La Apelacion
Enviado por yanethr • 30 de Octubre de 2013 • 1.951 Palabras (8 Páginas) • 226 Visitas
LA APELACIÓN
La apelación es un recurso ordinario procesal a través del cual se busca que un tribunal superior enmiende conforme a Derecho la resolución del inferior.
Y tiene por objeto examinar si en la resolución recurrida no se aplicó la ley correspondiente o se aplicó ésta inexactamente, si se violaron los principios reguladores de la valoración de la prueba, si se alteraron los hechos o no se fundó o motivó correctamente, para:
• Modificar
• Revocar
• Confirmar
La segunda instancia solamente se abrirá a petición de parte legítima, para resolver sobre los agravios que estime el apelante le cause la resolución recurrida. Los agravios deberán expresarse al interponerse el recurso o en la vista del asunto. El tribunal de apelación suplirá la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el procesado o, siéndolo el defensor, se advierta que por torpeza no los hizo valer debidamente.
Las apelaciones interpuestas contra resoluciones anteriores a la sentencia de primera instancia, deben ser resueltas por el tribunal de apelación antes de que se emita dicha sentencia.
En el recurso de apelación tienen derecho de apelar:
• El Ministerio Publico de inculpado y su defensor
• El ofendido y sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, para efectos de la reparación de daños y perjuicios. En este caso, la apelación se contraerá a lo relativo a la reparación de daños y perjuicios y a las medidas precautorias conducentes a asegurarla.
Las sentencias definitivas en las cuales se imponga una sanción serán apelables en ambos efectos (suspensivo y devolutivo)
Son apelables en el efecto devolutivo:
I. Las sentencias definitivas que absuelven al acusado, excepto las que se pronuncien en relación con delitos punibles con no más de seis meses de prisión o con pena no privativa de libertad, en los términos del primer párrafo del artículo 152;
II.- Los autos en que se decrete el sobreseimiento en los casos de las fracciones III a VI del artículo 298 y aquéllos en que se niegue el sobreseimiento.
III.- Los autos en que se niegue o conceda la suspensión del procedimiento judicial; los que concedan o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación;
III bis.- Los autos que ratifiquen la constitucionalidad de una detención a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 constitucional;
IV.- Los autos de formal prisión; los de sujeción a proceso; los de falta de elementos para procesar; y aquéllos que resuelvan situaciones concernientes a la prueba.
V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI.- Los autos en que se niegue la orden de aprehensión o se niegue la citación para preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público.
VII.- Los autos que nieguen el cateo, las medidas precautorias de carácter patrimonial, el arraigo del indiciado o la prohibición de abandonar una demarcación geográfica;
VIII.- Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria, o a librar el oficio inhibitorio a que se refiere el artículo 436, y
IX.- Las demás resoluciones que señala la Ley.
La apelación podrá interponerse en el acto de la notificación o por escrito o comparecencia;
• Dentro de los cinco días si se tratare de sentencia, y
• Tres días si se interpusiere contra autos (ej. Auto de formal prisión)
Al notificarse al acusado la sentencia definitiva de primera instancia, se le hará saber el término que la ley concede para interponer el recurso de apelación; lo que se hará constar en el proceso.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el término legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será castigado disciplinariamente por el tribunal que conozca del recurso, con una multa de cinco a cincuenta pesos. Interpuesto el recurso dentro del término legal, el tribunal que dictó la resolución apelada lo admitirá o lo desechará de plano, según que sea o no procedente conforme a las disposiciones anteriores.
Contra el auto que admita la apelación no procede recurso alguno, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 374.
• Artículo 374.- Dentro de los tres días a que se refiere el artículo anterior, las partes podrán impugnar la admisión del recurso o el efecto o efectos en que haya sido admitido, y el tribunal dará vista de la promoción a las otras partes por tres días, y resolverá lo que fuere procedente dentro de los tres días siguientes.
Si se declarare mal admitida la apelación, se devolverá el proceso al tribunal de su origen, si lo hubiere remitido.
Si el apelante fuere acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá que nombre defensor que lo patrocine en la segunda instancia. Admitida la apelación en ambos efectos, se remitirá original el proceso al Tribunal de apelación respectivo. Si fueren varios los acusados y la apelación solamente se refiere a alguno o algunos de ellos, el tribunal que dictó la sentencia apelada ordenará se expidan los testimonios a que se refiere el artículo 531.
• Artículo 531.- Pronunciada una sentencia ejecutoriada condenatoria o absolutoria, el juez o el tribunal que las pronuncie expedirá dentro de cuarenta y ocho horas, una copia certificada para la Secretaría de Seguridad Pública, con los datos de identificación del sentenciado. El incumplimiento de esta disposición será sancionado con una multa de quince a treinta días de salario mínimo.
Si se trata de sentencia absolutoria, podrá remitirse original el proceso, a no ser que haber uno o más inculpados que no hubiesen apelado.
Cuando la apelación se
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