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LOS SUJETOS PROCESALES. Una explicación general


Enviado por   •  9 de Diciembre de 2016  •  Tarea  •  4.238 Palabras (17 Páginas)  •  833 Visitas

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LOS SUJETOS PROCESALES

I N T R O D U C C I O N

El presente trabajo tiene por objeto presentar una explicación general de algunos de los nuevos roles e instituciones que existen en el nuevo proceso penal. Así, el presente documento, Pretende convertirse en aporte adicional a la discusión global que en el foro ha generado la propuesta de una nueva estructura procesal penal más acorde a los tiempos actuales; un sistema en donde debiera existir un equilibrio real y efectivo entre los sujetos procesales: funciones claras y distintas en un ámbito de paridad, particularmente entre la fiscalía y defensa, aunado a una eficiente e imparcial labor jurisdiccional que actualmente se viene desarrollando en la mayoría de países de la región una reforma profunda de la justicia penal México actualmente se encuentra en ese proceso de cambio, por lo que en este espacio queremos señalar algunos temas que en nuestra opinión no deben ser descuidados.

LA reforma al sistema de administración de justicia penal fue para modificar nuestro sistema procesal penal de fuertes de fuertes rasgos inquisitivos y con un modelo predominante escrito, por un sistema más de tipo acusatorio que incluya al juicio oral, sigue siendo considerado por muchos como una alternativa válida para mejorar nuestro sistema procesal penal que adolece de muchas carencias.

El proceso de reforma procesal penal en la región en un inicio fue promovido por la cooperación internacional y por sectores académicos que coincidían en señalar al sistema inquisitivo imperante como la causa principal de la mala situación del proceso penal, Este modelo se asocia con la figura del juez como el gran conductor del proceso penal, en ocasiones acusador y juzgador al mismo tiempo. Es claro que con un ordenamiento que coloca al juzgador como juez y parte pone al acusado en una evidente situación de desigualdad y otorga mayores espacios para posibles abusos. Para modificar esta situación se plantea la necesidad de adoptar un sistema acusatorio como el que existe en la mayoría de los países europeos, en Estados unidos y Canadá, y en numerosos países latinoamericanos este sistema está orientado por los principiolegalidad,oralidad,publicidad,inmediación,concentracion libre apreciación de pruebas y contradicción y una mayor participación ciudadana.

El proceso penal en el sistema acusatorio se configura como una contienda en partes iguales frente a un juez imparcial y se pone en marcha cuando un particular formula la acusación.

El juez dista mucho de ser un acusador, en el nuevo esquema no investiga los hechos ni practica las pruebas que no han sido ofrecidas por las partes, Asimismo, no puede condenar a persona distinta a la acusada ni por hechos distintos de los imputados. El proceso debe desarrollarse conforme a los principios de contradicción e igualdad permaneciendo el acusado en libertad, salvo excepciones objetivamente argumentadas.

Obviamente en el nuevo esquema se hacen relevantes algunas instituciones o sujetos procesales que no existían o que eran dejadas del lado del sistema anterior.

En primer lugar, a fin de ser efectiva la persecución del delito se perfecciona y modifica la figura del ministerio público (FISCALIA), convirtiéndose en parte acusadora, ahora bien, para el adecuado desarrollo de su función debe existir un contrapeso al poder del ministerio público, por lo que resulta esencial que se establezca un adecuado sistema de defensa, más aun de defensa penal pública gratuita, organismo indispensable en países como el nuestro, en los que existen varios sectores empobrecidos que no pueden costear una defensa privada, urge además estructurar mecanismos que hagan posible una relación  fluida y fácil entre el Ministerio público y la policía para permitir que la investigación de conductas delictivas se lleva a cabo de forma eficiente.

De entrada cabe aclarar que el concepto de “parte procesal” tradicionalmente utilizado proviene de la teoría general del proceso y más concretamente de los postulados teóricos emanados de los ámbitos del derecho civil que distinguen posturas clásicas o modernas en cuanto a los desarrollos conceptuales del proceso en general. Así, puede afirmarse que la connotación tradicional que envuelve al concepto de “partes” generalmente se relaciona con la idea de derechos y obligaciones de carácter subjetivo o bien, pretensiones derivadas de relaciones jurídicas contractuales.

Para poder opinar en ese sentido, es necesario previamente atender a las cuestiones generales del tema vinculado con los sujetos, partes propiamente dichas o intervinientes en general pueden tener participación dentro de un proceso, de ese modo se puede coincidir en que en todo proceso existen sujetos procesales y que por éstos se puede entender a toda persona que tiene participación dentro de un proceso, ya sea de carácter principal, eventual o accesorio que según las diversas clasificaciones puedan identificarse.

Por ejemplo, “son sujetos del proceso quienes lo hacen y aquellos para quienes se hacen. Es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que producen los actos del proceso, así como por su vínculo especial con el objeto, dan lugar al proceso… Ahora bien, no todos los sujetos procesales o intervinientes en general tienen el carácter de parte, pero es indiscutible que las partes u otros intervinientes eventuales, en su caso, sí tienen el carácter de sujeto procesal, pues por ejemplo, mientras que el órgano jurisdiccional es un sujeto procesal indispensable o principal, no tiene carácter de parte, como tampoco lo tiene un sujeto que pueda intervenir eventualmente con el carácter de auxiliar, testigo, o “consultor técnico”.  Los denominados sujetos procesales suelen ser clasificados desde diferentes puntos de vista, pudiendo encontrarse denominaciones con deberes y derechos como las siguientes:

LOS PRINCIPALES ACTORES DENTRO DEL NUEVO PROCESO PENAL DEBERES Y DERECHOS

Los sujetos del procedimiento que tendrán la calidad de parte en los procedimientos penales son: el imputado y su defensor, El ministerio público, la victima u ofendido y su asesor jurídico

IMPUTADO

Es quien es señalado por el ministerio público como posible autor o participe de un hecho que la ley señale como delito

Además se denominara acusado a la persona contra quien e ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien a recaído na sentencia aunque no haya sido declarada firme.

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