Fuentes de derecho constitucional
Enviado por Patitoo Yañez Avila • 23 de Junio de 2017 • Documentos de Investigación • 4.300 Palabras (18 Páginas) • 207 Visitas
DERECHO CONSTITUCIONAL: disciplina que estudia el origen y funcionamiento de las instituciones desde el punto de vista normativista. Las normas que regulan las instituciones. Enfoque técnico deontológico, enfoque del deber ser, se centra en cómo debería funcionar la institución. Constitución normativa, constitución semántica, constitución nominal. (Karl Löewenstein), “la teoría de la constitución”. El enfoque real de la institución, el ser de la institución, es un enfoque más amplio, ontológico y también normativo; deontológico, el deber ser y el ser de la institución. Hay diferentes factores que deforman las normativas “funcionamiento”, de la institución, tales como; la pobreza, diferentes partidos dominantes, intereses económicos, costumbres… → Ejemplo: el ´73 con el golpe militar que desplazo la U.P ,intervino debido al desorden y mal funcionamiento de las normas que cometía la unidad popular (U.P).
Es un conjunto de principios y normas que regula el orden y funcionamiento del E º , buscando conciliar las exigencias del poder, con la exigencia del individual.
Este autor Loewenstein que en su obra Teoría de la constitución clasifica las constituciones justamente poniendo se en la situación de instituciones que no funcionan como la norma dice que tiene que funcionar. El escoge como institución a la constitución y entonces observa que la constitución no siempre es capaz de controlar el proceso del poder. El proceso del poder no son mas que expresiones para indicar como se adquiere el poder como se ejerce el poder y para que se ejerce el poder a eso se le llama el proceso del poder. Entonces se supone que le proceso del poder se controla con la constitución por eso se dictan estas. Pero no siempre este proceso del poder se desarrolla conforme a la constitución.
Este autor observa como operaban las constituciones veía que nos siempre el proceso del poder se adecuaba a la constitución y este las clasificó en 3: la normativa, nominal y semántica.
- TIPOS DE CONSTITUCIONES:
- CONSTITUCIÓN NORMATIVA: es la que puede, (virtud), controlar normativamente el proceso del poder de manera EFECTIVA, es decir se ejerce el poder. Esta ocurre en países desarrollados. es aquella que tiene la virtud de poder controlar el proceso del poder, ósea se alcanza el poder, se ejerce el poder y se ejerce con el fin determinado. Hay un control substancial. Eso se produce cuando estamos frente a sociedades económicas y socialmente desarrolladas. Donde no hay un fuerte y significativo enfrentamiento entre diversos sectores sociales donde la riqueza esta distribuida de manera mas o menos razonable. Donde la gente tiene posibilidades de poder desarrollar su vida. Hay sociedades estables, desarrollan su vida con un esfuerzo razonable. no hay enfrentamientos como en las sociedades subdesarrolladas entonces esta constitución se da en países como Estados Unidos, Alemania, Italia, Francia, países europeos occidentales. Existe una perfecta correspondencia entre constitución y realidad política, entonces esa perfecta correspondencia el la ilustra con una imagen. La imagen de “Una persona ala cual el traje le queda bien”.
- “El traje le queda bien”
- CONSTITUCIÓN NOMINAL: es aquella que no es capaz de controlar el proceso del poder efectivamente, porque ocurre en una sociedad sub-desarrollada , Latinoamérica. El problema no es que la constitución no sea buena, sino que no es la que se debería establecer en tal lugar. El dice que es aquella que no es capaz de controlar sustancialmente el proceso del poder pero no porque los gobernantes tengan mala fe, no porque estos se propongan defraudar o burlar la constitución sino porque simplemente la constitución es sobrepasada por una realidad social incontrolable, se trata de sociedades subdesarrolladas. Donde existe un grupo pequeño que acumula las riquezas y un grupo mayoritario de pobreza. No hay razonable distribución del ingreso esto provoca enfrentamiento entre el partido que representa los intereses de la minoría capitalista y los partidos que representan los intereses de las mayorías desposeídas. Principalmente esta constitución se da en países Latinoamericanos, sociedades subdesarrolladas. no hay la suficiente cultura cívica. Los gobiernos que se instalan en estas sociedades no responden a los intereses de la mayoría sino que a los de la minoría que lo controla todo. Entonces aunque sea perfecta la constitución se dan casos de países que después de la primera guerra mundial encargaban la elaboración de sus constituciones a especialistas como Hans Kensen recibió varias solicitudes de países que querían una constitución perfecta, el era especialista. pero por mas perfecta que fueran en definitiva no controlaban el proceso del poder pero no por los gobernantes sino por la realidad política sobrepasaba los limites de la constitución. No hay una correspondencia sustancial entre el proceso del poder y la constitución. Como no se puede controlar el poseso del poder el representa esto con otra imagen “La persona la cual el traje le queda grande” (siendo el traje la constitución).
- “El traje le queda grande”
- CONSTITUCIÓN SEMÁNTICA: es aquella que es engañosa, tramposa, (constitución pantalla), persigue proyectar la imagen de una constitución democrática, en constancia se aplica a gobiernos totalitarios → buscan controlarlo todo al margen de la voluntad del pueblo, consolidar existencia de un gobierno totalitario bajo una apariencia democrática, mientras ocultan su verdadero gobierno; tales como; gobierno marxista, fascista, nacista. Estos gobiernos engañan de la siguiente manera: utilizando expresiones que son clásicas de las democracias occidentales; parlamento= pero de partido único; derechos= pero que no pongan en peligro el poder del gobernador; elecciones= pero solo a diferentes representantes de un solo partido. Las personas quedan sumisas a estas medidas por miedo a ser denunciados por espías u otras personas, que se encuentran amenazadas a decir la verdad o delatar. engañosa, tramposa, es también llamada como la constitución pantalla porque persigue proyectar la imagen de una constitución democrática en una circunstancia de que no lo es pero proyecta la imagen de ser una constitución democrática. En circunstancia de que se aplica a gobiernos totalitarios en gobiernos anti democráticos, gobiernos que buscan controlarlo todo al margen de la voluntad popular, del pueblo. Una constitución que dicta para limitar el ejercicio del poder. En la perspectiva de las democracias occidentales uno observa que la constitución se dicta para limitar el poder del estado y en esta manera proteger la libertad de las personas y sus derechos. Esa es su misión, eso pretende una constitución democrática pero esta, semántica no tiene ese fin, ni si quiera lo busca no le interesa. Su fin es consolidar la existencia de un gobierno totalitario, no limitarlo, darle un espaldarazo, bajo una apariencia democrática, engañarte, proyectar una apariencia democrática, pero es un gobierno totalitario: marxista, fascista o nazista etc.. Busca consolidar lo que ya hay. y esta engaña utilizando expresiones que son propias de las democracias occidentales. como ejemplo: parlamentos, representación popular. pero en el parlamento solo un partido, no mas. Hablan también de derechos y libertades pero en la medida que eso le convenga al sistema, que esos derechos no pongan peligro al poder del dictador, no hay derecho de reunión, de información, de asociación. Hay elecciones pero se elige solamente a los representantes de el partido oficialista entonces se emplean las mismas asociaciones pero con un significado diferente: semántica. “Una persona con una disfraz”. La gente se deja engañar porque los sistemas totalitarios tienen un poder policíaco atroz, cruel. Entonces nadie se atreve a ir contra el sistema por temor a ser denunciado.
- TAXONOMÍA DE LAS FORMAS DE GOBIERNO SEGÚN LA METODOLOGÍA DEL LIBRO DE KARL LÖEWENSTEIN… Taxonomía de las formas de gobierno, las ordenaremos dentro de un esquema de una forma de gobierno que no lo es, ósea realizaremos una especie de clasificación para ordenaras y de esta menea comprender de manera mas fácil la clase y tipo de forma de gobierno que se esta analizando: que nos permita distinguir claramente si una forma de gobierno es democrática o no lo es: para efectuar esta ordenación de las forma de gobierno dentro de un esquema para realizar esta taxonomía nos basaremos en la metodología de Karl Löbenstein.
- CLASIFICACIÓN
- LOEWENSTEEIN: distingue dos sistemas políticos, donde clasifica las formas de gobierno. De cada una de estas dos formas de sistemas políticos se cuelgan diversas formas de gobierno. A que elementos conceptuales atiende Löbenstein para configurar cada elemento político y nos dice que por los que respeta el sistema político democrático constitucional y por lo que respecta el sistema político autocrático los elementos para configurarlos (cada uno de estos sistemas) son los siguientes:
- En quien reside la soberanía: es decir el elemento ideológico
- La forma en como se ejerce el poder
- Entonces atendiendo a estos dos elementos: el distingue el sistema político democrático constitucional y el siente político autocrático.
- EL SISTEMA DE LA DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL
- EL ELEMENTO IDEOLÓGICO nos rebela que la soberanía, es decir el poder supremo sobre el estado, reside en el pueblo, el pueblo es quien detenta el poder supremo, todo poder arranca del pueblo.
- Nos dice que este ejerce el poder de manera directa dando origen a lo que se llama la DEMOCRACIA DIRECTA, porque el pueblo en este caso reunido en la asamblea, gobierna, toma la decisión fundamental, aprueba las leyes, aprueba la constitución, (Ejemplo: el gobierno de la antigua Atenas).
- El pueblo también podría ejercer el poder a través de representantes del pueblo y ahí caeríamos en la DEMOCRACIA INDIRECTA o REPRESENTATIVA, estos representantes no son titulares del poder, son agentes del poder (BERDEAU), nada más porque el titular es el pueblo, para que no se usurpe el poder lo hacen en representación del pueblo (a nombre y por cuenta del pueblo), todo lo que hagan se supone que ha sido hecho por el pueblo, porque son imputables al pueblo.
- El pueblo podría ejercer el poder de manera mixta, con representantes pero reservándose al pueblo la adopción directa, de determinadas decisiones que el pueblo adopta a través de las llamadas INSTITUCIONES DEL GOBIERNO SEMI-DIRECTO, es decir el pueblo esta encargado de decidir si aprueba o no se aprueba una ley, (REFERENDUM APROBATORIO). Una reforma constitucional (REFERENDUM APROBATORIO). O bien a si quiere o no quiere que siga vigente una ley, (REFERENDUM ABROGATORIO O DEROGATORIO). O también el pueblo puede presentar un proyecto de ley al congreso y parlamento para que ellos tramiten el proceso de aprobación de ley, (INICIATIVA POPULAR). El pueblo es llamado a decidir si quieren que el gobernador, jefe de estado, alcalde, se mantenga o no en el poder, (RE-CALL).
- ELEMENTO DE CÓMO SE DISTRIBUYE EL PODER DEL ESTADO: En un sistema democrático constitucional esta distribuido las funciones del estado, están separados los poderes del estado, es decir las diversas funciones en que se traduce el ejercicio del poder, se llevan adelante en el marco de principio de separación de funciones, los órganos que dentro del estado, ejercen las funciones estatales, lo hacen de manera determinada, autónoma, cada órgano ejerce su propio función, los demás órganos no pueden meterse en esa función, porque las funciones están distribuidas en diversos órganos, no están concentradas, la ventaja es el control recíproco del estado. “el poder detiene el poder”, “le pugua deten le pugua” a Montesquieu, se le atribuye la distribución de poderes (franceses). “shecks and balances”, peso y contrapeso
- EL TÉLOS, (FIN, PROPÓSITO), del sistema político democrático constitucional, es la LIBERTAD
- DIVERSAS FORMAS DE GOBIERNO;
- Forma de gobierno democrática directa
- Forma de gobierno democrático semi-directa (Suiza)
- Forma de gobierno democrática indirecta:
- Regímenes políticos:
- Presidencial
- Semi-presidencial
- Parlamentario
- Directorial
- EL SISTEMA AUTOCRÁTICO
- ELEMENTO IDEOLÓGICO: El poder no reside en el pueblo, sino en cualquier ente que NO sea el pueblo (dictador, junta de gobierno, partido político). Las decisiones fundamentales y aprobación de leyes no las hace el pueblo sino un ente distinto al pueblo.
- ELEMENTO DE CÓMO SE DISTRIBUYE EL PODER DEL ESTADO: las funciones del estadas (ejecutiva legislativas y judicial), no están distribuida entre los órganos sino que están concentradas en un solo órgano, esto conduce al abuso del poder o corre el riesgo de abusar del poder, en juicio del derecho de las personas. Como ocurría en las monarquías absolutas.
- EL TÉLOS, (FIN, PROPÓSITO), del sistema político autocrático, es la SEGURIDAD, sacrificando todas las libertades.
- FORMAS DE GOBIERNO BÁSICAS:
- Forma de gobierno totalitaria
- Forma de gobierno autoritaria
- Elementos conceptuales para configurar cada sistema político, por lo que respecta el sistema político democrático constitucional y por lo que respecta el e sistema político autocrático, los elementos para configurarlo son los siguientes
- En quien reside la soberanía
- La forma en como se ejerce el poder
- SEMEJANZAS, Cosas en común entre el totalitarismo y autoritarismo
- El totalitarismo y el autoritarismo tienen un denominador común, ese es la participación del pueblo se encuentra bloqueada, es decir el pueblo no participa en la formación de la voluntad estatal. Están al margen, por que no se admiten las elecciones, y cuando estas elecciones se permiten están absolutamente controladas por el jerarca, de tal manera de que por la intervención o intromisión del jerarca, el resultado electoral siempre le será favorable. (esto es bloquear la participación del pueblo)
- quien detenta el poder o la soberanía no es el pueblo sino que cualquier entidad que no sea el pueblo, puede ser una junta de gobierno, un dictador, un partido político, un comité, o podría ser una asamblea, pero no el pueblo
- DIFERENCIAS ; entre el totalitarismo y autoritarismo
- RÉGIMEN AUTORITARIO: el detentador del poder solo busca conservarlo, mantenerlo, lo que le preocupa es la cuestión políticas, pero no busca controlar el ámbito socioeconómico ni los diferentes aspectos de las vidas de las personas, solo se contenta con utilizar el poder, monopolizarlo. Hay una ideología muy débilmente formulada que “justifica el ejercicio del poder”, se trata de una ideología mal formulada, porque la misión del gobierno autoritario no es controlar sus aspecto de las vidas personales solo con la posesión del poder. En un régimen autoritario, puede que se respeten algunos principios propios del estado de derecho, como por ejemplo, los derechos fundamentales de las personas, vale decir, derecho a la libertad, a la vida ..etc. Por su puesto en la medida que el ejercicio de la libertad y propiedad no se pongan en los designios del dictador, mientras no altere su poder, aunque de la constitución establecida lo diga ya que esta no representa una limitación del poder, porque se adapta la configuración fáctica del poder. Configuración de hecho “que yo pase la lista sin que el profesor me halla obligado sino que fue por voluntad propia, entonces el día de mañana el profesor lo pone como regla a mi no me importaría porque se ajusta a lo que hay a lo que es a lo que ya se ha hecho, a la configuración fáctica”. (ejemplo: gobierno militar, era un gobierno autoritario que tenia una constitución que se respetaba pero la participación efectiva o manifestaciones estaban bloqueadas, menos los plebiscitos “1989”, o el del 11 de septiembre del año ’80 , también 5 de octubre del ´88 donde se vota por el SI o NO, a la mantención de Pinochet en el gobierno o no, y el del ’89 con fines de reformar la constitución.
- En Polonia; Pilpsusky;
- En Egipto; Galam Adem Lacer
- En Brasil; Getuliuo Bargas
- En Portugal; Olideira Salasar
- En Argentina: Perón
- En Chile; Pinochet, Gobierno militar
- NEOPRESIDENCIALISMOS; (todos los anteriores nombrados) hay una monarquía absoluta, régimen de faraones en Egipto y los neo presidencialismo en la “ideología de Loewenstein”, son regímenes autoritarios pero con una característica, proyectando la imagen de un régimen democrático no siéndolo, porque resulta que si bien hay separación de funciones, de entre todos los órganos el presidente controla directa o indirectamente, controla los demás órganos del estado su funcionamiento “neo presidencialismo”,
- LEGITIMIDAD TRADICIONAL; en algunos casos como en regímenes como las monarquías absolutas, régimen de faraones en Egipto, o los reyes, también había un control total de los aspectos de las vidas de las personas, pero no habían totalitarismo porque el pueblo lo acepta
- RÉGIMEN TOTALITARIO; El detentador del poder es un partido único que impone coactivamente a toda la comunidad, no se admite la libertad de opinión y de información, hay una intolerancia absoluta a emitir cualquier otra ideología o partido político, esa ideología se impone, la idea es controlar todos los aspectos de la vida de una persona, (vida religiosa, vida laboral, vida económica, vida familiar, vida política, vida deportiva), todos los rubros sin ninguna libertad. Para que se obedezca hay que establecerla por la fuerza para que sea efectivo, con un poder que permanentemente lo controle, “es un poder omnicomprensivo y omnisciente”, llevada a cabo por una policía que controla y denuncia alguna desviación en tu comportamiento.
- En la unión soviética; Totalitarismo comunista marxista, en la URSS
- Corea del norte; Totalitarismo comunista marxista
- China; comunismo controlador
- En cuba; aunque EE.UU. este influenciando
- En Alemania; el nacismo, Hitler
DERECHO POLÍTICO - LA TEORÍOA DE LA CONSTITUCION- SEGÚN KARL LÖEWENSTEIN
INTRODUCCIÓN:
- CUANDO LAS FUNCIONES ESTAN CONCENTRADAS EN UNA SOLA MANO: se prestaba para hacer muchas corrupciones, favores, por lo que no vinculaba su poder con la responsabilidad social y las necesidades de ella. Este nunca podía dañar a nadie, y era aceptado simplemente porque “estaba al marco de la norma”, “the King can´t be wrong” porque tenia la facultad plena de hacer de lo que quiera porque la soberanía reside en el rey, todos los poderes están concentrados en el rey, donde el derecho de las personas corren peligro por el abuso de poder, y el rey nunca asumía responsabilidades. En este contexto de ideas surge el: (como reacción)
- EL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRÁTICO: movimiento doctrinario, que surgió a fines del siglo XVIII, por el ESTADO LLANO; por empresarios, comerciantes, industriales, que necesitaban libertad para desarrollarse y avanzar por lo que empieza a crearse esta sensación revolucionaria, con el propósito de poner COTO (delimitar), el poder absoluto de los reyes. Este movimiento constitucionalista, es manejada por diversos autores: Locke, Hobbes, Montesquieu, Rousseau, Voltaire, Diderot, Dalanberg, Kant
- Dos revoluciones impusieron esta doctrina y la difundieron por el mundo “revolución americana 1776”, y la “revolución francesa”.
- ¿DE QUE MANERA LOGRA LIMITAR EL EJERCICIO DEL PODER ESTA DOCTRINA?
- A través de la formulación de una serie de principios, “principios de derecho público” o “principios clásicos del constitucionalismo democrático”. Estos principios tienen un solo norte, que es LIMITAR EL PODER DE LOS REYES ABSOLUTOS. Tuvieron tanto éxito que terminaron por imponerse y están vigente hasta hoy en día en todas las democracias occidentales.
- PRINCIPIOS FORMALES DEL CONSTITUCIONALISMO DEMOCRATICO: postulan la necesidad de limitar el poder del monarca a través de una constitución, constitución que debería tener la siguientes características;
- CARACTERÍSTICAS
- CONSTITUCIÓN ESCRITA: con el propósito de que esta dejara en claro que predominaría o debería predominar sobre las costumbres no escritas. La conservación de la costumbre es defendida por los movimientos conservadores, (rey, nobleza y clero =sector conservador de la sociedad): ya que estas costumbres los favorecía principalmente a ellos. Por lo que los LIBERALES, propugnaban (defendían), la idea de una constitución escrita. De esta manera con esta constitución, se derogaban las costumbres y se imponía un nuevo orden, un poder escrito por los liberales. Se ganaba mucho en precisión, certeza y seguridad.
- CONSTITUCION RIGIDA: Pero la constitución, no solamente debía ser escrita, no solamente debía ser el producto de la razón de los confiados en la razón y de que atreves de esta existía la capacidad de configurar una constitución, defendida por los conservadores, sino que además la constitución debía ser rígida; es decir, que no se pudiera modificar fácilmente como se modifican las leyes ordinaria, sino que tenia que ser modificada de a cuerdo a un procedimiento distinto y mas complejo que aquel que se aplicaba para elaborar o modificar la ley ordinaria, sino que por un procedimiento especial para aprobarse las reformas constitucionales, este además de ser mucho mas complejo que el utilizado para las leyes ordinarias, para así asegurar la permanencia de la constitución en el tiempo, transformándola en una constitución RIGIDA. (solo puede modificarse de acuerdo a un procedimiento especial, con el objetivo de asegurar su permanencia a través del tiempo).
- Constitución flexible: es la que se opone a la constitución rígida, es aquella que se modifica, mediante una simple ley ordinaria, situación solo imperante en Inglaterra,
- CONSTITUCION ÚNICA: una sola, en un solo texto, la existencia de diversos textos, puede producir contradicciones entre ellos, por eso se propugnaba la idea de un texto único, (bajo el gobierno militar, se dio la situación de que no solo existía un texto único con rango constitucional (’25), sino que al lado de ella existían diversas reformas a la constitución, que se contenían en “decretos leyes”, que dictaba la junta de gobierno y que modificaba TACITAMENTE a la constitución del 25’ por lo que existían diversos textos que generaban inseguridad, porque uno no sabia cuales eran los contenidos de los derechos que te aseguraban, porque estos se encontraban poco exactamente el contenido y alcance de los derechos en la constitución y en todos los decretos leyes producidos, con esta inseguridad, JAIME GUZMÁN, que aseguraba la junta de gobierno y su elaboración, se le ocurrió refundir las normas de la carta del ’25, que habían sido modificadas tácitamente, con el texto de los decretos leyes que la modificaban tácitamente, para evitar la inseguridad jurídica y así surgieron las llamadas ACTAS CONSTITUCIONALES, (1 ,2, 3 y 4), Estas actas refundían en un solo texto las normas de la carta del 25 y los decretos leyes que la modificaban en un SOLO TEXTO DE RANGO CONSTITUCIONAL. Pero cuando la modificación es EXPRESA, se incorporan a la constitución las modificaciones quedando como un texto único, “la constitución modificada”, siempre va a ver solo un texto porque se incorporan las modificaciones expresamente )
- CONSTITUCIÓN BREVES O SUMARIAS: no debe ser muy desarrollado el texto constitucional, ya que si esta pretende regularlo todo, hay un riesgo de exponerse a ser modificada con mayor frecuencia y su idea principal de la constitución era que permanecieran INCÓDUMES, (sin modificaciones) , a través del tiempo, porque los detalles van cambiando pero los principios NO.
...