La Investigacion Integradora Del Derecho
Enviado por 18952412 • 13 de Octubre de 2014 • 1.778 Palabras (8 Páginas) • 1.093 Visitas
LA INVESTIGACIÓN INTEGRADORA DEL DERECHO:
Las Lagunas de la ley.
Son aquellas que producen cuando el legislador omite la creación de la norma para la aplicación de la ley.
Medios para llenar las Lagunas:
• Analogía: Es cuando no se encuentre una norma precisa que regule un caso concreto, teniendo la facultad de buscar normas que regulen casos concretos semejantes o materias análogas para entonces aplicar estas normas a la solución del conflicto que carece de ley expresa.
• Principios generales del derecho: Su objeto es el de resolver los conflictos de intereses que se producen en las interferencias de las conductas de los integrantes de la colectividad.
• La libre investigación del derecho.
Escuela del derecho libre:
• Libre investigación.
• Libre creación del derecho.
El Derecho no puede permitir la existencia de esas lagunas, debiendo responder al principio de la plenitud hermética del orden jurídico; es un orden de normas completo y cerrado, de tal manera que no deja escapar caso alguno a la regulación de sus normas.
MISIÓN INTEGRAL DEL INVESTIGADOR DE LA CIENCIA JURÍDICA
Formación de investigadores en el área de las Ciencias Jurídicas y desarrollo de líneas de investigación que brinden alternativas de solución a los problemas jurídicos de la comunidad y al mejoramiento del sistema de Administración de Justicia en la región y el país.
Líneas de investigación que brinden alternativas de solución a los problemas jurídicos de la comunidad y al mejoramiento del sistema de Administración de Justicia en la región y el país.
El recurso contencioso-administrativo
El recurso contencioso administrativo es una actuación de los particulares o de las entidades, corporaciones e instituciones de derecho público o de entidades que ostenten la representación o defensa de intereses de carácter general o corporativo, en la que se demanda de la Jurisdicción contencioso-administrativa la declaración de no ser conforme a derecho, y, en su caso, la anulación de los actos y disposiciones de las Administraciones Públicas.
CONSIDERACIONES BÁSICAS SOBRE EL RECURSO CONTENCIOSO DE LA C.R.B.V
Para Auby y Drago, citado por el profesor Eloy Lares Martínez (2002), lato sensu, se entiende por Contencioso-Administrativo el conjunto de litigios nacidos de los actos administrativos y de las operaciones materiales de la Administración que resulten contrarios a derecho; estricto sensu, constituye el conjunto de reglas jurídicas que rigen la solución por vía jurisdiccional de los litigios administrativos. Se trata pues, de un contencioso o controversia con la Administración, por un acto ilegal o ilegítimo o por una actuación administrativa que lesiona los derechos subjetivos de un particular. Se caracteriza por la presencia de un sujeto activo (el Administrado), un sujeto pasivo (la Administración) o viceversa, y la resolución de un conflicto por un órgano independiente y neutral, con potestades para restablecer el orden jurídico (un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo). Es un sistema integrado tanto por los órganos judiciales como por la normativa aplicable que rige la materia, tal como lo señaló la profesora y Magistrada Emérita de la extinta Corte Suprema de Justicia, Josefina Calcaño de Temeltas (1997).Esa contención o controversia con la Administración se origina por un acto administrativo cuestionado como ilegal o respecto a un derecho subjetivo lesionado, o a la reparación de un daño, producida entre dos partes (el Administrado y la Administración) y decidido por un órgano del Estado independiente o neutro, dotado de poderes para determinar las consecuencias de la ilegalidad o la lesión y restablecer el orden jurídico. De allí que no se trata de numero recurso para revisar un acto administrativo, sino de un verdadero proceso contradictorio que resuelve controversias, tal como lo puntualizó el profesor Antonio Moles Caubet (1993). Según el Profesor Allan Brewer Carías (2000), La Jurisdicción Contencioso-Administrativa está compuesta por un conjunto de órganos judiciales encargados, precisamente, de controlar el cumplimiento del Principio de la Legalidad y de Legitimidad por parte de la Administración Pública, es decir, por sus actos, hechos y relaciones jurídico-administrativas originados por la actividad administrativa.
La Jurisdicción Contencioso-Administrativa en Venezuela.
La Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela puede definirse como un conjunto de órganos judiciales o jurisdiccionales especializados, encargados de controlar la legalidad y legitimidad de los actos, hechos u omisiones así como las relaciones jurídico-administrativas entre los Administrados y la Administración Pública en todos sus niveles. La norma fundamental que consagra esta especial jurisdicción en Venezuela, se encuentra contenida en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aprobada por referéndum popular el 15 de diciembre de 1999, (antes artículo 206 de la Constitución de 1961), cuyo texto es el siguiente: Artículo 259. La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa. Con base en esta disposición Constitucional fundamental, se construyó en Venezuela la teoría del contencioso-administrativo, destacándose la constitucionalización del
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