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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL


Enviado por   •  23 de Marzo de 2014  •  Ensayo  •  1.368 Palabras (6 Páginas)  •  390 Visitas

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FUENTES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Fuentes del Derecho, es todo tipo de norma, escrita o no, que determinan la vinculatoriedad del comportamiento de los ciudadanos y de los poderes de un Estado o comunidad, estableciendo reglas para la organización social y particular y las prescripciones para la resolución de conflictos

Fuentes del Derecho" son los hechos, actos, doctrinas o ideologías que resultan determinantes para la creación, modificación o sustitución del Derecho, tanto desde su perspectiva histórica, como de los mecanismos necesarios para la producción de nuevas disposiciones jurídicas que se adecuen a los jueces, los legisladores, los funcionarios administrativos. Inclinando su voluntad en un sentido determinado en el acto de crear normas jurídica.

1. Fuentes del derecho:

En Venezuela existen fuentes vinculantes y no vinculantes de las vinculantes se puede decir que son aquella de obligatoriedad y las no vinculantes son aquellas que se aplican única y exclusivamente en ausencia o falta de una fuente vinculante que regule situaciones de hecho; sostenido a la consideración del derecho.

Las fuentes vinculantes en Venezuela son:

La jurisprudencia, la costumbre jurídica, la doctrina, y los principios generales del derecho.

Las fuentes NO VINCULANTES en Venezuela son:

La justicia. ( DuPasquier), Costumbre jurídica. (Pedro Bracho Grand), la doctrina, la tradición de cultura, y los principios generales del derecho.

Fuentes formales: Es propiamente jurídica establece los pasos del derecho jurídico, para la creación de la norma jurídica.Fuente material: es extra jurídica la relación social es la realidad que se va a regular como norma jurídica es el insumo.fuentes históricas: fuente en sentido histórico del derecho conocemos aquellos textos documentos y en general aquellos signosque sirven para estudiar la evoluciónhistórica. En este sentido, por ejem, el corpus juris o compilación de Justiniano seria una fuente de derecho porque no permite conocer el desarrollo del derecho romano en su evolución. La constitución federal de Venezuela de 1864 sería una fuente en sentido histórico porque nos permitiría conocer la evolución de nuestro derecho público interno y su nivel en un momento determinado de su historia.Las Fuentes del Derecho Cuando se habla de fuentes del Derecho nos referimos a quién hace el Derecho, de dónde surge y cómo se manifiesta en el exterior dicho DerechoEn nuestro sistema jurídico se pueden clasificar las fuentes en directas e indirectas, como se puede ver:

FUENTES DIRECTAS E INMDIATAS:

a) Constitución

b) La costumbre

c) La ley

FUENTES INDIRECTAS Y MEDIATAS:

a) La jurisprudencia (cuando NO es vinculante)

b) Analogía

c) Doctrina

d) Derecho comparado

FUENTES DIRECTAS:

La Constitución como fuente directa del Derecho Venezolano:Antes debemos precisar los siguientes conceptos:

PODER CONSTITUYENTE: Según la concepción moderna, "Es la máxima o suprema capacidad del pueblo para darse una organización política y un ordenamiento jurídico". En este sentido, el poder constituyente es la aptitud para la creación del Estado y de la Constitución. En la doctrina se habla de un Constituyente Ordinario que es quien crea inicialmente la Constitución; y de un constituyente derivado o instituido que sería aquel, "que en el ejercicio de la facultad constituyente, lo ejerce por delegación una autoridad investida por el pueblo”.

Importante:Se debe tener bien claro que no es lo mismo la Asamblea Nacional que una Asamblea Nacional Constituyente, ya que no se dedican a lo mismo ni tienen iguales fines.

• El Poder Constituyente:Es aquel poder que tiene toda comunidad soberana de darse su ordenamiento Jurídico-Político.

• Poder Constituyente Originario:Según lo establecido en el artículo 347 de la CRBV este reside en el pueblo y surge cuando una norma jurídica nace sin apoyarse en un ordenamiento jurídico anterior. Es decir el ordenamiento jurídico que se creara no necesariamente debe estar basado en una norma jurídica anterior.

Artículo 347 CRBV: El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución

PRINCIPIO DE LEGALIDAD DE LA CONSTITUCIÓN: La basamos en la construcción Kelseniana, en razón de la cual, la constitución es la norma fundamental que ocupa el vértice de la pirámide, y por tal, es la razón de validez de todas las norma inferiores. Estas norma inferiores constituyen siempre aplicación y desarrollo de la fundamental. Como consecuencia de este principio,

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