LA TARJETA DE CREDITO- ANTECEDENTES Y CONCEPTO.
Enviado por Javier Rodriguez • 6 de Julio de 2016 • Tarea • 1.293 Palabras (6 Páginas) • 443 Visitas
Javier Rodríguez Camacho.
Tarea 4.
Segundo parcial.
LA TARJETA DE CREDITO.
ANTECEDENTES Y CONCEPTO.
ANTECEDENTES.
En 1920, en hoteles, tiendas departamentales y empresas ferrocarrileras; se expedían como constancias de crédito abierto a favor de los mismos, eran constancias para cargar en la cuenta de los consumidores los importes respectivos.
En 1950, Frank McNamara, en un almuerzo se quedó sin efectivo, y tuvo que solicitar que le enviaran el efectivo, ahí se le ocurrió extender la aplicación de las tarjetas de 1920.
En 1952, surgió la famosa Diners Club, convenciendo a restaurantes de que, a cambio de un pequeño cargo, operaran de la misma forma una tarjeta común.
En 1958, el ejemplo fue seguido por American Express y posterior mente llegaron Visa y MasterCard, que introdujeron el empleo de plástico, hoy utilizado en todas ellas.
CONCEPTO.
La tarjeta de crédito:
El documento que permite a su tenedor legitimo disponer de crédito abierto a su favor por el emisor de la tarjeta para efectuar consumos de la más diversa índole.
Se trata de un documento, no destinado a circular, sirve “exclusivamente para identificar a quien tiene derecho a exigir la prestación” (art 60 LGTOC).
MECANISMOS DE OPRACION.
- La expedición deberá de ajustarse a las reglas emitidas por el B. de M. en uso de las facultades de los art. 24, 26 y 35 de su Ley y en las demás disposiciones aplicables.
- Son de uso nacional y se pueden emplear en el extranjero.
- La emisora se obliga a pagar, por cuenta del titular lo que proporcionen los establecimientos a los tarjetahabientes.
- Las tarjetas pueden ser de uso nacional y en el extranjero.
- Se expiden a nombre de una persona física; son intransferibles y tienen mención de ser tarjetas de crédito; la denominación social de la emisora; número de tarjeta; espacio para la firma autógrafa.
- Cuando los contratos se celebren a personas morales, las tarjetas se expiden a nombre de las personas físicas que ellas designen.
- Los tarjetahabientes podrán disponer de efectivo.
- Se efectuaran los cargos a la cuenta por el importe de los pagos de bienes y servicios, contribuciones, cargos recurrentes, y disposiciones de efectivo autorizados por el tarjetahabiente.
Reglas de protección al tarjetahabiente.
- Solo se pueden emitir y entregar tarjetas de crédito previa solicitud del titular.
- Abuso de los emisores que mandan tarjetas sin solicitud.
- Toda tarjeta se entrega desactivada, para su activación el tarjetahabiente lo solicita de forma expresa, mediante firma autógrafa al momento de recibirla, también mediante el uso de teléfono y cajeros automáticos o por internet, también de modo personal por conducto de comisionistas bancarios.
- Los caros en el extranjero se ajustan a moneda nacional.
- La emisora debe contar con un seguro en caso de fallecimiento del titular.
- En caso de robo o extravío el titular debe de reportarlo a la emisora para bloquear la tarjeta, el titular y obligados solidarios no serán responsables de los cargos ulteriores.
- La emisora tendrá prohibido efectuar, ofertas a los tarjetahabientes.
- La emisora solo podrá cargar intereses moratorios respecto a saldo insoluto, en la fecha que se considere el crédito vencido.
Disposiciones del ordenamiento legal.
- El Banco de México está facultado para la emisión de disposiciones de carácter general en materia de tasa de interés, activa y pasiva, comisiones y pagos anticipados, o adelantados de las operaciones, de las instituciones de crédito.
- Cuando las emisoras operen cajeros automáticos deberán de informar en la pantalla las comisiones de uso, y obtener el consentimiento del cliente para el cobro de dicha comisión.
- El pago de intereses no podrá exigirse por adelantado.
- Los contratos de adhesión, deberán de satisfacer los requisitos de la CNBV.
- Las emisoras están obligados a recibir cheques salvo buen cobro, y ordenes de transferencia de fondos.
- Las emisoras tienen prohibido llevar a cabo prácticas discriminatorias.
Clausulas contenidas en la generalidad de los contratos.
- El cliente puede autorizar, cargos directos a la tarjeta.
- La emisora queda facultada de cargar en cualquier cuenta de depósito, el importe de cualquier saldo del crédito no pagado.
- El cliente queda facultado para hacer pagos mensuales para abono de la cuenta.
- La emisora no asume responsabilidad para el caso que los proveedores afiliados rehúsen admitir la tarjeta.
- El cliente autoriza a la emisora a destruir los pagarés y demás documentos relacionadas con las disposiciones efectuadas.
- La duración del contrato es de un año.
- El cliente autoriza grabar las conversaciones telefónicas que se mantengan entre ambos.
- Terminación anticipada del contrato; falta de pago de las mensualidades; se realicen disposiciones del crédito superiores al límite autorizado; uso indebido de la tarjeta; fallecimiento del cliente; incumplimiento del cliente.
En los estados de cuenta deben incorporarse.
- Montos al pago mínimo y monto para no generar intereses.
- Monto del crédito disponible y límite de crédito.
- Distinción de consumos o disposiciones de efectivo.
- El saldo a favor y la tasa de interés aplicable.
- El tiempo y número de meses que tendrá que cubrir el cliente si quiere pagar el mínimo.
- Indicación de pagos periódicos requeridos para liquidar el saldo.
- Indicación del CAT.
ENDEUDAMIENTO DERIVADO DE LA TARJETA DE CREDITO.
- En 2006 la cartera vencida era de 8 178 millones de pesos.
- B. de M. y Profeco iniciaron estudios sobre las comisiones bancarias.
- El Buró de Crédito admitió incapacidad para atender reclamaciones de los deudores crediticios.
- Reclamación de los deudores por las crecidas tasas de interés moratorias.
- La CONDUCEF público: tarjeta de crédito de gran ayuda, siempre que se utilice dentro del presupuesto; no considerar como dinero extra; evite sobreendeudamiento; pagar a tiempo y más del mínimo; pagar préstamos para obtener otro crédito.
- Reducción de uso y consumo de las tarjetas de crédito.
CLASIFICACION DE TARJETAS DE CREDITO.
Tarjetas de crédito directas: se expiden directamente del emisor, sea o no institución bancaria, sin participación de intermediarios.
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