LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Enviado por nikymateo • 16 de Julio de 2019 • Tarea • 959 Palabras (4 Páginas) • 134 Visitas
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INTRODUCCIÓN
Las relaciones de trabajo pueden ser individuales o colectivas; las primeras son las que un trabajador establece con su empleador o su representante de forma directa y las colectivas nacen del trato entre el empleador, los trabajadores organizados (sindicatos) y de ambos frente al Estado.
El carácter normativo de la convención colectiva la distingue sustancialmente del contrato individual de trabajo, debido a que el convenio colectivo establece normas reguladoras del trabajo del trabajo en una o varias empresas o determinada rama de actividad, lo que no es propio y escapa al contrato individual de trabajo.
Una diferencia importante entre ambas relaciones deriva del comportamiento del sindicato. Los cuales son entidades privadas regidas por el derecho de trabajado. La facultad de los trabajadores y empleadores de organizarse en sindicatos es un derecho subjetivo de todo trabajador, reglamentado por normas, en gran parte, de derecho público.
El tratamiento de los conflictos de trabajo, incluyendo los medios y procedimientos de solución, es otro rasgo que separa las relaciones individuales de las colectivas. Pero, es la naturaleza del interés en cada tipo de relación lo que realmente es determinante para distinguir las unas de las otras.
Las relaciones colectivas del trabajo surgen con el nacimiento del sindicato de trabajadores y se desarrolla con este. Puede asegurarse que marchan con el ritmo del sindicalismo obrero, aunque en la actualidad las relaciones colectivas de trabajo desbordan los límites del sindicato.
LAS RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Las relaciones colectivas de trabajo son aquellas nacidas o provenientes del trato con el empleador u organizaciones patronales con los trabajadores organizados, y de ambos frente al Estado, de sus derechos y responsabilidades. Algunos autores la denominan Derecho Sindical, aunque el mismo forma parte del Derecho colectivo de Trabajo con autonomía relativa y dependencia notorio, tal y como afirma Cabanellas.
CARACTERÍSTICAS:
- Es parte esencial del derecho del trabajo y una de sus principales fuentes.
- Es un derecho de grupos, de colectividades, donde el derecho de coalición y el sindicato de trabajadores juegan un papel decisivo, sin cuya existencia y función no hubiera podido desarrollarse.
- Están dominadas por un interés colectivo, distinto de los intereses particulares del empleador y del trabajador aisladamente considerados: el interés colectivo es propio de la entidad grupal y participa de su esencia y finalidad.
- Unifican otras ramas del derecho de trabajo, como el derecho sindical, el derecho de las contiendas colectivas de trabajo, el derecho de los procedimientos de conciliación, arbitraje, el derecho de los convenios colectivos de condiciones de trabajo.
- Están motorizadas por las necesidades humanas y la universalidad de los fenómenos sociales.
- Constituyen una realidad social que se desenvuelve en un medio humano caracterizado por circunstancias económicas, políticas, geográficas y sociales determinadas, independientemente del sistema jurídico prevaleciente, al cual están estrechamente vinculadas, así como las grandes corrientes ideológicas que dividen y conmocionan el mundo contemporáneo, proyectándose dentro de cada Estado en los sindicatos de trabajadores, las categorías industriales, grupos de empresa o empresa determinada.
- Tienen un efecto innovador y renovador.
Los sujetos y actores del sistema en las relaciones colectivas de trabajo son los sindicatos de trabajadores, el empleador individualmente, o las asociaciones de empleados.
La existencia y participación del sindicato, como sujeto de la relación colectiva es suficiente por si sola para establecer una distinción básica entre las relaciones colectivas y las relaciones individuales de trabajo. Es factor determinante del cambio social y del envejecimiento de las instituciones sociales.
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