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La Teoría Integral del Acto Jurídico


Enviado por   •  5 de Abril de 2021  •  Apuntes  •  6.915 Palabras (28 Páginas)  •  454 Visitas

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La Teoría Integral del Acto Jurídico

Introducción


La trascendencia de la materia es incuestionable, se realizan actos jurídicos a nuestro alrededor en el diario acontecer de la vida: cuando compramos una casa o alimentos en el supermercado, arrendamos un bien inmueble, reconocemos un hijo o hija ante el Registro Civil, viajamos y contratamos los servicios de trasporte, contraemos matrimonio u otorgamos testamentos, etcétera. Estamos en presencia de la teoría del acto jurídico, lo que conduce a señalar que nuestra vida cotidiana se compone de actos jurídicos, de ahí la importancia de su estudio en esta unidad.

La teoría integral del acto jurídico, de acuerdo con la escuela bipartita o francesa, parte de marcar la diferencia entre acto jurídico y hecho jurídico, además de identificar en el primero, los elementos de existencia (voluntad o consentimiento, objeto directo y solemnidad) y los requisitos de validez (capacidad, objeto, motivo o fin lícito, formalidad y ausencia de vicios de la voluntad) con relación a las obligaciones y los contratos.

Estudiará al acto jurídico respecto a dicha escuela entendiendo al acto jurídico como la manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, cuyo fin e intención directa es generar consecuencias jurídicas.

A través de esta unidad, integrará los conocimientos previamente desarrollados: retomaremos principalmente el principio de autonomía de la voluntad como elemento fundador de las relaciones intersubjetivas en el mundo jurídico y su recepción en el derecho, es decir, de qué forma esa voluntad es elevada a un estatus jurídico para ser protegida mediante la figura del acto jurídico. Recapitulará los conocimientos respecto a: capacidad, legitimación, representación, atributos de la persona, entre otros.

En cuanto a la importancia de la unidad, es menester señalar que, como profesional del derecho, usted será clave al momento de dar forma legal a los deseos y necesidades de su clientela -es decir, la voluntad-; su tarea es conciliar la libertad, deseos y voluntad de quienes requieran sus servicios, con los requisitos legales marcados por la Ley y la jurisprudencia, y con el propósito de conservar el Estado de derecho, dar seguridad jurídica a sus clientes y a terceras personas, así como beneficiarlos, no sólo de forma económica, también asegurando sus últimos deseos, como es el caso de los testamentoscontratos y voluntades anticipadas, entre otros actos jurídicos. Asimismo, contará con las herramientas, traducidas en destrezas, habilidades y conocimientos, para aplicar la teoría en casos prácticos.

Objetivo Particular

El alumno explicará el acto jurídico de manera integral; diferenciando los hechos y los actos jurídicos, a partir de ésa división, aprenderá que el acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una o más personas para crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones. Conocerá que todos los actos jurídicos requieren elementos esenciales y de validez; que al estudiar los vicios del consentimiento deberá vincularlos con la teoría de las nulidades y sabrá que siendo las modalidades de los actos jurídicos elementos accidentales, se convertirán en esenciales cuando así lo pacten las partes.

Evolución histórica del acto jurídico

Es importante recalcar que en todo México se adoptó la doctrina de la escuela francesa, clásica o bipartita. Únicamente en el Código Civil de Quintana Roo se adoptó la doctrina de la escuela alemana, pandectista o tripartita. Se hablará brevemente de ésta más adelante.

Como se hizo mención en unidades anteriores, México, profundo admirador de la 
escuela francesa, elaboró su código basándose en el Código de Napoleón. Se consideró que la autonomía de la voluntad no puede generar normas jurídicas, sólo el derecho puede generarlas.

Como veremos, la 
escuela tripartita considera que la autonomía de la voluntad es fuente de normas jurídicas. Debido a que su uso es más común, seguiremos la doctrina de la escuela francesa para desarrollar el estudio de la presente unidad.

En el mundo existen muchos fenómenos humanos y de la naturaleza; muchos de ellos inciden en el mundo jurídico. Aquí es donde entra el derecho y se pregunta: ¿cómo regular los efectos jurídicos de los fenómenos de los seres humanos y de la naturaleza?, ¿cómo clasificarlos?

La 
escuela francesa acuña dos categorías: hecho jurídico y acto jurídico. El hecho, en lato sensu, engloba todos los fenómenos o acontecimientos de la naturaleza, y de ahí parten las otras dos categorías: hecho jurídico y acto jurídico; tienen el calificativo de jurídico, ya que los efectos o consecuencias de estos últimos inciden en el ámbito del derecho, es decir, el derecho enlaza consecuencias relevantes a estas dos figuras. Observe el siguiente esquema para ver la clasificación.

Definamos:

El hecho jurídico es el acontecimiento humano o de la naturaleza ejecutado sin la intención de generar consecuencias de derecho.

El acto jurídico es la manifestación externa de voluntad para crear, transmitir, modificar y extinguir derechos y obligaciones, cuya manifestación se hace con la intención de generar consecuencias jurídicas. Por ejemplo, los contratos, el testamento.

La muerte, la mayoría de edad, se verifican por el paso del tiempo, la voluntad humana no interviene; sin embargo, tienen consecuencias jurídicas. La palabra clave es la intención. Yo puedo querer, desear; es mi voluntad romper los vidrios de la casa de mi vecino, pero no tengo la intención de asumir las consecuencias jurídicas que eso genera, es decir, la responsabilidad civil de reparar ese daño.

Como decíamos, la diferencia entre acto jurídico y hecho jurídico en la escuela bipartita es la intención.

Los hechos y los actos jurídicos

En México la corriente de la tesis alemana no prosperó, sólo en Quintana Roo se adoptó (art. 34 del CC de Quintana Roo) y se legisló conforme a sus postulados. En México, la apoyan mucho en el gremio notarial, quienes han escrito abundantemente sobre negocio jurídico.

El negocio jurídico es la concepción equivalente al acto jurídico de la escuela pandectista o alemana. Aquí encontramos en paroxismo a la autonomía de la voluntad en cuanto a los alcances jurídicos de ésta para determinar los efectos jurídicos.

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