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LIBERTAD CAUCIONAL


Enviado por   •  12 de Diciembre de 2013  •  1.888 Palabras (8 Páginas)  •  309 Visitas

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1. Fundamento constitucional

2. Definición de la libertad caucional

3. Fundamento de la libertad bajo caución según el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.

1.- FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL.

La libertad bajo caución se encuentra contemplada constitucionalmente en el articulo 20 parrafo1 en donde a la letra dice.

... I.- Inmediatamente que lo solicite, el juez deberá otorgarle la libertad provisional bajo caución, siempre y cuando no se trate de delitos en que, por su gravedad, la ley expresamente prohíba conceder este beneficio. En caso de delitos no graves, a solicitud del Ministerio Público, el juez podrá negar la libertad provisional, cuando el inculpado haya sido condenado con anterioridad, por algún delito calificado como grave por la ley o, cuando el Ministerio Público aporte elementos al juez para establecer que la libertad del inculpado representa, por su conducta precedente o por las circunstancias y características del delito cometido, un riesgo para el ofendido o para la sociedad.

El monto y la forma de caución que se fije, deberán ser asequibles para el inculpado. En circunstancias que la ley determine, la autoridad judicial podrá modificar el monto de la caución. Para resolver sobre la forma y el monto de la caución, el juez deberá tomar en cuenta la naturaleza, modalidades y circunstancias del delito; las características del inculpado y la posibilidad de cumplimiento de las obligaciones procesales a su cargo; los daños y perjuicios causados al ofendido; así como la sanción pecuniaria que, en su caso, pueda imponerse al inculpado.

La ley determinará los casos graves en los cuales el juez podrá revocar la libertad provisional.

Si bien es cierto que el texto constitucional que ahora vemos pare ser congruente con la realidad , este a sufrido diversos cambios de hecho el texto original del constituyente de 1917 el cual se presento en proyecto de discusión el día 2 de enero de 1917 en el teatro Iturbide , en esa fecha en uso de la palabra el c. secretario Fernando Lizardi , diputado pro Guanajuato señalo al presentar el texto del articulo "…contiene el proyecto tres grandes innovaciones plausibles en el mas alto grado :prohíbe que se obligue a declarar a l acusado en su contra por medio de la incomunicación o por cualquier otro medio, fija el máximo del termino dentro del cual debe pronunciarse la sentencia en los juicios del orden criminal y pone la libertad bajo fianza ala alcance de todo acusado cuando el delito que se el imputa no tiene señalada una pena mayor de 5 años…

El texto constitucional que el constituyente 1917 contemplaba que la fianza debería ser de hasta 10 mil pesos cantidad que debía entregarse al juez y en donde en el caso de no tenerla se podía contar con la fianza o la hipoteca.

Sin embargo los antecedentes de este articulo se derivan desde los artículos 209,291,296 de la constitución de Cádiz de 1812, así como del articulo 30 del decreto constitucional de Apatzingan de 1814 entre otras que en un trabajo mas amplio abarcaremos.

2.- DEFINICIÓN DE LA LIBERTAD CAUCIONAL.

Sabemos ya de antemano de donde deriva a naturaleza de la libertad bajo caución pero en realidad conceptualmente como la podemos definir.

Primero partimos de la idea que la privación provisional de la libertad es una mediada cautelar o garantía. Y como toda garantía debe de existir una contra garantía o por lo menos así lo pedemos pensar. Los medios de esta contra garantía se deben de referir ala no ejecución de una media cautelar o en su caso una ejecución parcial dentro del derecho procesal penal tenemos una serie de medidas de contra garantías tales como el arraigo, la caución y la libertad bajo palabra (protesta).

Ya desde la época de el inicio del liberalismo el dinero era algo importante ya como lo expresa JOSÉ ALBERTO SILVA SILVA se deja atrás el símbolo de la sangre por el del dinero , aunado a que la revolución francesa impulso la libertad como uno de los valores mas imperantes. A decir de COLIN SANCHES ha existido siempre una Conf. usion entre caución y fianza. Debemos aclarar que el significado de caución denota el genero y la fianza una forma de la especie, es decir la caución es la garantía abstracta Y LA FIANZA, JUNTO CON LA HIPOTECA, PRENDA FIDEICOMISO, son formas de satisfacer esa garantía.

Ahora si bien es cierto que el texto constitucional establece las formas y señaladas también cierto es que la falta de regulación de algunas según las leyes procesales pueden dejar estas formas inoperables

Ahora ya definida de manera conceptual que es la caución y como se conforma, así como cuales son las formas de la misma podemos concluir en este punto.

1.- la caución es el término lexicológico encaminado a la promesa de cumplir algo dejando algo en calidad de garantía para poder gozar de un benéfico

2.- la caución no es igual al a fianza, de hecho la segunda es parte de la primera.

3.- aun cuando se establece derivado del articulado constitucional la prenda al no estar debidamente regulada por la ley procesal penal no es operante a efecto del procedimiento.

FUNDAMENTO DE LA LIBERTAD BAJO CAUCIÓN SEGÚN EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL DISTRITO FEDERAL.

La libertad bajo caución se encuentra regulada dentro de los artículos 297,en relación con el beneficio derivado del precepto constitucional del 566 al 574 bis en cuanto al respectivo incidente.

La libertad bajo caución será procedente derivado de lo contemplado por el precepto constitucional y con la ley procesal penal en los siguientes casos:

1.- dentro de la averiguación previa el articulo 271 del código de procedimientos penales para el distrito federal contempla la facultad del ministerio publico para determinar en la preparación para la acción penal, es decir la averiguación previa la libertad bajo caución concediendo en primer

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