LETRA DE CAMBIO Y ENDOSO
Enviado por aidaliset • 23 de Septiembre de 2017 • Ensayo • 2.008 Palabras (9 Páginas) • 276 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD YACAMBU
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
CATEDRA: TITULOS VALORES
TITULOS VALORES,
LETRA DE CAMBIO Y ENDOSO
(ensayo)
Participante: Torres García Erasmo Electo
C.I: V-10030036
Profesor: Yessika Vásquez
Sección: TJP-1043 ED01D0V
Barquisimeto, Septiembre de 2017
En la era moderna nos encontramos con constantes cambios, y el dinero siendo un instrumento de intercambio de valor ha estado a la par de la modernidad para dar paso a instrumentos financieros que hacen más fácil la función económica. En los momentos actuales ya el dinero plástico es la moda, el dinero electrónico es una tendencia que ofrece posibilidades aún desconocidas, y los títulos valores como instrumentos mercantiles representan una opción comercial de uso cotidiano.
Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Estos representan instrumentos comerciales con soporte jurídico, de amplio uso y comprobada utilidad, y que contienen un derecho que puede ser ejercido por su titular, por lo que a mi juicio considero en esta cátedra muy importante revisar en el marco de los aspectos legales que regulan su uso y transmisión, así como el ejercicio de los deberes y derechos que estos implican. Es de suma importancia decir en mi breve opinión que los títulos valores se constituyen en derechos transmisibles mediante las formalidades de ley, y representan un instrumento de crédito que dan mayor flexibilidad a las operaciones comerciales modernas.
Es importante resaltar, que al realizar la revisión bibliográfica pude entender que los títulos valores se convierten en una promesa de quien los otorga, convirtiendo al poseedor en el legítimo acreedor del derecho que estos representan en términos monetarios y facilita ampliamente la transmisión de bienes. De igual forma, las leyes sostienen que el acreedor solo debe exigir la obligación taxativamente plasmada en cada título en particular, no pudiendo excederse en su petición, por lo que la claridad del contenido y las obligaciones del título valor deben ser de especial importancia. De allí que este tipo de instrumentos contienen algunas características propias que los diferencian de otros, como la autonomía, la literalidad y la función legitimadora, sin contar con las múltiples clasificaciones y formas que se tienen hoy día con respecto a estos instrumentos. Podemos mencionar entre algunos, la letra de cambio, el cheque y el pagaré entre otros.
Entre estos títulos valores, la letra de cambio es uno de los más usados, es el título valor por excelencia usado en las transacciones de los particulares, y se encuentra perfectamente regulada en el Código de Comercio, que establece los requisitos de forma y fondo que debe contener para su validez. Así mismo, al revisar la historia, observamos que esta tiene sus orígenes a finales de la Edad Media por la misma necesidad del comercio monetario, y ha sido tan útil este instrumento que en nuestros días aún tiene vigencia. Es así como la letra de cambio posee una función económica que permite diferir el pago manteniendo la obligación, y una función jurídica que rige su uso y manejo.
En relación a lo antes expuesto, el valor de utilidad de los títulos valores y de la letra de cambio está representada por su transmisión de propiedad de forma sencilla, y es aquí cuando nos podemos referir al endoso, que no es más que la suscripción del instrumento por parte del propietario (endosante) para transmitir la propiedad a otra persona (endosatario), por lo que lo normal es que intervengan dos personas pero lo excepcional es que sean tres (girador, girado y beneficiario) y a tal efecto se tiene el endoso ordinario (formal y en blanco), y el endoso extraordinario (en procuración, en garantía y simple con fines de mandato) cada uno regulado de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio.
Es por esto que los derechos se transmiten físicamente con el documento, tal como lo establece nuestro Código de Comercio en su artículo 419:
"Toda letra de cambio, aunque no sea girada expresamente a la orden, es trasmisible por medio de endoso".
Las formalidades de esta forma de transmisión se encuentran expresamente establecidas en la citada norma. Como se puede observar de forma sucinta, los títulos valores son instrumentos de utilidad en la actividad comercial, originados de la misma necesidad de contar con formas simples, útiles y seguras de transmitir derechos, bienes y valores de diferente índole, por lo que han permanecido en el tiempo, y que además se encuentran protegidos por una legislación que los regula en cuanto a forma, fondo, y métodos de transmisión.
Es de hacer notar y tomando en consideración los cambios acelerados de nuestro mundo moderno, en mi opinión creo, que nuestra legislación comercial debe ser revisada y actualizada ya que el Código de Comercio ha sido de gran utilidad, pero desde la fecha de su promulgación en el año 1955 hasta nuestros días hemos sido testigos de cambios radicales en la forma de desarrollar las actividades comerciales, y ello exige la adaptación de las normas a la dinámica de la actividad mercantil, y por ende de los avances en los títulos valores según las nuevas realidades, dejando abierta la posibilidad para la aparición de nuevos modelos de transmisión de valor.
...