al pueblo determinados derechos. La mayoría de los países tienen una constitución escrita.
Concepto de la constitución según Hans Kelsen
Para Kelsen el vocablo constitución tiene dos sentidos uno lógico-jurídico y otro un sentido jurídico positivo
El sentido lógico- jurídico es la norma fundamental o hipótesis básica, la cual no es creada conforme a un procedimiento jurídico y por lo tanto no es una norma positiva, debido que nadie la ha regulado y a que no es producto de una estructura jurídica, solo es un presupuesto básico.
Por su parte, una constitución en el sentido jurídico- positivo, se sustenta en el concepto lógico-jurídico en este concepto la constitución ya no es un supuesto., es una concepción de otra naturaleza, es una norma puesta, no supuesta. Nace como un grado inmediatamente inferir a la constitución en su sentido lógico jurídico.
Según Kelsen la constitución puede ser contemplada en dos sentidos: el material y el formal.
El material está constituida por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y la creación de leyes. Además de la regulación de la norma crea otras normas jurídicas, así como los procedimientos de la creación del orden jurídico.
La formal es cierto documento solemne, un conjunto de normas jurídicas que solo pueden ser modificadas mediante la observancia de prescripciones especiales cuyo objeto es dificultar la modificación de tales normas
Concepto de Constitución según Fernando Lassalle.
Fernando Lassalle se propuso encontrar la esencia de una Constitución, a partir del análisis realista. Define a la Constitución como el resultado de la suma de los factores reales de poder. Así, lo que debe plasmarse en un régimen constitucional son las aspiraciones de las fuerzas sociales y políticas de un Estado.
Para Fernando Lassalle una Constitución no sería tal, si no refleja la realidad política de un Estado, con ello, nos quiere señalar que una Constitución refleja la realidad. Todo régimen posee una serie de hojas de papel en el que se inscriben los principios fundamentales que rigen el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento del Estado, en torno a los cuales se une su población; ese documento legal supremo que estructura y señala el funcionamiento de la vida del Estado, sólo sería una hoja de papel, si no corresponde con la realidad
Fernando Lassalle dice que hay dos tipos de Constituciones: la Constitución real y la formal. La primera es efectiva porque corresponde a la expresión de los factores reales de poder, y la otra, únicamente es una hoja de papel. Si bien, no existe una Constitución que en rigor sea perfectamente real, lo ideal es que mantengan vigencia sus principios esenciales. Actualmente en México, dada la conformación de fuerzas al interior del Congreso, se ha pretendido que nuestra Constitución se identifique cada día más con las transformaciones que experimenta nuestra sociedad.
CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN PARA OTROS AUTORES
Aristóteles.- El gran pensador Estagirita, no solamente tuvo impacto en la filosofía y en la metodología de la lógica y de la ética, sino también en la conformación de la ciencia política y en la primera concepción que se tuvo de muchas definiciones políticas; evidentemente, en su obra encontramos una tipología de la Constitución. Aristóteles aludió técnicamente a una tipología de la Constitución, pero nunca formuló una teoría sistematizada acerca de ella, nunca tuvo la intención de codificar de manera científica un estudio consistente sobre la Constitución.
Sin embargo, Aristóteles tuvo una visión de la Constitución en los siguientes aspectos:
a) Se puede estudiar a la Constitución como una realidad, desde esta óptica es el acontecer de la vida de la comunidad, es la vida misma de la sociedad y el Estado, la existencia de una comunidad armonizada u organizada políticamente;
b) La Constitución es una organización, en ese sentido se refiere a la forma de organizar las maneras políticas de la realidad;
c) Se puede estudiar a la Constitución como lege ferenda, es decir, todo gobernante debe analizar cuál es la mejor Constitución para un Estado, las mejores formas, en virtud de las cuales, se organiza mejor el estado para la realización de sus fines, para realizar los fines de la comunidad.
Aristóteles, al hacer el análisis de las tipologías políticas, llega a una conclusión: ni la monarquía, ni las oligarquías, ni las democracias son idóneas, sino que las mejores constituciones son aquellas que son mixtas, o sea aquellas que tienen combinados elementos aristocráticos, monárquicos y democráticos.
Karl Loeweinstein.- Gran constitucionalista, es uno de los grandes realistas del estudio del Derecho
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