LEGISLACION Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATVOS
Enviado por andriyjona05 • 11 de Noviembre de 2017 • Apuntes • 1.005 Palabras (5 Páginas) • 214 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
INSTITUTO UNIVERSITARIO MERCADOTECNIA ¨ISUM¨
MATERIA: LEGISLACION Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATVOS
SECCION: GN4A
REFORMATIO
IN PEIUS
PROFESOR: ALUMNOS: ALFREDO HERNANDEZ DIAZ JONATHAN
VIELMA KEYLA
CORREA GEIDY
CARACAS, OCTUBRE DE 2017
El termino prohibición IN PEIUS, significa esencialmente que una persona no debe ser colocada en una posición peor como resultado de presentar una apelación. Por lo tanto, en general, las salas del recuro de la OEP no pueden, en los procedimientos de recursos de oposición ir mas allá de la solicitud de u recurrente único para ponerla en una situación de antes d apenar.
Este trabajo tiene los siguientes temas podemos denotar que se utiliza para lo que sobreviene en juicio como consecuencia de un recurso con agravios mal expresados, o la que, al hacer rever una resolución por el tribunal, conduce a un resultado negativo para el recurrente, que empeora la resolución recurrida y, por ende, su situación procesal. Algunos códigos rituales de procedimientoprohíben al tribunal que conozca del recurso resolver este tipo de reformatio in peius si el litigante contrario, simultáneamente, no interpuso su propio recurso en el que así en forma manifiesta lo solicitara, puede ser puesto en una posición peor para la presentación o apelación la sentencia o auto del Tribunal Superior y n se puede modificar la decisión del menor en perjuicio del demandado o demandante que recurre el Tribunal Superior para una nueva decisión. Obviamente se hace referencia a la propia apelación, si ambas partes se archivan, puede terminar en una peor posición para el perdedor
Los actos administrativos de carácter particular deberán ser motivados, excepto los de simple trámite o salvo disposición expresa de la Ley. A tal efecto, deberán hacer referencia a los hechos y a los fundamentos legales del acto Aun cuando una disposición legal o reglamentaria deje alguna medida o providencia a juicio de la autoridad competente, dicha medida o providencia deberá mantener la debida proporcionalidad y adecuación con el supuesto de hecho y con los fines de la norma, y cumplir los trámites, requisitos y formalidades necesarios para su validez y eficacia.
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