Laboral II
Enviado por • 26 de Febrero de 2014 • 1.182 Palabras (5 Páginas) • 615 Visitas
UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS
SANTO DOMINGO ORIENTAL.
PARTICIPANTE: WILSON JIMENEZ DIAZ
12-0034
FACILITADOR: LIC. LIZARDO PANIAGUA VILASECA
MATERIA: DERECHOLABORAL II
TEMA: LOS INCIDENTES DEL PROCEDIMIENTO
UNIDAD NO.III
FECHA 3 DE FEBRERO DEL 2014.
DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACTIVIDADES
CLASES DE INCIDENTES: en casi todos los procesos existen numerosos y variados incidentes que alteran el curso normal o ideal del proceso, según la doctrina hay cinco categorías de incidentes, que son “Las excepciones; Incidentes relativos a la prueba; Incidentes provenientes de la modificación de las pretensiones de las partes o de los litigantes del proceso; Incidentes relativos al personal judicial y Incidentes relativos al curso de las instancias, a su desarrollo normal.
LOS MEDIOS DE INADMISIÓN: constituye una inadmisibilidad todo medio que tienda a hacer declarar al adversario inadmisible en su demanda, sin examen al fondo, por falta de derecho para actuar, tal como la falta de calidad, la falta de interés, la prescripción, el plazo prefijado y la cosa juzgada.
Conforme al artículo 586 del Código de Trabajo, “Los medios deducidos de la prescripción extintiva, de la aquiescencia válida, de la falta de calidad o de interés, de la falta de registro en el caso de las asociaciones de carácter laboral, de las cosa juzgada o de cualquier otro medio que sin contradecir al fondo de la acción la hagan definitivamente inadmisible, pueden proponerse en cualquier estado de causa, salvo la posibilidad para el juez de condenar a daños y perjuicios a los que se hayan abstenido, con intención dilatoria de invocarlos con anterioridad.
EXCEPCIONES DE NULIDAD Y DECLINATORIAS: (Excepciones de nulidad), será declarada nula toda diligencia o actuación verificada antes de la expiración del plazo legal que deba precederle o después de expirado aquel en el cual haya debido ser verificada:
1.- Cuando la inobservancia del plazo perjudique el derecho de defensa de una de las partes o derechos consagrados por este código con carácter de orden público.
2.- Cuando impida o dificulte la aplicación de este código o de los reglamentos de trabajo. También será declarada nula toda diligencia o actuación practicada por terceros en nombre de cualquiera de las partes en violación de lo prescrito por el artículo 502.
(Excepciones de declinatorias): 1.- La declinatoria por causa de incompetencia en razón de la materia que puede ser solicitada en todo estado de causa por cualesquiera de las partes; 2 La declinatoria por causa de incompetencia territorial, de litis dependencia o de conexidad sólo puede ser ordenada a solicitud de la parte demandada, antes de la producción y discusión de la pruebas; 3, La excepción de declinatoria se juzgará por lo principal.
LA RECUSACIÓN: es un procedimiento que agota el abogado por entender que el juez, o los vocales
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