LAS SUCESIONES
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LAS SUCESIONES
CONCEPTO DE SUCESIÓN:
Art. 6.1 Sucesión es la transmisión de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona por causa de su muerte
LA HERENCIA
Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de su titular, constituyen una universalidad jurídica a partir del día de la muerte del autor de la sucesión, hasta la partición y adjudicación.
LEGADO
Es la transmisión de uno o varios bienes determinados o determinables, o la disposición de que se beneficiaran con un hecho o servicio determinado, que hace en su testamento el testador a favor de una o varias personas.
HERENCIA TESTAMENTARIA Y LEGÍTIMA
Art. 6.2 la herencia se defiere por la voluntad del testador o por disposición de la ley, la primera se llama Testamentaria y la segunda Legitima.
DISPOSICIÓN TESTAMENTARIA TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES
Art. 6.3 El testador puede disponer de todo o parte de sus bienes. La parte de que no disponga se regirá por los preceptos de sucesión legítima.
EL HEREDERO A TITULO UNIVERSAL Y BENEFICIO DE INVENTARIO
Art. 6.4 El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda.
EL LEGATARIO ES A TÍTULO PARTICULAR
Art.6.5 El legatario adquiere a título particular y sólo tiene las cargas que expresamente le imponga el testador, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria con los herederos.
FORMA DE LOS TESTAMENTOS
CONCEPTO DE TESTAMENTO
ART.6.12 Testamento es un acto personalísimo, revocable, libre y solemne, por el cual una persona dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte.
TESTAMENTO ORDINARIO O ESPECIAL
Art. 6.119 El testamento en cuando a su forma es ordinario o especial.
Clases de Testamento Ordinario
Art. 6.120 El Ordinario puede ser
I. Público Abierto
II. Público Simplificado
III.
CLASES DE TESTAMENTO ESPECIAL
Art. 6.121 El especial puede ser:
I. Militar
II. Marítimo
III. Hecho en país extranjero
EL TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Características del Testamento Público Abierto
ART. 6.126 Testamento público abierto es el que se otorga ante notario, conforme a las disposiciones de este capítulo.
REQUISITOS DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Art. 6.127 el testador expresara de un modo claro y terminante su voluntad al notario y éste redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad de aquel, leyéndolas en voz alta y exhortando al testador a leerlas por sí mismo, a fin de que manifieste si está conforme, si es así, firmará él la escritura, el notario y en su caso, los testigos y el intérprete.
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
Art.128 Al otorgamiento y firma del testamento público abierto comparecerán además del testador, el Notario y dos testigos, sin embargo el testador podrá decidir otorgarlo solo ante el notario público, circunstancia que se hará notar en el documento, salvo que se trate de testamento otorgado por persona que no sabe o no puede firmar, que es sorda, invidente o no pueda leer, los que necesariamente requerirán de presencia de testigos. Estos podrán intervenir además como testigos de conocimiento. Firmar en su nombre y su ruego.
TESTAMENTO PÚBLICO SIMPLIFICADO
Características del testamento público simplificado
Art. 6.136 Testamento publico simplificado es aquel que se otorga ante el notario en la escritura en que se consigna la adquisición de una vivienda y su solar o parcela, de un inmueble destinado a vivienda o en la que se consigne su regularización por parte de las autoridades o entidades del Estado o de cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, siempre que tenga el mismo fin o acto posterior.
Monto de los bienes, objeto del testamento publico simplificado
Art. 6.137 Para que se otorgue el testamento publico simplificado, el precio del inmueble o su valor de avaluó no podrá exceder del equivalente a veinticinco veces el salario mínimo general vigente en los Municipios de la Entidad elevado al año; en la regularización de inmuebles no importara su monto.
TESTAMENTOS ESPECIALES
DE LOS TESTAMENTOS MILITAR MARITIMO Y HECHO EN PAIS EXTRANJERO
Reconocimiento de los testamentos militar marítimo y el hecho en el país extranjero
Art. 6.141 en el estado se reconoce existencia valida a los testamentos militar, marítimo y al hecho en el extranjero si se ajustan al Código Civil de aplicación Federal y disposiciones relativas.
JUICIO SUCESORIO
DE LA SUCESION LEGITIMA O INTESTAMENTARIA
Disposiciones generales del Juicio
Casos en que se abre la sucesión legítima
Art. 6.142 la sucesión legítima se abre cuando:
1. No hay testamento, o el que se otorgo ha sido declarado inexistente o nulo; no = Notario
2. El testador no dispuso de todos sus bienes por la parte faltante;
3. No se cumplan las condiciones impuestas al heredero
4. El heredero muera antes que el testador, repudie la herencia o sea incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto
Personas con derecho a heredar por sucesión legítima
Art. 6.144 Tiene derecho a heredar por sucesión legítima:
1. Los descendientes, cónyuge, ascendientes, parientes colaterales hasta el cuarto grado, concubina o concubinario
2. A falta de los anteriores el sistema para el Desarrollo Integral para la Familia del Estado de México DIF
Los parientes por afinidad no son herederos legítimos, familia política o por adopción
Art. 6.145 el parentesco por afinidad (parientes políticos) no da derecho a heredar
Parientes en el mismo grado
Art. 6.147 heredaran por partes iguales
DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
División de la herencia solo entre hijos
Art 6.148 si a la muerte de los padres quedaren solo hijos, la herencia se dividirá solo entre los hijos por partes iguales.
Derecho del adoptado a heredar en la adopción simple
Art. 6.153 en la adopción simple, el adoptado hereda como hijo, pero no hay derechos de sucesión y los parientes del adoptante.
Padres adoptantes que concurren con descendientes del adoptado
Art. 6.154 Concurriendo padres adoptantes y descendientes del adoptado en forma simple, los primeros solo tendrán derecho a alimentos
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