LOS CONTRATOS CIVILES.
Enviado por isabel8 • 17 de Mayo de 2016 • Trabajo • 24.802 Palabras (100 Páginas) • 264 Visitas
GUIA DE CIVIL IV (Contratos)
Convenio.- es el acuerdo de dos o más voluntades para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Contrato.- es el acuerdo de dos o más voluntades para crear o transmitir derechos y obligaciones.
- Normas que rigen al contrato
- Normas taxativas: determinan obligatoriamente el contenido y el alcance del contrato, sea por leyes ordinarias, reglamentaria o por reglamentos administrativos.
- Normas individuales o lex contractus: creados por los particulares en los contratos, tienen plena validez siempre que no vayan en contra de las disposiciones del orden público y buenas costumbres.
- Normas supletorias o permisivas: son las que complementan la voluntad de las partes.
Acto jurídico: es una manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral, cuyo fin directo es engendrar, fundándose en una regla de derecho, en contra o en provecho de una o varias personas, en un estado, es decir, una situación jurídica general y permanente, o, al contrario, un derecho limitado que conduce a la formación, a la modificación o a la extinción de una relación de derecho.
Hecho jurídico: es todo suceso o acontecimiento relacionado con el hombre, que produce efectos de derecho.
ELEMENTOS DEL CONTRATO
Elementos de existencia:
- Consentimiento: es la manifestación de la voluntad para la creación o transmisión de derechos y obligaciones. Puede ser tácito (signos o actos inequívocos) o expreso (con palabras)
- Objeto: directo es la creación y transmisión de derechos y obligaciones, el indirecto es un Dar, Hacer o No Hacer y material que tienes que físicamente posible (existir en la naturaleza), jurídicamente posible (estar dentro del comercio) y que este determinado en cuanto a su especie y calidad.
- La solemnidad (pero en los contratos que veremos no se requiere)
Elementos de validez
- Capacidad: puse der de goce (es la aptitud de ser sujeto de derechos y obligaciones) y de ejercicio (es el ejercer tus derechos y obligaciones).
- Ausencia de vicios del consentimiento: el consentimiento debe darse de forma libre y veraz de tal manera que las partes estén de acuerdo tanto en la persona como en el objeto y en las formalidades del contrato.
- Error es una creencia contraria a la verdad.
Error de obstáculo impide que el contrato nazca por falta de consentimiento (nulidad absoluta).
Error de hecho se da cuando recae sobre la naturaleza y características del objeto material del contrato (nulidad relativa).
Error de derecho es la falsa opinión de un contratante sobre una regla jurídica aplicable al contrato que procede de la ley o de su interpretación (nulidad relativa).
Error indiferente o llamado también aritmético recae sobre las cualidades secundarias del objeto materia del contrato.
- Dolo se configura cuando una persona emplea cualquier sugestión o artificio para inducir a error o mantener en él a cualquiera de los contratantes.
Mala fe es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido.
- La lesión para que se configure la lesión tienes que tener dos elementos el psicológico (suma ignorancia notoria inexperiencia o extrema necesidad) y el objetivo (es la desproporción económica entre lo que se da y lo que se recibe).
- Objeto motivo o fin del contrato sean lícitos.
- La forma
CLASIFICACION DE LOS CONTRATOS CIVILES
- Contratos preparatorios: la promesa.
- Traslativos de dominio: la compraventa, permuta, donación y mutuo.
- Traslativos de uso: arrendamiento y comodato
- Los que tiene como objeto una obligación de prestación de servicios: a) de gestión: mandato, prestación de servicios profesionales, obra a precio alzado y transporte. b) de custodia: depósito, secuestro y hospedaje.
- Con un fin común: asociación, sociedad y aparcería
- Aleatorios: juego, apuesta, renta vitalicia y compra de esperanza.
- Los de garantía: fianza, prenda e hipoteca.
- Los que prevén o resuelven una controversia: transacción y compromiso en árbitros.
- Sociedad conyugal.
DIVISION DE LOS CONTRATOS
- Unilaterales o Bilaterales (sinalagmáticos): el primero cuando una de las partes solo se obliga a un dar, hacer o no hacer y bilaterales cuando las partes se obligan recíprocamente.
- Onerosos o Gratuitos: los primeros son cuando las cargas y los gravámenes son recíprocos y los segundos siempre existe una liberalidad o sea la libertad de dar o hacer sin obtener una contraprestación.
- Conmutativos o aleatorios: en los primeros se saben que tan ganancioso o perdidoso puede ser el contrato y en los segundos depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible que tan ganancioso o perdidoso puede ser el contrato.
OTRAS CLASIFICACIONES QUE SE DESPRENDEN DEL CODIGO CIVIL
- En cuanto a los formalismos:
- Solemnes: se denominan solemnidad cuando los formalismos son un elemento de existencia del contrato.
- Reales: los que se perfecciona con la entrega de la cosa.
- Con forma restringida: para la validez de estos contratos la ley señala que la voluntad que se debe exteriorizar de acuerdo con los formalismos en ella establecidos.
- Con libertad de forma: también se les denomina consensuales, para su validez solo requieren de la exteriorización de la voluntad de los contratantes.
- Contratos principales o accesorios: los primeros para su validez y existencia no dependen de otro contrato y los segundos cuya validez y existencia depende de otro contrato.
- Contratos típicos y atípicos: los primeros también llamados nominados son los que están expresamente regulados en el código civil y los segundos o innominados son los contratos que se celebran y no están particularmente regulados por la ley, sino que nacen de la autonomía de la voluntad y su fuente de obligatoriedad es la teoría general del contrato.
- Contratos instantáneos o de tracto sucesivo: los primeros son los que se crean y se consuman en un solo momento y los segundos se van cumpliendo de momento a momento.
- Contratos de ejecución forzada o de ejecución diferida: los primeros se repiten en intervalos periódicos y los segundos las obligaciones se cumplen en una sola exhibición posterior a la celebración.
- Contratos de libre discusión y contratos por adhesión, incluyendo las condiciones generales de concentración: los primeros las partes acuerdan en conjuntos sobre las clausulas del contrato y los segundos son el documento elaborado unilateralmente por el proveedor, para establecer en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.
- Contratos civiles y mercantiles: los primeros es el intercambio de bienes y servicios, sin que constituyan especulación comercial y en los segundos tienen como finalidad la especulación (lucro).
- Contratos procesales: son procedimientos administrativos y judiciales conciliatorios, que se caracterizan porque en su confección y aprobación interviene autoridades administrativas o judiciales, los cuales normalmente tienen pleno valor probatorio y la fuerza ejecutiva de una sentencia ejecutoriada.
- Contratos internacionales: son aquellos contratos que se otorgan en un país para surtir efectos en otros.
1. EL CONTRATO DE PROMESA
Definición.- es el acuerdo de voluntades por medio del cual una parte o ambas, según sea unilateral o bilateral, se obligan a celebrar un contrato futuro. Se denomina promitente al que se obliga y beneficiario al que recibe.
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