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LA REPOSICION PROVISIONAL DEL TRABAJADOR


Enviado por   •  20 de Mayo de 2016  •  Ensayo  •  2.031 Palabras (9 Páginas)  •  499 Visitas

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LA REPOSICION PROVISIONAL  DEL  TRABAJADOR

INTRODUCCIÓN

El    tamiz  protector del  trabajador  tiene   muchos  obstáculos  que  no solo  denotan aspectos  sustanciales  de índole garantista de derechos,   los cuales obvian  un paralelismo   prestado supletoriamente   hasta  formar  un   derecho procesal  cuasi  hurtado  a tanta  necesidad,  esto se ve reflejado  en el desarrollo escueto de  institución  como  es el de las  medidas cautelares en los procesos laborales. Ya que  solo   existe una previsión genérica  sobre ello ,    la nueva ley procesal  laboral  no   la ha  tratado ampliamente  en un capitulo especifico, siendo su necesidad  una   justificante próxima que debiera  de ser   resuelta por la jurisprudencia  en la medida que  las personas repuestas provisionalmente  mantienen  la insatisfacción de un decisión que  elimine en cierta medida  la futura decisión de forma provisional  la arbitrariedad del  empleador,   e incluso mediante  la causal  contraía  a derecho sin una justificante que denote aspectos propios del trabajador con  el propio  trabajo.  Y es que  en el caso  que el trabajador sea  repuesto  mediante este mecanismo, este  subyace en la necesidad de  seguir trabajando  ya sea para  subsistir  y  juntamente con el  su prole,   o de seguir trabajando   no como una  nueva oportunidad sino con la misma que  tuvo  mucho antes de ser despedido  y luego repuesto con una medida provisional.

EL DESPIDO  Y SU  CONEXIVIDAD CON  LA REPOSICION

Mucho se a hablado  del  despido como  fin de la contratación  o causa  consecuente de  lesión de  derechos fundamentales mediante la extinción de la relación laboral  tal y  lo  refiere  BLANCAS  BUSTAMANTE,   es mas  sobre la controvertida  conexividad   directa con reposición   tal  y o detalla  la norma de forma taxativa,   cuando refiere que  solo procede  la  reposición  en los casos de despido, nulo  y de forma  optativa  en los casos de desnaturalización de los contratos  ya sea   en forma restitutoria o  resarcitoria ya que  tal  y como lo  señala  PLÁ RODRÍGUEZ, el trabajador tiene derecho a conservar su empleo durante toda su vida de trabajo, sin que pueda privársele de él, a menos que exista una causa que justifique el despido.  Este tema  no es ajeno  tampoco  a la amparizacion de  casi  todos  lo procesos laborales cuando hoy en día  y que la   vía ordinaria que brinde la misma satisfacción o protección al accionante  sea  dejada de lado  por parte de los trabajadores vulnerados en su derecho. Lo cierto es que en referencia se  tiene que  la particular  facultad  del  trabajador  de poder acudir  al proceso constitucional  es el de una   pro de restitución  de sus derechos laborales  como es el de ser respuesta  por alguna de las causales  antes mencionadas en abundante  jurisprudencia  el TC  de forma contradictoria ha  resuelto  mediante lineamiento,  la reposición de los trabajadores  en el  caso Llanos Huasco o el caso  Fetratel mediante una tipología que atañe la reposición del trabajador  y son mediante el despido nulo, incausado y fraudulento..

Dentro de los factores de  procedibilidad para acceder a la reposición  en materia  laboral según el primer pleno  establece una vinculación  a  todos los jueces laborales  a prever   los lineamientos de la corte suprema  y del TC. Una de las aberraciones además de inferencia contradictoria  que no solo invoca  preceptos  constitucionales  sino  que desborda  y quita  facultades al  órgano jurisdiccional  (vía ordinaria).

LA  TUTELA RESTITUTORIA   DE LAS  MEDIDAS  CAUTELARES

Mediante la  pretensión de reposición el  trabajador  busca  ser pasible de  una reincorporación  a su centro de labores  el cual  obra en  finiquitar  su desasosiego  generado por el despido; la  tutela  establecida por  la norma  muchas veces no alcanza  una satisfacción completa  debido a varios factores que  emerjan de un proceso  (entre estos el tiempo) ya sea este  muy  célere que fuere   o  ante las diversas causas devinientes  del órgano resolutor  entre ellas la carga procesal. Una de las   herramientas  del cual se ha valido el  proceso  ordinario  en  la mayoría de las materias del derecho. Ya que la  medida cautelar en palabras de LEDESMA NARVÁEZ, son aquellas disposiciones  que se dictan con la única finalidad de asegurar el proceso, las mismas  que  inferidas en el proceso laboral  tienen la finalidad que el trabajador  sea repuesto  al  centro de labores mientras se resuelva su situación.  

LAS MEDIDAS  CAUTELARES  COMO  TUTELA CAUTELAR  EN MATERIA LABORAL  

La NLPT no desarolla con mayor detalle la regulación de las medidas cautelares anteriores al proceso, en estos casos tendrá que recurirse supletoriamente a lo previsto por los artículos 608° y 636° del CPC, de acuerdo con los cuales. Las  medidas  cautelares    son   una de las herramientas que  esta  siendo utilizada  en  los últimos años  por el proceso laboral específicamente en junio del año 2008 por uno de los acuerdos adoptados en el Pleno Jurisdiccional Laboral reforzando lo dispuesto  por  la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima en  junio del año 2006,   además de señalar  que no están  debidamente  tratada   en un  capitulo   respectivo  en la norma procesal  laboral, y es que  el proceso  por si mismo  no  cumple con su finalidad  y para evitar  su ineficacia es  que  se hace uso de  ello.  La cognición  rápida  no solo se basa  en  la prevención de una insatisfacción  sino  el de asegurar  una futura decisión,  tal es el caso de la reposición  del trabajador  otorgada como  medida cautelar  temporal  sobre el fondo, donde  se cuestione la validez de un despido incausado al  trabajador  o se este  pendiente  el proceso en vía de casación.

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