LAS SUCESIONES INTESTADAS Y TESTADAS
Enviado por lizeth1283 • 19 de Junio de 2013 • 2.791 Palabras (12 Páginas) • 524 Visitas
INTRODUCCION
Federico ENGELS, en su libro “Origen de la Familia, La Propiedad Privada y El Estado”, dice en cuanto al derecho hereditario romano que: “como el derecho paterno imperaba en la gens romana, estaban excluidos de la herencia los descendientes por línea femenina. Según la ley de las Doce Tablas, los hijos heredaban en primer término, en calidad de herederos directos; de no haber hijos heredaban los agnados (parientes por línea masculina); y faltando éstos, los gentiles.” Por tanto, la primera manifestación sucesoria en el pueblo de Roma, se refleja a través de la sucesión intestada, también es cierto que la manifestación de la voluntad del pater, para después de su muerte se manifestó a través de las distintas formas testamentarias, y así se plasmó en la Ley de las Doce Tablas, “como legase sobre su cosa, téngase como derecho”, cuando éste dispuso de su patrimonio frente a los demás jefes de familia reunidos en comitias, momentos en que el desarrollo de las relaciones sociales se concretizaron en la apropiación privada, garantizándose así el poder de libre apropiación y disposición.
En el derecho sucesorio romano, la figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no instituía su heredero, quedaba manchado de infamia, esta importancia en los primeros tiempos consistió en el hecho necesario para el mantenimiento y continuidad de la gens, y luego para garantizar que no se dejasen descendientes en la miseria.
LAS SUCESIONES
La sucesión, es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte.
DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.
Cuando concurra hijo con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción iguales.
En la adopción simple, el adoptado hereda como hijo, pero no hay derechos de sucesión entre el adoptado y los parientes del adoptante.
Según nuestro Código Civil en su artículo:
Artículo 661. La sucesión corresponde, en primer lugar a la línea recta descendente.
Artículo 662. Los hijos y sus descendientes, incluyendo en ellos a los adoptados y sus descendientes, suceden a los padres y demás ascendientes, sin distinción. De igual manera podemos mencionar a la sucesión del cónyuge
Artículo 685. Lo dispuesto en los cuatro capítulos precedentes sólo será aplicable en el caso de no haber cónyuge sobreviviente, que no estuviere separado de cuerpo o divorciado por sentencia firme. Habiendo cónyuge supérstite, lo ordenado en dichos capítulos sufrirá las modificaciones siguientes.
Artículo 686. En la línea recta descendente, el cónyuge heredará con los hijos del difunto, sus nietos y demás descendientes, en igual proporción que cada uno de los hijos.
DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
A falta de descendientes, de cónyuge, concubina o concubinario, sucederán los progenitores por partes iguales.
Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia.
Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.
Según nuestro Código Civil en sus artículos:
Artículo 666. A falta de hijos y descendientes del difunto, le heredarán sus ascendientes, con exclusión de los colaterales.
Artículo 667. El padre y la madre, si existieren, heredarán por partes iguales.
Existiendo uno solo de ellos, éste sucederá al hijo en toda la herencia.
Artículo 668. A falta de padre y madre sucederán los ascendientes más próximos en grado.
DERECHO DE REPRESENTACION
Artículo 655: Llámese derecho de representación el que tiene los parientes de una persona para sucederle en todo los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 656: Hay siempre lugar a la representación en la descendencia legítima del difunto, en la descendencia legítima de sus hermanos legítimos y en la descendencia legítima de sus hijos o hermanos naturales. Fuera de estas descendencias no hay lugar a la representación.
Artículo 657: Siempre que se herede por representación, la división de la herencia se hará por estirpe, de modo que el representante o representado no herede más de lo que heredaría su representado.
DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES
Si sólo hay hermanos por ambas líneas, sucederán por partes iguales.
Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.
Si concurren hermanos con hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado a la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpe, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
A falta de hermanos, sucederán los hijos de éstos, dividiéndose la herencia por estirpe.
A falta de los llamados en los artículos anteriores, sucederán los parientes más próximos hasta el cuarto grado, sin distinción de línea, ni consideración al doble vínculo, y heredarán por partes iguales.
Según nuestro Código Civil en su artículo:
Artículo 677. A falta de las personas comprendidas en los tres capítulos anteriores, heredarán los parientes colaterales por el orden que se establece en
los artículos siguientes.
Artículo 678. Si no existieren más que hermanos de doble vínculo, éstos heredaran por partes iguales.
LA SUCESION DE LOS CONYUGES
Artículo 685. Lo dispuesto en los capítulos precedentes sólo será aplicable en el caso de no haber cónyuge sobreviviente, que no estuviere separado de cuerpo o divorciado por sentencia firme. Habiendo cónyuge supérstite, lo ordenado en dicho capítulo sufrirá las modificaciones siguientes
Artículo 686. En la línea recta descendente, el cónyuge heredará con los hijos legítimos del difunto, sus nietos y demás descendiente, en igual proporción que cada uno de los hijos.
SUCESION DEL MUNICIPIO
Artículo 692. A falta de personas que tengan derecho a heredar conforme a lo dispuesto en los precedentes Capítulos, heredará el Municipio donde tuvo último domicilio el difunto.
Artículos 693. Para que el Municipio tome posesión de los bienes hereditarios, habrá de preceder declaración judicial de heredero, adjudicándole los bienes por falta de otro heredero.
La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular; constituye una universalidad jurídica constituida a partir de la muerte
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