LABORAL II
Enviado por esnaydi • 12 de Mayo de 2015 • 2.673 Palabras (11 Páginas) • 223 Visitas
PREGUNTAS
1) Analice y emita un juicio crítico sobre la Declaración de la OIT relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo.
Desarrollo:
IMAGEN DE LA OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO
Conceptualizando, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), puedo decir que esta sigla corresponde a Organización Internacional del Trabajo, una entidad que funciona bajo el ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Esta institución se encarga de analizar todo aquello vinculado al universo laboral, protegiendo los derechos de los trabajadores.
De una revisión del portal institucional de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) he observado, que la declaración adoptada en 1998 compromete a los Estados Miembros, a respetar y promover los principios y derechos comprendidos en cuatro categorías, haya o no ratificado los convenios pertinentes.
Estas categorías son:
La libertad de asociación
La libertad sindical
El reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva,
La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
La abolición del trabajo infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
Esta Declaración, establece claramente que estos derechos son universales y que se aplican a todas las personas en todos los países independientemente del nivel de desarrollo económico y menciona en particular a los grupos con necesidades especiales, tales como los desempleados y los trabajadores migrantes y reconoce que el crecimiento económico por sí solo no es suficiente para asegurar la equidad y el progreso social y para erradicar la pobreza.
También esta Declaración y su seguimiento ofrecen a los países, los empleadores y los trabajadores tres modalidades de ayuda para cumplir plenamente el objetivo de la Declaración:
En primer lugar, se realiza una de las memorias comunicadas por los países que aún no han ratificado uno o varios de los convenios de la OIT directamente relacionados con los principios y derechos específicos enunciados en la Declaración.
Este proceso de presentación de memorias da a los gobiernos la oportunidad de exponer las medidas que han tomado con el fin de dar cumplimiento a la Declaración y ofrece a las organizaciones de empleadores y de trabajadores la posibilidad de expresar sus
opiniones respecto de los progresos realizados y las medidas tomadas.
En segundo lugar, la OIT dá todos los años una imagen global y dinámica de la situación en que se encuentran los principios y derechos enunciados en la Declaración. El Informe global proporciona una visión objetiva de las tendencias mundiales y regionales con respecto a las cuestiones relacionadas con la Declaración y pone de relieve los ámbitos que requieren más atención.
En tercer lugar, sirve de base para fijar prioridades en materia de cooperación técnica en este ámbito, tercera modalidad para dar efecto a la Declaración, tienen por finalidad atender necesidades concretas relacionadas con la Declaración y fortalecer las capacidades locales facilitando así la aplicación de los principios en la práctica.
El reconocimiento de los principios y derechos enunciados en la Declaración es cada vez mayor entre las organizaciones, las comunidades y las empresas.
Estos principios y derechos establecen criterios de referencia para una conducta empresarial responsable y están incorporados en la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la OIT.
Finalmente, los principios y derechos recogidos en la Declaración construyen pilares para un enfoque equitativo y eficiente a la regulación del mercado de trabajo.
El cumplimiento de los principios fundamentales y por tanto la existencia de un trabajo decente, va unido a un modelo de desarrollo justo y perdurable y el trabajo debe ser equitativo y que genere suficientes ingresos junto con una protección social adecuada.
2. Realice un análisis crítico sobre la regulación nacional sobre la Negociación Colectiva en el Sector Público.
Desarrollo:
IMAGEN DE NEGOCIACION COLECTIVA EN EL SECTOR PÚBLICO
Conceptualizando la negociación colectiva, es una de las formas más importantes que adopta el diálogo social, el que incluye todas las formas de relación entre los actores, distintas al conflicto abierto.
Asimismo, en términos de la Organización Internacional del Trabajo la negociación colectiva, es entendida como cualquier forma de discusión o diálogo destinada a lograr un acuerdo y tiene por objeto reglamentar por medio de acuerdos, contratos o convenios colectivos las condiciones del empleo.
El sistema de relaciones laborales está compuesto por tres actores principales:
las organizaciones de trabajadores
Los empleadores y sus organizaciones
El gobierno, que se relacionan entre sí de dos maneras:
a) Por el conflicto
b) Por la negociación en sentido amplio o diálogo.
Se ha establecido que los trabajadores de entidades del Estado y Empresas Públicas bajo el régimen laboral de la actividad privada, tienen derecho a la negociación colectiva al igual que los trabajadores cuyos empleadores pertenecen al sector privado.
Por cuanto las restricciones presupuestales respecto de incrementos de remuneraciones o mejoras de condiciones de trabajo al ser de nivel infraconstitucional, pueden ser materia de solución por el tribunal arbitral correspondiente, quien no está sometido para laudar a las citadas restricciones debido a que el derecho a la negociación colectiva, se basa en una norma de rango constitucional (art. 28, 2) y en el Convenio 98 de la OIT sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, ratificado por el Perú en 1963.
En principio, el derecho constitucional a la negociación colectiva está claramente reconocido por el artículo 28 de la Constitución vigente, a los trabajadores que prestan servicios a empleadores privados y a las empresas del Estado.
Mientras que, para los servidores públicos que son funcionarios y trabajadores aún cuando están por disposición de la ley comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, el art. 42 de la Constitución sólo les reconoce los derechos de sindicación y huelga, no así el
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