La QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
Enviado por macartus • 29 de Noviembre de 2016 • Trabajo • 1.600 Palabras (7 Páginas) • 761 Visitas
QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
MARIA MERCEDES LOPEZ Y NAVARRO
EXPEDIENTE: 435/14-17-05-5
ESCRITO DE REBELDIA
H. QUINTA SALA REGIONAL METROPOLITANA
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA
FISCAL Y ADMINISTRATIVA.
P R E S E N T E.
JAIR ÁLVAREZ COLÍN, promoviendo en mi carácter de Licenciado en Derecho autorizado por la parte actora en términos de lo dispuesto por el último párrafo del artículo 5° de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, y cuya cédula profesional número 6558520, se encuentra debidamente registrada ante la Secretaría General de Acuerdos de este H. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo, como mejor proceda, ante esta H. Sala; atenta y respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:
Que por medio del presente escrito, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 52, 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, vengo a informar a esta H. Sala, tomando en cuenta el estado procesal de autos del juicio que a rubro se indica, QUE LA AUTORIDAD DEMANDAD NO HA DADO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DEL JUICIO QUE NOS OCUPA, POR LO CUAL SOLICITO SE LE REQUIERA EL CUMPLIMIENTO DE LA MISMA., RESULTA EVIDENTE EL INCUMPLIMIENTO ACTUALIZADO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO, A LA SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA POR ESTA H. SALA REGIONAL METROPOLITANA, EN TOTAL CONTRAVENCIÓN Y DESACATO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO QUE ESTABLECE:
“ARTÍCULO 57.- Las autoridades demandadas y cualesquiera otra autoridad relacionada, están obligadas a cumplir las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa…”
Pues se reitera, la autoridad demandada no ha realizado ningún acto tendiente a cumplir con lo resuelto por este H. Tribunal, motivo por el cual me veo en la necesidad de acudir en esta vía de conformidad a lo establecido por los artículos 52, 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a fin de que se exija a la autoridad demandada, el respeto y cumplimiento TOTAL Y ABSOLUTO a la Sentencia en los términos ordenados en la misma.
En ese orden dado que es obligación de esta H. Sala realizar lo necesario para lograr el cumplimiento de la Sentencia que nos ocupa, así como también le corresponde vigilarlo a fin de hacer efectivas sus determinaciones., además, las resoluciones de los tribunales administrativos, al tener carácter definitivo y poseer la fuerza de cosa juzgada, crean una obligación a cargo de los órganos demandados, la cual es correlativa del derecho de un particular, por lo que si el legislador DOTO DE AUTONOMÍA Y FACULTADES A LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS PARA HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES, TAMBIÉN EXISTE LA OBLIGACIÓN CORRELATIVA DE ESTOS DE PROMOVER, RESPETAR, PROTEGER Y GARANTIZAR EL LOGRO DE SUS DETERMINACIONES, como parte del derecho humano al efectivo acceso a la justicia, pues de otro modo CARECERÍA DE SENTIDO SU EXISTENCIA, ya que EL RECONOCIMIENTO DE UN DERECHO QUE NO PUEDE HACERSE CUMPLIR SE CONVERTIRÍA EN UNA MERA EXPECTATIVA.
Sirve de apoyo la siguiente tesis:
Tesis: IV.1o.A. J/12 (10a.) | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación | Décima Época | 2008521 1 de 17 |
Tribunales Colegiados de Circuito | Libro 15, Febrero de 2015, Tomo III | Pag. 2425 | Jurisprudencia(Administrativa) |
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 52, 57 Y 58 DE LA LEY RELATIVA, ES EFICAZ, SENCILLO Y RÁPIDO, A FIN DE HACER CUMPLIR SUS DETERMINACIONES.
El artículo establece la independencia y autonomía del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para resolver los litigios y dictar sus fallos con base en su ley orgánica, brindando a los Magistrados que lo integran las condiciones necesarias para que administren justicia de forma independiente, imparcial y eficaz; sin embargo, conviene precisar que la autonomía e independencia del mencionado tribunal, no sólo se hace patente en el dictado de sus fallos, sino también en la ejecución para el cumplimiento de sus propias determinaciones, toda vez que para lograr lo anterior, tiene a su alcance un procedimiento específico para la ejecución de sentencias, previsto en los artículos 52, 57 y 58 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En tal virtud, el tribunal fiscal se encuentra constreñido a realizar todas las gestiones necesarias a fin de lograr el cumplimiento del fallo que, en su caso, hubiere dictado, a través del procedimiento de ejecución, consistente en la imposición de una multa a la autoridad demandada y a su superior; dar vista a la contraloría interna correspondiente de los hechos, a fin de que ésta determine la responsabilidad del funcionario causante del incumplimiento y el seguimiento a ese procedimiento; el que es eficaz, sencillo y rápido, a fin de hacer cumplir sus determinaciones.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
...