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La Gerencia Legal y Derechos Sucesorio


Enviado por   •  19 de Junio de 2017  •  Monografía  •  6.990 Palabras (28 Páginas)  •  171 Visitas

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ÍNDICE

DEDICATORIA…............................................................................................................... 03

INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 04

GERENCIA LEGAL Y SUCESIÓN HEREDITARIA................................................................ 05

CAPÍTULO I: GERENCIA LEGAL………………………………………………………….…... 05

LA REPRESENTACIÓN…...……………………………………………………………………... 05

UTILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN..…………………………………………………………………...... 07

CLASES DE REPRESENTACIÓN…………….....…………………………………..…...……… 08

REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN……...………………………...…………………...... 08

NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN...............................................................…. 09

FUENTES DE LA REPRESENTACIÓN…..……..…………………………………………...…... 10

CASOS DE REPRESENTACIÓN EN ROMA....…………………………………………...…... 10

CAPÍTULO II: SUCESIÓN HEREDITARIA..………………………………………………...…... 11

DERECHO SUCESORIO...……………………………………………………………………... 11

SUCESIÓN HEREDITARIA…………....…………………………………………………………………...... 12

CLASIFICACIÓN DE LAS SUCESIONES…......…………………………………..…...……… 12

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN.……….……...………………………...…………………...... 13

SUCESIÓN HEREDITARIA A TÍTULO UNIVERSAL….................................................................…. 14

SUCESIÓN HEREDITARIA A TÍTULO PARTICULAR..................................................................…. 14

DELACIÓN DE LA HERENCIA…….…..……..…………………………………………...…... 15

SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA…….......…………………………………………...…... 15

SUCESIÓN TESTAMENTARIA…………..……..…………………………………………...…... 17

CAPACIDAD DE TESTAR…………………......…………………………………………...…... 18

ADQUISICIONES DE LA HERENCIA: CLASES DE HEREDEROS..……………………...…... 18

PROTECCIÓN PROCESAL DEL HEREDERO..…………………………………………...…... 19

HERENCIA YACENTE…..…………………......…………………………………………...…... 19

HERENCIA VACANTE……………………………………………...……………………...…... 19

CONCLUSIONES…………………………..……………….…….………………………...…... 20

SUGERENCIAS……………………………………………...…….………………………...…... 21

ANEXOS………………………………………………….....…….………………………...…... 22

BIBLIOGRAFÍA..………………………………………….....…….………………………...…... 25

DEDICATORIA

“Con mucho cariño y amor para mi familia, por su valioso e incondicional apoyo en mi proceso de formación profesional”

INTRODUCCIÓN

La representación, tal como se le entiende en el Derecho Moderno, no ha sido una elaboración del Derecho Romano que sólo la admitió excepcionalmente. Sin embargo, en el Derecho romano las personas, en el ámbito familiar, eran sui juris o alieni juris. Las primeras, las sui juris, eran las personas libres de toda autoridad y dependientes de ellas mismas, siendo llamadas pater familias, cuyo título además de implicar el derecho a un patrimonio implicaba, adicionalmente, la patria potestad, la manus maritalis y la autoridad sobre todos los miembros de familia y los esclavos. Alieni juris eran las personas sometidas a otra, que ejercía los poderes anteriormente mencionados. El sometimiento de los alieni juris es el origen de la patria potestad, de la tutela y de la curatela, que son instituciones de amparo familiar que conllevan la representación por imperativo de la ley de los menores y de los interdictos, así como el origen remoto de la representación de la sociedad conyugal, que la codificación civil ha receptado.

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continúa existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte. La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor,

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