Endoso De Letra De Cambio
Enviado por jhissel • 11 de Junio de 2014 • 1.048 Palabras (5 Páginas) • 408 Visitas
9) Formas de endoso
a. Nominal o Completo: se endosa a un determinado beneficiario, normalmente se acompaña de la mención del lugar y fecha.
b. En blanco: se endosa sin especificar a quien, el tomador de un título de éstos puede:
• Llenarlo con su nombre o el de otra persona
• Endosarlo nuevamente en blanco o a nombre de otra persona
• Transmitirlo por simple tradición manual (transforma el título en un título al portador)
• Transmitir el título sin llenar el endoso en blanco y sin endosarlo. (cesión)
• 1º. Ordinario: se subdivide en formal y en blanco. Es formal cuando se adecua a las previsiones del art. 421 del Código de Comercio, es decir, que contiene en forma escrita la orden de pago, el nombre del beneficiario y la firma del titular. Es en blanco cuando el texto de la declaración del endosante no contiene el nombre del beneficiario, o cuando se limita a la sola firma del endosante estampada en el reverso del título (segundo párrafo del art. 421 del Código de Comercio).
El art. 422 del Código de Comercio dice que " si el endoso está en blanco, el portador puede: Llenar el blanco sea con su nombre o con el de otra persona. Endosarla de nuevo en blanco o a otra persona. Enviarla a un tercero sin llenar el blanco y sin endosarla.
2º. Extraordinario: se subdivide en procuración, en garantía y simple con fines de mandato.
Endoso en Procuración: es el endoso al cobro que le dan a los abogados y que debe ser expreso. El abogado que tiene una letra es un poseedor legítimo de la letra y puede endosarla para el cobro "en procuración al cobro".
Lo encontramos en el art. 426 del Código de Comercio "cuando el endoso contiene las palabras "para su reembolso", "para su cobro", "por mandato", o cualquier otra frase que implique un simple mandato, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de la letra de cambio, pero no puede endosarla, sino a título de procuración.
Endoso en garantía: según el art. 427 del Código de Comercio, cuando un endoso contiene la frase "valor en garantía", "valor en prenda" o cualquiera otra que implique un afianzamiento, el portador puede ejercitar todos los derechos derivados de una letra de cambio, pero el endoso hecho por él no vale sino a título de procuración.
Los obligados no pueden invocar contra el portador las excepciones fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que el endoso haya tenido lugar por medio de una combinación fraudulenta.
Por otra parte el art. 536 del Código de Comercio contempla que si se trata de efectos a la orden, la prenda puede constituirse mediante un endoso regular con las palabras valor en garantía u otros equivalentes.
Endoso simple con fines de mandato: se da cuando el endosante transfiere la letra de cambio por endoso simple, pero con la finalidad de mandato en la relación fundamental.
• CLASES DE ENDOSO.
1º. Función Traslativa: con el endoso se transmiten todos los derechos y obligaciones derivados de la letra (art. 422 del Código de Comercio).
2º. Función de garantía: dice el art. 423 del Código de Comercio: el endosante...
...