FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL II
Enviado por lojaelkourti8 • 5 de Febrero de 2018 • Apuntes • 3.657 Palabras (15 Páginas) • 98 Visitas
FUENTES DEL ORDENAMIENTO LABORAL II
La costumbre, los principios generales del derecho y la jurisprudencia
De acuerdo con el art. 1.1 CC, el ordenamiento jurídico español no sólo se integra por la ley en sentido amplio (ley más reglamento), sino que también por la costumbre y los principios generales del derecho. La costumbre y los usos: Los usos y costumbres son la repetición de actos o conductas socialmente aceptadas a lo largo del tiempo. En el ámbito del derecho del trabajo se configura cuando, en una actividad, las partes reiteradamente asumen determinada conducta que motiva que se la tenga por incorporada al contrato de trabajo. Los usos y costumbres producen plenos efectos cuando ratifican el contenido de la ley o mejoran las condiciones mínimas de trabajo; o bien cuando se ocupan de aspectos no legislados. En cambio, no puede ser considerada fuente de derecho cuando viola normas imperativas que constituyen el orden público laboral
Los principios generales del derecho: No se enumeran como fuente de la relación laboral en el art. 3 del ET, pero si están relacionados en el art.1.1 del CC y el número 4 de ese artículo precisa: “se aplicarán en defecto de la ley o la costumbre, sin perjuicio de su carácter informador del ordenamiento jurídico”.A los principios generales del derecho se les atribuye una cuádruple función.
1.Una función directiva general de todo proceso de creación del Derecho, condicionando el contenido que haya de darse a las normas jurídicas en trance de elaboración.
2.Una función interpretativa: los principios son normas extrasistema, que se utilizan simultáneamente con las normas escritas para construir una solución justa y socialmente aceptable para cada caso o conflicto; en su empleo, los principios sirven para precisar el significado de las normas escritas y su sentido o finalidad.
3.Una función constructiva de acuerdo con la cual los principios actúan como estructuras mentales que permiten la sistematización de la materia jurídica.
4.Una función integradora de las lagunas del sistema normativo que permite al juez resolver en Derecho los conflictos que se plantean en ausencia de norma escrita.
La jurisprudencia: Los fallos judiciales, especialmente los emanados de los tribunales superiores, constituyen una fuente para la sanción de nuevas normas y la interpretación y modificación de las existentes. La reiteración de los fallos en determinado sentido y su aceptación ha fundado o consolidado doctrinas jurisprudenciales con alcance general, las cuales, en muchos casos, se han trasformado en leyes.
El contrato individual
Función reguladora de la autonomía individual: La autonomía privada es el poder de la persona para reglamentar y ordenar las relaciones jurídicas en las que es o ha de ser parte.
1º) El contrato como origen del vínculo laboral: En el Derecho de Trabajo, el contrato no es fuente de normas jurídicas, si por norma jurídica entendemos el mandato con eficacia social organizadora o con significado social primario, pero sí es fuente de obligaciones. El contrato tiene una posición especial, pues el carácter libre de la prestación de trabajo excluye que el vínculo laboral pueda surgir de la ley o de la costumbre. Dentro de un vínculo ya creado por el contrato de trabajo, las otras fuentes pueden crear obligaciones y regularlas. La creación del propio vínculo se reserva al contrato, como una garantía de libertad de trabajo.
2º) Acuerdos novatorios: Con independencia de la fijación inicial en el contrato de trabajo de condiciones de trabajo, cabe también, durante la vigencia de la relación, un acuerdo novatorio entre empresario y trabajador para la modificación de las condiciones de trabajo. La novación del contrato de trabajo, que ha sido definida como una institución que a viene a dar la forma jurídica a unos interese individuales de las partes del contrato, resulta perfectamente admisible (en principio) como medio de modificación de las condiciones en las que el trabajador desarrolla su prestación laboral. Caben, por tanto, pactos novatorios entre empresario y trabajador para la modificación de las condiciones de trabajo aplicadas o vigentes en un determinado momento.
3º) Límites a la autonomía individual: Esta función normativa o reguladora del contrato de trabajo está reconocida en el art. 3.1 ET e incluye la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, y entre las fuentes de las obligaciones que integran la relación laboral. Los límites, derivan de la existencia de ciertas fuentes reguladoras de la relación laboral que el contrato de trabajo debe respetar. Debe haber un objeto lícito y en ningún caso pueden establecer en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos. De esta forma, se impone el respeto de la autonomía de la voluntad a las otras fuentes de la relación laboral recogidas en el art. 3 ET.
4º) La jurisprudencia en el contrato individual de trabajo: subraya el papel subordinado de la autonomía individual en relación con la colectiva. Es reiterada la rotunda doctrina constitucional que, partiendo de la consideración de la negociación colectiva de las condiciones de trabajo por los sindicatos como contenido esencial del derecho de libertad sindical, concluye en que la autonomía de voluntad, o la decisión unilateral de la empresa, no puede proceder a la modificación de las condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo cuando ello, atendiendo a la trascendencia, importancia y significado de las mismas, eluda o soslaye la función negociadora de los sindicatos o vacíe sustancialmente de contenido efectivo al convenio.
Leyes y disposiciones del gobierno con fuerza de ley.
La ley suele definirse como una disposición de carácter general dictada por el órgano que tiene atribuido el poder legislativo. La posición jerárquica, viene determinada por su subordinación a la Constitución. (La relación de la ley con la Constitución, es distinta de la que se produce entre la ley y el reglamento ejecutivo, pues si bien el legislador está vinculado por la Constitución, fuera de esa vinculación tiene una libertad de configuración de los contenidos normativos de los que carece el titular de la potestad reglamentaria).
1º) Procedimiento legislativo: Las leyes, aparte de su vinculación material por la Constitución, han de ajustarse a las exigencias formales de ésta en relación con el procedimiento legislativo (art. 87 a 90 CE)
2º) Leyes estatales y leyes autonómicas: En nuestro ordenamiento existen distintos tipos de leyes. La primera distinción deriva de la atribución de potestad legislativa a las Comunidades Autónomas. Hay así leyes estatales y autonómicas aunque en materia laboral, la competencia legislativa es exclusiva del estado “sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las CCAA” (art. 149.1.7º CE).
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