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La Gerencia Legal y Derechos Sucesorio

reyjojibeMonografía19 de Junio de 2017

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ÍNDICE

DEDICATORIA…............................................................................................................... 03

INTRODUCCIÓN............................................................................................................... 04

GERENCIA LEGAL Y SUCESIÓN HEREDITARIA................................................................ 05

CAPÍTULO I: GERENCIA LEGAL………………………………………………………….…... 05

LA REPRESENTACIÓN…...……………………………………………………………………... 05

UTILIDAD DE LA REPRESENTACIÓN..…………………………………………………………………...... 07

CLASES DE REPRESENTACIÓN…………….....…………………………………..…...……… 08

REQUISITOS DE LA REPRESENTACIÓN……...………………………...…………………...... 08

NATURALEZA JURÍDICA DE LA REPRESENTACIÓN...............................................................…. 09

FUENTES DE LA REPRESENTACIÓN…..……..…………………………………………...…... 10

CASOS DE REPRESENTACIÓN EN ROMA....…………………………………………...…... 10

CAPÍTULO II: SUCESIÓN HEREDITARIA..………………………………………………...…... 11

DERECHO SUCESORIO...……………………………………………………………………... 11

SUCESIÓN HEREDITARIA…………....…………………………………………………………………...... 12

CLASIFICACIÓN DE LAS SUCESIONES…......…………………………………..…...……… 12

ELEMENTOS DE LA SUCESIÓN.……….……...………………………...…………………...... 13

SUCESIÓN HEREDITARIA A TÍTULO UNIVERSAL….................................................................…. 14

SUCESIÓN HEREDITARIA A TÍTULO PARTICULAR..................................................................…. 14

DELACIÓN DE LA HERENCIA…….…..……..…………………………………………...…... 15

SUCESIÓN LEGÍTIMA O INTESTADA…….......…………………………………………...…... 15

SUCESIÓN TESTAMENTARIA…………..……..…………………………………………...…... 17

CAPACIDAD DE TESTAR…………………......…………………………………………...…... 18

ADQUISICIONES DE LA HERENCIA: CLASES DE HEREDEROS..……………………...…... 18

PROTECCIÓN PROCESAL DEL HEREDERO..…………………………………………...…... 19

HERENCIA YACENTE…..…………………......…………………………………………...…... 19

HERENCIA VACANTE……………………………………………...……………………...…... 19

CONCLUSIONES…………………………..……………….…….………………………...…... 20

SUGERENCIAS……………………………………………...…….………………………...…... 21

ANEXOS………………………………………………….....…….………………………...…... 22

BIBLIOGRAFÍA..………………………………………….....…….………………………...…... 25

DEDICATORIA

“Con mucho cariño y amor para mi familia, por su valioso e incondicional apoyo en mi proceso de formación profesional”

INTRODUCCIÓN

La representación, tal como se le entiende en el Derecho Moderno, no ha sido una elaboración del Derecho Romano que sólo la admitió excepcionalmente. Sin embargo, en el Derecho romano las personas, en el ámbito familiar, eran sui juris o alieni juris. Las primeras, las sui juris, eran las personas libres de toda autoridad y dependientes de ellas mismas, siendo llamadas pater familias, cuyo título además de implicar el derecho a un patrimonio implicaba, adicionalmente, la patria potestad, la manus maritalis y la autoridad sobre todos los miembros de familia y los esclavos. Alieni juris eran las personas sometidas a otra, que ejercía los poderes anteriormente mencionados. El sometimiento de los alieni juris es el origen de la patria potestad, de la tutela y de la curatela, que son instituciones de amparo familiar que conllevan la representación por imperativo de la ley de los menores y de los interdictos, así como el origen remoto de la representación de la sociedad conyugal, que la codificación civil ha receptado.

Dada la existencia de un derecho, es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continúa existiendo, cambie de titular. En este último caso se habla en sentido lato de sucesión. Pero ésta es de dos especies, porque una sustituye a otra en un determinado derecho o relación y se tiene la llamada sucesión particular o a título particular. O bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja y se tiene la llamada sucesión universal o a título universal. Ahora, en el derecho vigente esta segunda especie de sucesión no se verifica nunca por acto entre vivos sino solamente mortis causa. Se evidencia que el concepto de sucesión universal responde a pautas romanísticas. Sólo que en el derecho romano existieron prácticamente sucesiones universales entre vivos, como lo demuestran los institutos de la adrogación y el matrimonio cum manus, como dejamos establecido, pero cayeron en desuso dentro de la misma Roma. Asimismo, la sucesión universal mortis causa puede ser o bien a título particular o universal, pero sea cual fuere opera por causa de muerte. La sucesión legítima es la que se defiere de acuerdo la ley, cuando no existe testamento; cuando habiendo testamento el testador no ha dispuesto de todos sus bienes, entonces la parte no dispuesta se defiere conforme a las normas del Código Civil. En la sucesión legítima o intestada existen dos formas de suceder: por derecho propio o representación. El primero, cuando el sucesor recibe llamado directo o inmediato de la ley. Por ejemplo, cuando existe un solo heredero, siempre que se encuentre dentro del grado máximo exigido por la ley. Cuando hay varios herederos, todos suceden por derecho propio cuando son descendientes inmediatos de un mismo tronco común. El segundo, la representación, consiste en un llamado indirecto al sucesor, a objeto de que tome el lugar de un heredero por derecho propio, por no ocurrir éste a la herencia. La sucesión intestada acoge los principios y directrices del derecho justinianeo, como ha podido evidenciarse. El que desee conocer las instituciones de hoy, debe sumergirse en esa ciencia milenaria que marcó como ninguna otra, la regulación de las conductas humanas al compás de los cambios y transformaciones que inciden en la sociedad. Los diversos ordenamientos jurídicos recogen las ideas de la doctrina sobre el testamento. En efecto, la susodicha doctrina refiere que la sucesión testamentaria tiene su basamento en la voluntad individual del causante, o sea, en la autonomía de la voluntad que debe respetarse, aun cuando el autor de misma hubiere fallecido. En lo que atañe a la clasificación de los testamentos, éstos pueden ser ordinarios y especiales extraordinarios.

GERENCIA LEGAL Y SUCESIÓN HEREDITARIA

CAPÍTULO I

“GERENCIA LEGAL”

1.1.- LA REPRESENTACIÓN

Aunque la doctrina de la representación en sentido moderno no surge hasta mediados del siglo XIX con la Pandectística alemana, puede ser interesante ver la experiencia romana en materia de representación voluntaria y su evolución ulterior. Ante todo hay que partir de que el modo de trabajar de los juristas romanos se caracterizaba por ser casuístico y por la ausencia de teorías generales. No existió en Roma en ningún momento una teoría general de la repraesentatio, ni en principio se admitió la representación directa.

La Representación es la Institución Jurídica por el cual un sujeto actúa por otro, recayendo los efectos en el representado. En Roma al representante se le denominaba cognitor, el que realiza algo por otro.

Es conocida la general afirmación de que el Derecho romano no admitía, al menos en principio, la representación directa. Pero a pesar de ello, se pudo llegar en la práctica, si no al resultado de un reconocimiento definitivo, si a resultados próximos a la representación directa. Nos puede ayudar a entender esta paradoja no solo el conservadurismo romano, sino sobre todo la división en estratos propia del Derecho romano: En el Derecho de la época clásica conviven y se yuxtaponen tres estratos de normas que han surgido sucesivamente, el antiguo ius civile que comienza a formarse desde la primera época del Derecho romano, el ius honorarium más moderno y flexible, que se forma en la época de Derecho preclásico y clásico, y a partir de la época del Principado se incorpora el estrato del ius novum o Derecho imperial.

A. IUS CIVILE

Según la vieja máxima del ius civile, per liberam personam nemo adquiri potest (Inst. Gayo 2,952), nada se podía adquirir a través de una persona libre. Aunque con la expansión romana pronto los pretores introdujeron excepciones a la regla y luego se siguió incrementando

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