La Consideracion Jurídica De La Infancia
Enviado por edithr • 10 de Octubre de 2012 • 2.252 Palabras (10 Páginas) • 1.331 Visitas
La consideracion jurídica de la infancia
La niñez y la adolescencia constituyen una etapa hermosa y fundamental en eldesarrollo del ser humano; de la misma depende el futuro de la persona, porque lo bueno o lo malo de la personalidad del hombre o de la mujer tiene su cimientefundamental en dicho período. Una infancia feliz será el inicio de una vida plena que se proyectará en todos los niveles; contrariamente, una infancia plagada de miseria y dolor difícilmente dará lugar a un ser humano apto para enfrentar la vida.
La protección de la infancia y la adolescencia presenta un fundamento de orden natural, a saber, cuenta si se quiere con un cimiente básicamente iusnaturalista. El cuidado del ser humano en su etapa primaria y esencial constituye el origen y la causa de la personalidad y desarrollo del ser humano en una etapa posterior. Es bien sabido que somos producto de una educación y una historia particular; si al inicio de nuestra existencia y posteriormente en nuestro desarrollo hacia una etapa adulta contamos con un ejercicio pleno de derechos y con una existencia digna, seremos adultos sanos y felices. De manera pues que podemos decir que del presente del niño depende el futuro del adulto. De allí la imperiosa necesidad de contar con una normativa que ampare al ser que no ha llegado a la mayoridad y que le permita un ejercicio efectivo de los derechos consagrados a su favor.
Ese fundamento ciertamente ius naturalista que orienta el cuidado de la infanciay a la adolescencia debe necesariamente proyectarse en el derecho positivo a fin de hacer efectiva la protección a la minoridad. La base normativa que brinde cobijo a los menores de edad ha de ser amplia y debe ser interpretada en interés del principal sujeto a cuyo favor existen, por ser éste el débil de la relación
la Doctrina de la Situación Irregular, que según el Instituto Interamericano del Niño, es aquella que se de el menor de edad haya incurrido en un hecho antisocial, cuando se encuentre en estado de peligro, abandono material ó moral, padece de déficit físico ó mental; la característica esencial de la Situación Irregular es que estos menores pasan a ser objeto de tutela por parte del Estado, representados por el Juez de Menores.
"doctrina de la Protección Integral" se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la "Declaración Universal de los Derecho del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber: la Convención Internacional de los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing), las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad, las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Kiyadh), el Convenio No.138 y la recomendación No.146 de la Organización Internacional del Trabajo y la Carta de la UNESCO sobre la educación para todos.
Con el término doctrina de la Protección Integral se hace referencia a un conjunto de instrumentos jurídicos internacionales que constituyen su marco referencial. Tiene su antecedente directo en la Declaración Universal de los Derechos del Niño y se condensa en seis instrumentos básicos, a saber:
• La Convención Internacional de los Derechos del Niño,
• las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Reglas de Beijing),
• las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para los Jóvenes Privados de Libertad,
• las Directrices de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia Juvenil (Directrices de Riyadh),
• el Convenio 138 y la Recomendación 146 de la Organización Internacional del Trabajo
• y la Carta de la UNESCO...
15.4 CORRESPONSABILIDAD ESTADO, FAMILIA, SOCIEDAD
Unos de los principios que rigen a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (Lopna), son los principios de participación y corresponsabilidad del Estado, la Familia y la Sociedad en la protección de niñ@s y adolescentes.
Este principio establece que la Protección Integral de la Infancia y la adolescencia deben ser asumidas como una responsabilidad concurrente y con la participación del Estado, Familia y Sociedad.
Cada uno de ellos con obligaciones propias y diferenciadas, aunque coincidentes en su finalidad: garantizar el desarrollo integral de todos los niños y adolescentes, en un ambiente donde se les asegure el disfrute y ejercicios de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes.
El Estado: una obligación irrenunciable
Este principio impone de forma categórica al Estado una obligación de carácter “indeclinable” en esta materia, es decir, una responsabilidad irrenunciable, intransferible en esta materia, es decir, una responsabilidad irrenunciable, intransferible e indelegable. En consecuencia, siempre tendrá un compromiso y un papel que desempeñar en la protección de la infancia y la adolescencia. Debe interpretarse que la nación Estado incluye a todos los niveles público territoriales del poder publico (municipal, estadal y nacional), así como a todas las ramas en que esta dividido (legislativo, ejecutivo, judicial ciudadano y electoral), según se desprende del articulo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La Familia: Un Papel Fundamental
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, en grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las constituciones de los Estado suelen reconocerle este carácter, tal y como se encuentra consagrado en el articulo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niñ@s y adolescentes, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criado en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga rango constitucional al deber “compartido e irrenunciable” del padre y la madre de “criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas”
La Lopna desarrolla desde esta perspectiva constitucional las obligaciones generales de la familia en la protección de los niñ@s y adolescentes en el artículo 5. Como se observa, la Lopna precisa la Constitución en relación al papel de la familia en la protección integral de los niñ@s y adolescentes, señalando que ella tiene una responsabilidad prioritaria, inmediata e indeclinable en esta materia. Prioritaria: porque la familia se considera la primera responsable,
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