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LA NATURALEZA DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2022  •  Ensayo  •  2.152 Palabras (9 Páginas)  •  446 Visitas

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UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

LICENCIATURA EN DERECHO

MÓDULO 3. PERSONAS, FAMILIA, BIENES Y SUCESIONES

DOCENTE: NATALIA VILLAZAN MORALES

GRUPO DE-DEPFBS-1802-M3-003

BÁRBARA MONSERRAT DURÁN AGUILERA

UNIDAD 1. PERSONAS

SESIÓN 1. DERECHO CIVIL

ACTIVIDAD 1. LA NATURALEZA DEL DERECHO CIVIL

El Derecho Civil es un conjunto de normas jurídicas aplicables dentro del Derecho Privado al regular las relaciones entre particulares en la vida diaria en su categoría de persona, determinando los derechos y obligaciones de los actos principales de la existencia humana, las relaciones entre semejantes o con los bienes materiales, tales como nacimiento, personalidad jurídica, estado civil; clasificación, posesión y propiedad de los bienes, sucesiones, etc.

Para su estudio, y al ser un sistema formal es posible realizar un análisis del Derecho Civil desde las corrientes iusnaturalista y iuspositivista con la finalidad de generar un sistema con fuertes bases morales y de justicia.

Kelsen definía al Derecho como un “orden normativo que regula la conducta humana” desde el punto de vista iuspositivista. (Kelsen, 2012:201).

El iuspositivismo, establece que cualquiera que sea el contenido de la norma, está es válida y tiene sentido de obligatoriedad de cumplimiento, sin dar cabida a las premisas morales que gobiernen a cada individuo, y debe señalar la sanción correspondiente en caso de desacato.

El Derecho Civil es un orden normativo conformado por normas formuladas dentro del formalismo jurídico por órganos centralizados, dejando el origen consuetudinario de lado en su formación, pero que permanece en constante transformación debido al cambio y crecimiento de la sociedad desde su origen.

Reale define el iusnaturalismo como la concretización de la idea de justicia en la pluridiversidad de su deber ser histórico, teniendo a la persona como fuente de todos los valores. (Reale, 1997:127)

El iusnaturalismo sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente válidos, de acuerdo a los cuales una norma no puede ser considerada “jurídica” si los contradice. Reconoce al Derecho con relación a otras áreas de conocimiento y afirma que en él se encuentran presente el hecho, el valor y la norma como una relación de carácter íntimo con la vida jurídica.

Dentro de este análisis es posible identificar al Derecho como un sistema formal axiomático en que debe seguirse diferentes principios que aseguren reglas lógicas para la demostración de sus proposiciones, tales como el de no contradicción para evitar que negación y proposición sean ambas verdaderas; el que toda entidad sea idéntica a sí misma y que en caso de existir una afirmación que niegue a otra, implica que necesariamente alguna sea verdadera.

El sistema jurídico se diferencia de otros sistemas, por tanto, debido a la existencia de la coactividad, al contener normas que generan autorizaciones para el uso de la fuerza como método de aplicación explícito de sanciones en caso de inobservancia de las mismas.

Es importante acotar que, si bien el estudio axiomático del sistema implica el estudio de los valores implicados a la creación de normas, éstas no necesariamente mantienen observancia a la moral por sobre la gestión del comportamiento humano, ya que los conceptos morales de cada individuo pueden o no ser diferentes y generar contradicciones en la aplicación de justicia.

ACTIVIDAD 2. SISTEMA JURÍDICO MEXICANO Y ÁMBITOS DE VALIDEZ.

Perspectivas de comprensión de los sistemas jurídicos.

Para poder realizar un entendimiento efectivo de los sistemas jurídicos se requiere dotar de conocimientos acerca de las características correspondientes a cada uno de ellos.

Sistemas jurídico como sistemas normativos. Sistema deductivo de enunciados que comprende como consecuencia lógica la existencia de al menos una norma que correlación a una situación determinada con una solución normativa.

Sistemas jurídicos como sistemas coactivos. El sistema debe contemplar normas en las que su cumplimiento sea definido como obligatorio, dotando a ciertos individuos y en ciertas circunstancias de la capacidad de usar la fuerza en caso de ser requerida como sanción en la inobservancia de la norma.

Sistemas jurídicos como sistemas institucionalizados. Se requiere de esta característica en observancia de que la moral también regula el uso de la fuerza. Un sistema jurídico se caracteriza también por contener normas secundarias de reconocimiento, adjudicación y cambio, estableciendo órganos o autoridades centralizadas para operar con las normas del sistema.

Elementos que componen al sistema jurídico.

Los órganos encargados de crear y derogar las normas del sistema, los órganos encargados de determinar qué normas son aplicables a situaciones particulares y disponer la ejecución de medidas coactivas y los órganos encargados de ejecutar las medidas coactivas.

Definición de los ámbitos de validez y criterios de aplicación.

Son el rango dentro del cual la norma es aplicada, mediante el cumplimiento de de ciertos requisitos para su realización, ya que sin ella no podrá ser vinculante u obligatoria para los particulares.

Espacial: la norma tiene validez en un Estado determinado, es decir, su aplicación es delimitada a un territorio específico.

Temporal: la norma tiene vigencia determinada en sus artículos transitorio y en caso de perderla, la norma es derogada.

Material: se refiere a la materia del Derecho Sustantivo a la que pertenece la norma, rigiendo a una rama determinada del Derecho y acorde a sus características particulares.

Personal: generales o particulares. Las primeras se refieren a todo aquel que realice la hipótesis normativa, las particulares se refieren a las sentencias emitidas por autoridades judiciales con carácter obligatorio en la resolución de controversias.

Obligatoriedad: su cumplimiento no se encuentra atado a la voluntad del individuo sino que debe cumplir la norma a riesgo de sufrir consecuencias desagradable en caso de incumplimiento.

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