LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE MEXICO
Enviado por karlaisauraz • 3 de Junio de 2013 • Síntesis • 1.787 Palabras (8 Páginas) • 536 Visitas
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO
DIPLOMADO DERECHOS HUMANOS
“LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS COMUNIDADES INDIGENAS DE MEXICO”.
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México es un país que cuenta con una enorme variedad cultural, diversidad y riqueza social dentro de todo este ,multiculturalismo forman parte los grupos vulnerables, estos grupo son propiamente ¨vulnerables¨ no tanto por cuestiones de la cantidad de personas (minorías) que integran dicho grupo mas bien, el termino refiere a cuestiones de ejercer sus derechos humanos, en este caso, tenemos, a las mujeres, niños, personas de mayor edad, migrantes, campesinos, e indígenas, claro esta, por lo que puntualizaré puntos respecto a este ultimo grupo mencionado: Los indígenas.
Algunas definiciones mencionadas por doctrinarios, e incluso por las Naciones Unidas, en las que destaca que son habitantes que a menudo viven en una situación colonial, “…y que están compuestos por los descendientes actuales de los pueblos que habitaron el territorio actual en la época en que personas de origen étnico diferente llegaron desde otras partes del mundo, los sometieron y mediante la conquista, el poblamiento u
ígotro medios, los redujeron a una situación no dominante…” , es importante mencionar que los indígenas no solo cumplen con características encuadradas en el termino anterior; los indígenas, propiamente, son aceptados por otro pueblos indígenas y se consideran así mismos indígenas, tienen una actitud protectora a la naturaleza y a sus propios miembros.
Históricamente la protección hacia los derechos humanos ha tenido aciertos y desaciertos un acierto fue en“…la revolución mexicana que tuvo una enorme vocación de reivindicación indígena desde el titulo VIII del Programa del Partido Liberal Mexicano de los hermanos Flores Magon de 1906 el cual desde el exilio proponía un esquema alternativo de nación y sugería desde el mejoramiento del juicio de amparo hasta la protección de la raza indena…” por el contrario en el articulo 27 de la Constitución de 1857 se suprimió la propiedad comunal, condición en la que han vivido y viven pueblos autóctonos. Así mismo en la actualidad existe un avance y propuestas y reformas que ayudan o colaboran para la protección de derechos fundamentales de los indígenas, pero hasta el día de hoy existe mucho que regular y entender acerca de este grupo tan vulnerable.
La problemática radica principalmente en la minoría con la que se conforma este grupo social y además, lo relativo a su autonomía cultural, social e incluso jurídica. Anteriormente eran despreciados y excluidos del ambito internacional, también político, social entre otras, sin embargo en el año de 1982 el grupo de trabajo sobre poblaciones indígenas fue establecido, precisamente para revisar las situación que pudiesen afectar a los indígenas y a la vez establecer normas para la protección de sus derechos, posteriormente los indígenas tuvieron un papel dentro del ámbito internacional y nacieron organizaciones indígenas que obtuvieron el estatus consultivo en el Consejo Económico y Social, en 1989 se reconoce las diferentes culturas y el derecho de los pueblos indígenas de desarrollarse de manera autónoma mediante un convenio con la OIT, entre otros grandes avances que han dado paso al mejoramiento de este grupo; sin embargo a pesar de todos los avances obtenido no se cuenta con datos claros y precisos sobre el numero de indígenas que existen, costumbres, datos, problemáticas sociales entre otras que hacen mas difícil la ayuda que se les podría proporcionar, solo con los datos obtenidos por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática y los generados por el Consejo Nacional de Población podemos acercarnos a lo anterior, y con todo ello es lamentable que los indígenas estén frente a una situación en donde todavía existe la discriminación, marginación, pobreza y el menosprecio y la poca o nula atención gubernamental, todo ello trae como consecuencia la calidad de vida de este grupo muy baja, verbigracia, en la actualidad un indígena aspira a vivir en promedio dos años menos que la población no indígena, es decir “…aspira solo a vivir 73.4 años frente a 75.3, que es el promedio nacional…”
Ahora, si se esta puntualizando que este grupo tiene derechos y uno de ellos es el de decidir su organización social, económica, política y cultural, aplicar sus propios sistemas normativos siempre que sea dentro del marco de los derechos humanos, elegir sus autoridades y representantes, conservar su cultura y lenguas. La problemática aquí radica en que esta atribución queda limitada y condicionada a la incorporación de esta autonomía a las constituciones locales. “…La reforma, en este aspecto, significo trasladar la regulación de la autonomía indígena a los congresos y constituciones locales, la que- si bien es cierto establecen la existencia de estos derechos- remiten a una ley reglamentaria misma que generalmente es inexistente…”
Por lo que es un hecho que es muy difícil saber como estará conformado estos grupo indígenas en algún futuro, sin la autonomía plena con la que deben contar para la conservación de su propia identidad, misma que descansa en 3 bases o principios primordiales, la religión, tierra y usos y costumbres, la tierra ocupa un lugar muy importante ya que la CNDH desempeña un trabajo de carácter agrario en atención a los pueblos étnicos; aunque la CNDH no tiene facultad para conocer de asuntos agrarios y no tiene nada que ver con las resoluciones de conflictos en este ámbito, es cierto también, que la CNDH interviene con el procedimiento administrativo que se sigue ya que muchas veces el procedimiento realizado por las autoridades agrarias son muy tardías en la resolución de conflictos, existen casos en los que por la misma situación muchos comunidades étnicas han recurrido al uso de la violencia
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