Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia
Enviado por rockerpunk_RK • 19 de Mayo de 2017 • Tutorial • 2.081 Palabras (9 Páginas) • 629 Visitas
Sala Regional de Occidente
del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa
Jose De Jesus Chavez Morfin, por mi propio derecho, con domicilio particular y fiscal en Zapopan, Jalisco, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones finca marcada con el número 1119 de la calle Puerto Acapulco, colonia Miramar en Zapopan, Jalisco, y autorizando para tales efectos en términos del artículo 5º último párrafo de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, a la licenciada Alejandra Eugenia González Prieto, comparezco y expongo.
Por propio derecho, en los términos de lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 13, 14, 15, 16, 58-1, 58-2 y relativos de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo promuevo, en la vía sumaria, demanda de nulidad.
Para ello, en acatamiento a lo dispuesto por el numeral 14 del referido ordenamiento legal manifiesto:
I. NOMBRE DEL DEMANDANTE Y DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:
Jose De Jesus Chavez Morfin, con domicilio para recibir notificaciones la finca marcada con el numero 1119 de la calle Puerto Acapulco de la colonia Miramar en Zapopan Jalisco, demandando por la VIA SUMARIA.
II. RESOLUCIÓN QUE SE IMPUGNA:
La multa impuesta por el Oficial adscrito a la Estación Ixtlahuaca de los Membrillos, de la carretera Guadalajara-Jalisco, de la Policía Federal: Carlos Antonio Maya Franco, identificado con el expediente 015989, en la boleta de infracción folio 3268269, equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
III. AUTORIDADES DEMANDADAS:
El Oficial adscrito a la Estación Ixtlahuaca de los Membrillos, de la carretera Guadalajara-Jalisco, de la Policía Federal: Carlos Antonio Maya Franco, identificado con el expediente 015989.
IV. HECHOS QUE DAN MOTIVO A LA DEMANDA:
1. A las 19:30 horas del 08 de febrero de 2014, al ir conduciendo por el kilómetro 35 + 00 metros de la carretera Guadalajara – Chapala, el Oficial adscrito a la Estación Ixtlahuacan de los Membrillos, de la carretera Guadalajara-Jalisco, de la Policía Federal: Carlos Antonio Maya Franco, identificado con el expediente 015989, me hizo una señal para que detuviera el automotor que conducía.
2. Una vez que me detuve, el referido Oficial, en ese mismo acto, levantó la boleta de infracción identificada con el folio 3268269, a través de la cual se impone al suscrito una multa equivalente a 50 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Dado que no estoy conforme con dicha resolución porque la considero ilegal, promuevo este juicio pretendiendo se declare su nulidad.
V. P R U E B A S:
Conforme a lo establecido por el artículo 15 fracciones III, V y IX, y 40 del ordenamiento que regula el juicio contencioso administrativo federal que promuevo, ofrezco para que se me tengan como ofrecidos, y en su momento se admitan y valoren las siguientes pruebas.
DOCUMENTAL PÚBLICA
La boleta de infracción 3268269 de fecha 08 de febrero de 2014, levantada por el Oficial adscrito a la Estación Los Mochis de la Policía Federal: Carlos Antonio Maya Franco, identificado con el expediente 015989.
VI. CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN
PRIMERO. En la resolución combatida se actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción I, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razón de que la autoridad que la dictó es incompetente para ello.
Por esa razón la demandada trasgrede en mi perjuicio el artículo 16 Constitucional.
Aduzco que la autoridad emisora del acto controvertido es incompetente para ello en razón de que, pretendiendo fundar su competencia territorial invoca el Acuerdo 01/2011, emitido por el Secretario de Seguridad Pública, por el que se determinan las circunscripciones territoriales en las que tendrán competencia las coordinaciones estatales de la Policía Federal.
Sin embargo, no invoca la disposición legal o reglamentaria que faculte al Secretario de Seguridad Pública a determinar la competencia territorial de los integrantes de la Policía Federal.
Así las cosas, si de las disposiciones invocadas en la boleta de infracción 3268269 no se infiere con claridad que el funcionario que la emitió sea competente por razón de territorio para ello, lo que procede entonces es que, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 52 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declare la nulidad lisa y llana de la resolución controvertida.
SEGUNDO. En la resolución combatida se actualiza la causa de ilegalidad prevista en la fracción II, del artículo 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en razón de que la misma carece de la debida fundamentación.
Para demostrar lo anterior, es necesario decir que, según lo dispuesto en el artículo 205 del Reglamento de Transito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal, las sanciones serán impuestas por el Policía Federal que tenga conocimiento de su comisión, cualquiera que sea su categoría jerárquica y grado, quien las hará constar en las boletas de infracción seriadas que autorice y expida la Secretaría.
Sin embargo, según se advierte de la boleta de infracción que combato, en ella no se invoca el acuerdo o decreto expedido por la Secretaría de Seguridad Pública, menos su fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación, en el que se haya autorizado y expedido el formato de la boleta de infracción que utiliza la autoridad demandada para imponerme las sanciones que controvierto.
En tales circunstancias, al omitir la autoridad informar la disposición jurídica que la faculta a imponer sanciones en un formato de boleta de infracción como el que utiliza en la especie, se surte la causa de ilegalidad prevista en el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; lo que procede es que, en términos de lo dispuesto en el artículo 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se declare la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.
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