La Competencia Y Sus Clases
Enviado por bonne2010 • 6 de Enero de 2014 • 2.405 Palabras (10 Páginas) • 446 Visitas
COMPETENCIA Y SUS CLASES.
Cuando nos referimos a competencia en materia legal, encontramos en términos generales y dentro de la legislación ecuatoriana, que la competencia es la medida mediante la cual la jurisdicción está distribuida en los diferentes tribunales y juzgados en razón de materia, territorio grados y personas.
La competencia es legal, indelegable, inmodificable y de orden público.
La competencia únicamente puede ser instituida, creada y delimitada por la ley (está relacionada al Principio de Legalidad)
Es indelegable porque ningún juez puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye; sin embargo lo que si puede hacer el juzgador es deprecar, comisionar o exhortar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito territorial.
También es inmodificable ya que no hay posibilidad de que la competencia pueda ser alterada (más adelante veremos el principio de Perpetuatio Jurisdictionis) que en otras palabras nos dice que la competencia no se puede alterar por causas supervinientes, una vez radicada o fijada la demanda.
Es de orden público ya que el interés de la competencia es del Estado (Tutela Judicial Efectiva) y así también es del interés de toda la ciudadanía ya que debe estar claramente regulada.
Adicionalmente tenemos el criterio de algunos autores que nos dicen algo muy similar, por ejemplo el profesor Luis Mattirolo nos comparte que la competencia es la medida como se distribuye la jurisdicción entre las diferentes autoridades judiciales.
Por otro lado tenemos que Carneluti afirma que la jurisdicción es el genero y la competencia es la especie, porque se otorga a cada juzgador el poder de conocer una determinada porción de litigios; por otro lado Rocco afirma que la competencia no es otra cosa que la parte del poder jurisdiccional que corresponde en concreto a cada órgano.
Podríamos considerar la competencia desde un doble punto de vista, el objetivo como el conjunto de causas que con arreglo a la ley puede el juez ejercer su jurisdicción y el subjetivo como a una facultad conferida a cada juez para que pueda ejercer la jurisdicción dentro de los limites en que le es atribuida.
La determinación de la competencia es fundamental en todo proceso, no solo para precisar el juez ante quien deba llevarse esa causa, sino para determinar los funcionarios que posteriormente puedan conocer del asunto, una vez que se fija el juez de primera instancia, quedan al mismo tiempo señalados los de categoría superior que podrían ocuparse de la causa, ya sea mediante los recursos ordinarios y extraordinarios que la ley reglamenta (apelación, casación)
Tenemos que dentro de la competencia existen cinco factores que nos sirven para fijar la competencia; el objetivo, subjetivo, territorial, funcional y de conexión.
Objetivo.- también conocida competencia por materia, se deriva de la naturaleza del pleito o de la relación jurídica objeto de la demanda o de su valor, es decir del valor económico de tal relación jurídica.
Subjetivo.- mira a la calidad de las personas públicas que forman parte de un juicio, por ejemplo si estas personas forman partes del Gobierno, de Municipios, Notarios, etc.. es decir cuando la ley señala que quienes deben conocer estas causas son jueces especiales.
Territorial.- Hace relación con la circunscripción territorial dentro de la cual el juez puede ejercer su jurisdicción; los diversos pelitos de igual naturaleza pueden ser conocidos por todos los jueces que existen en el país, de igual clase y categoría, tenemos así que para ser distribuidos se tiene de presente el lugar del domicilio de las partes o el de la ubicación del objeto materia del juicio.
Funcional.- se deriva de la clase especial de funciones que desempeña un juez en un proceso y de las exigencias propias de estas, y en razón de que su conocimiento se encuentre distribuido entre varios jueces de distinta categoría. Así tenemos a los jueces de primera instancia y los de segunda instancia.
Conexión.- la conexión no es propiamente un factor de competencia por si misma, ya que se refiere a la modificación de la competencia cuando existe una acumulación de pretensiones dentro de un mismo proceso o de varios procesos, si un mismo juez no es competente para conocer de todas aquellas o de todos estos procesos.
LA PERPETUTATIO JURIDICTIONIS
Este principio es derivado del concepto del debido proceso que nos da crédito en las garantías ciudadanas, de que se va a llevar a cabo un juicio justo y con reglas claras que se podrían impugnar en instancia, en otras palabras tiene justificación constitucional en las libertades y derechos ciudadanos, según los cuales una vez que se determina la jurisdicción y la competencia no se la puede modificar ni por razones de hecho o de derecho sobrevinientes al momento procesal inicial.
COMPETENCIA ABSOLUTA Y RELATIVA: PRORROGABLE E IMPRORROGABLE
Competencia absoluta e improrrogable.- se da cuando la determinación de la competencia es de interés público, y por lo tanto las normas sobre competencia tiene carácter imperativo, es decir que los particulares no pueden, ni aún poniéndose de acuerdo, llevar la causa a conocimiento de Juez diferente.
Competencia relativa o prorrogable.- se puede llegar a dar cuando el legislador considera el interés de las partes para señalar la competencia, a fin de que sea más económica y fácil la defensa de sus intereses.
Es en ese momento cuando se admite que la parte en cuyo favor se ha establecido, lleve o acepte el juicio ante un juez distinto del que debía conocer de conformidad con las normas abstractas que regulan este factor, pero tomando en cuenta siempre que sea competente para los demás factores.
La prórroga puede hacerse por un acto previo (pactum de foro prorrogando) o por el hecho de demandar en otro lugar sin que el demandado se oponga ni alegue oportunamente la incompetencia; ya que la prórroga no implica un acto de disposición de los bienes o de los intereses materiales de la litis, sino de la administración de los medios de defensa, no hay razón alguna para que se exija una especial facultad o para prohibirles a los padres, tutores, curadores y apoderados que la acepten o la propongan.
Prorrogada la competencia por las partes, los herederos y los cesionarios en caso de muerte o cesión, quedan obligados por esa decisión. En cambio, los terceros citados al juicio como partes principales pueden objetar la competencia, por su situación procesal independiente, como lo admiten en España la
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