La Apelacion
Enviado por • 28 de Febrero de 2014 • 1.617 Palabras (7 Páginas) • 274 Visitas
LA APELACIÓN
El procedimiento ordinario comienza con la demanda, y los diferentes actos procesales, la citación (art.26 CPC), la contestación (359 CPC), lapso probatorio (393 CPC), informes (511 CPC), observación (513 CPC), y termina con la sentencia, (art 515 CPC), recordando que todos estos actos son preclusivo. Pero, cuando dicha dictamen del juez, resulte perjudicial para la parte perdidosa, ésta podrá acudir al Tribunal Superior o Tribunal ad quem, quién deberá conocer del recurso de apelación (288 CPC), de una resolución interpuesta mediante una sentencia dictada por el tribunal a quo. El recurso de apelación, es considerado un recurso ordinario que se puede presentar contra cualquiera sentencia definitivamente firme que ponga fin al fondo de la demanda.
La legislación Venezolana en cuanto a la apelación contempla en el artículo 288 ejusdem lo siguiente: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”, se observa que de toda sentencia definitiva, dictada por un tribunal aquo y que ponga fin al fondo de la demanda, se le concede a todo litigante a su favor, el recurso de apelación.
Balzán (1986), define a la apelación: “ como el recurso ordinario por medio del cual el que resulte perjudicado por una decisión judicial puede ocurrir al Tribunal superior a fin de que le revoque o le reforme, en todo o en parte”.
De lo expuesto por este autor, la parte perdidosa, tiene la oportunidad de que el agravio cometido por el Tribunal inferior sea corregido por el Tribunal superior correspondiente, previo al estudio de la cuestión recurrida: la reforme, la revoque o la anule.
Por otra parte, Duque Corredor (1999), plantea que: “la apelación es la actividad impugnativa cuya finalidad es controlar las ilegalidades y reparar las injusticias que pueden cometer los jueces”. Esta posición, refiere y señala al recurso de apelación como un acto impugnativo que va en contra de la decisión emanada por un Tribunal inferior, fundamentado en la ilegalidades acaecidas por el Juez aquo, en la sentencia, constituyéndose el recurso de apelación un reparador de esas ilegalidades, y que es una garantía del debido proceso, derechos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26 y 49 ejusdem, y la obligación del Estado Venezolano de ofrecer un tutela judicial efectiva a todos los venezolanos que se encuentren en el país.
Rengel (2007), fundamenta su postura, después de realizar una serie de estudios de autores como Chiovenda y Calamandreí, y expresa: “la apelación es un medio de impugnación de la sentencia dirigido a eliminar la injusticia de ésta mediante su reforma”. Otro autor, que considera que la apelación es un medio de impugnación, pues es un recurso ordinario que provoca un nuevo examen de la relación controvertida, y hace adquirir al juez de alzada, la jurisdicción sobre el asunto con la facultad para decidir la controversia, conocer el fondo y merito de la misma, al establecimiento o apreciación de los hechos por parte del Juez aquo.
REGLA GENERAL DE LA APELACIÓN
El objeto de la apelación es la pretensión procesal reconocida o negada por la sentencia impugnada, este recurso provoca un nuevo examen de la relación controvertida mediante el juez de segundo grado de jurisdicción y el interés en la apelación esta determinado, por el vencimiento que no es otra cosa sino el agravio, perjuicio o gravamen que la resolución judicial causa a uno de los litigantes o a los dos recíprocamente por haberse acogido o rechazado total o parcialmente la pretensión planteada en el primer grado de la jurisdicción.
Es importante resaltar que este tipo de sentencia puede tener limitaciones en relación a la apelación y como regula el derecho venezolano lo referente a ella, es por eso que el artículo 288 del CPC, contiene la regla general de la apelabilidad en las sentencias definitivas, y establece: “De toda sentencia definitiva dictada en primera instancia se da apelación, salvo disposición especial en contrario”, según esta regla se señala los requisitos de admisibilidad del recurso: 1) Que exista una sentencia definitiva; 2) Que la sentencia haya sido pronunciada en primera instancia; 3) que la sentencia no sea inapelable por disposición especial de la ley.
Por otra parte el articulo 289 del CPC, no confiere el derecho de apelación sino de manera excepcional: “de las sentencias interlocutorias, se admitirá apelación solamente cuando produzcan gravamen irreparable”. Es bueno destacar que las sentencias interlocutorias son aquellas que resuelven cuestiones incidentales surgidas en el curso del proceso, pero no los autos de mera sustanciación que pertenecen al impulso del proceso y no contiene decisión de algún punto controvertido, por lo tanto, no generan gravamen a la mismas y por consiguiente
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