La Prueba
Enviado por elizamarba • 29 de Junio de 2014 • 3.856 Palabras (16 Páginas) • 174 Visitas
INTRODUCCIÓN
La prueba es un acto de parte, ella tiene como destinatario al juez, el cual la recibe y valora o aprecia en la etapa de decisión de la causa; y también al momento de decidir la causa, el Juez se enfrenta a dos tipos de cuestiones; la quaestio iuris que refiere al derecho aplicable, y la quaestio Facti, que se reduce a establecer la verdad o falsedad de los hechos alegados por las partes.
En el caso del Derecho Procesal Civil Venezolano, la naturaleza de las pruebas es de carácter constitucional, ya que es nuestra Carta Magna, la que consagra el derecho a la defensa, haciéndose necesario que toda persona demanda, tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se les investiga y acceder a las pruebas
En este trabajo veremos las diferentes etapas del proceso en las que interviene la prueba y la importancia de presentarla en el momento adecuada para que tenga eficacia para la parte proponente
LA PROPOSICIÓN DE LA PRUEBA
La prueba es la etapa más trascendental de todo proceso judicial, ya que efectivamente permite reconstruir los hechos que son objeto de controversia, y por lo tanto la convierten en un instrumento efectivo del derecho procesal penal, civil, agrario, laboral, social, entre otros.
En materia civil tenemos, que al momento del nacimiento tenemos el deber de ser registrados, es decir el acta de nacimiento demuestra la ciudadanía, de igual forma al adquirir un inmueble existe un documento que demuestra la transacción jurídica realizada, entonces al momento de presentarse una litigio, se hace necesario probar y las partes entran a verificar sus hechos y convencer al juez de sus pretensiones.
Los principios generales del régimen probatorio, son comunes al derecho procesal civil y penal, de igual forma existen ciertas modalidades como en el caso laboral, administrativo, agrario, LOPNNA, entre otros, la mayoría de estos principios coinciden con las disposiciones del derecho procesal y la base de ellos es común y parten de los valores y principios constitucionales. Entre ellos:
1) PRINCIPIO DE COMPETENCIA: Está íntimamente relacionado con el principio de la inmediación, es decir, el Juez que conoce la causa debe llevar a cabo todo el procedimiento probatorio.
2) PRINCPIO DE PUBLICIDAD: Hacer públicos los actos del proceso, lo que otorga la posibilidad a las partes y terceros a que puedan tener acceso al desarrollo del litigio.
3) PRINCIPIO DE CONTRADICCION: La parte contra la cual se postula, se opone o aporta una prueba o alegación, le corresponde oír a la contraria, este principio persigue que todo acto procesal desde aquel que posee la pretensión, hasta los oponentes, merecen replica y, en su caso prueba que los desvirtúe. (Derecho a la Defensa art. 49.2.3 CRBV)
4) PRINCIPIO DE LA IGUALDAD PROBATORIA: (art. 21 CRBV) esta igualdad ante la ley debe ser efectiva y real; y se ratifica en el artículo 26 constitucional. De acuerdo a este principio las partes deben tener igualdad de oportunidades para pedir y obtener prácticas de prueba, igual a las de la parte contraria, otorgando un equilibrio al proceso. Cuando una parte observe que hay privilegios para la otra parte, o el Juez esta supliendo la actividad de la parte contraria, pueden impugnar el acto fundamentándose en la desigualdad que se provoca.
5) PRINCIPIO DE PRECUSION: Representa la perdida de la oportunidad para realizar un acto procesal, es decir si lo aplicamos a los principios probatorios, se diría, que es la perdida de oportunidad para promover, imponer o evacuar pruebas. Es una formalidad de tiempo u oportunidad para su práctica.
LA CARGA DE LA PRUEBA
Por regla general, la carga de probar corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensión, o a quien los contradice alegando nuevos hechos. Si no se prueban los hechos que sustentan la pretensión, la demanda será declarada infundada. En el sistema acusatorio, corresponde al titular de la acción penal, sea la Fiscalía o sea un acusador privado, el probar la culpabilidad del acusado y en consecuencia, este no está obligado a probar su inocencia. Esto quiere decir que el titular de la acusación es quien tiene la carga de la prueba de los hechos imputados y el tribunal sólo puede acometer la búsqueda de la prueba “para mejor proveer”.
Hechos Presumidos Por La Ley
No necesitan prueba los hechos sobre los cuales recae una presunción legal. Una presunción legal es una proposición normativa acerca de la verdad de un hecho. Si admite prueba en contrario se dice que es relativa, si no admite prueba en contrario se denomina absoluta. Ni las presunciones legales no las judiciales son medios de prueba. El hecho presumido no necesita prueba, no es objeto de ella. Tampoco lo es el hecho objeto de una ficción legal.
Hechos Notorios.
Quedan también fuera del objeto de la prueba los hechos notorios. El concepto de notoriedad no puede tomarse como concepto de generalidad, un hecho puede ser notorio sin ser conocido por todos. Objeto de prueba es su existencia o inexistencia de la misma.
Determinación De Las Pruebas Pertinentes y Admisibles
La teoría del objeto de la prueba procura, señalar cuáles son las proposiciones de las partes que deben probarse y cuáles no requieren demostración. El precepto complementario en materia de objeto de prueba es el de que se bien sólo requieren demostración los hechos controvertidos y no se admitirá prueba, en ningún caso, sobre los hechos que no son objeto de ella, lasque no pertenezcan al litigio serán irremisiblemente desechadas de oficio al dictarse sentencia.
El Hecho Negativo.
El derecho procesal moderno afirma que el hecho negativo no sólo puede ser objeto de prueba, sino que en muchos casos la Ley exige como supuesto de una norma, un hecho cuya naturaleza es negativa. Las negaciones, al efecto de su valoración en el proceso, pueden clasificarse como sustanciales o absolutas y formales o aparentes; considerándose las primeras como aquellas que tienen su fundamento en la nada y no implican, en6consecuencia, ninguna afirmación opuesta, indirecta o implícita; en tanto que las segundas, son afirmaciones contrarias, ya que revisten de un carácter definido o indefinido. Las negaciones formales pueden serlo de derecho, de hecho y de cualidad. Las primeras se remiten a la titularidad de un derecho, alas condiciones requeridas por la Ley para la validez del acto; las negaciones de hecho equivalen a la afirmación de un hecho contrario, ya sea concreto o indefinido; en tanto que las negaciones de cualidad, se dan cuando se niega a alguna persona una determinada cualidad y, al actuar de esta manera, se está afirmando lo opuesto. De lo anterior
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