Laboral
Enviado por eva1206 • 13 de Septiembre de 2015 • Síntesis • 1.302 Palabras (6 Páginas) • 242 Visitas
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y CONFLICTO COLECTIVO DE CARÁCTER ECONÓMICO | CODIGO DE TRABAJO | LEY DEL SERVICIO CIVIL | CONCLUSIONES |
OBJETO | Regular durante su vigencia las condiciones que regirán los contratos individuales. Art. 268 CT | Es regular las condiciones los contratos individuales de trabajo en las distintas dependencias de las Instituciones Públicas. Art. 101 LSC | |
SUJETOS | Son los trabajadores representados por el sindicato de la empresa privada y autónomas. Art. 204 CT Empleadores de la empresa privada y autónomas. Art. 271 CT | Los trabajadores públicos a través de la comisión negociadora, la cual es elegida por la Junta directiva del sindicato. Art. 103 LSC Empleador institución pública. Art. 101 LSC | |
TITULARES DEL DERECHO | Sindicato que cuente con el 51%. Art. 270 CT | Sindicato del sector publico que tenga el 51%. Art. 106 LSC | |
REQUISITOS | -Sindicato conformado por el 51% de empleados de la empresa. -Empleador. Art. 271 CT | -Sindicato conformado por el 51% de empleados de la Institución Publica. -Junta directiva o comisión negociadora. -Representación de la Institución Pública. -Nombramiento de asesores por ambas partes. Art. 101-105 CT | |
DIFERENTES FORMAS DE NEGOCIAR EL CONTRATO COLECTIVO | -Sindicato conformado por el 51% de empleados de la empresa. -Coalición de sindicatos de la misma empresa para lograr el 51%. - Negociación voluntaria de las partes. -Sustitución del sindicato perdidoso. Art. 270-272 CT | Sindicato conformado por el 51% de empleados de la empresa. -Coalición de sindicatos de la misma empresa para lograr el 51%. Art. 106 LSC | |
ETAPAS |
*Arbitraje obligatorio Art. 515 CT,
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TERMINO PARA DETERMINAR LA NEGOCIACIÓN | Conciliación duración no máxima a 15 días Art. 496 CT | Conciliación duración no máxima a 30 días Art. 142 LSC | |
ETAPAS DEL CONFLICTO |
Se pueden dar 4 situaciones: -El empleador no se presenta a negociar. -Contesta y pone fecha de negociación, puede enviar un apoderado. -Existen clausulas en las que no se pusieron de acuerdo el sindicato y empleador. Se notifica al Ministerio de Trabajo por las clausulas negociadas y las no negociadas. -Se logra negociar todas las clausulas. Art. 24 CT Si en la negociación se llega a un acuerdo de las partes se someterá a la aprobación de la respectiva asamblea sindical.
Plazo máximo 15 días, existe la intervención de un tercero que es el Ministerio de Trabajo.
-Se designará un arbitrador por cada una de las partes y se le comunicara al Director General de Trabajo este designara un tercero que será el Presidente del Tribunal. - treinta días contados a partir de la fecha de su integración el tribunal pronunciara fallo. El arbitraje no es obligatorio, una de las partes lo solicita.*Arbitraje obligatorio Art. 515 CT, Todos aquellos conflictos colectivos de carácter económico que afectasen a un servicio esencial. Huelga |
La solicitud y copia de esta debe ser dirigida al Tribunal de Servicio Civil. -Si una de las partes no se reúne para negociar se le hará saber al TSC. -Si existe acuerdo por las partes sobre el proyecto de contrato colectivo de trabajo este se someterá a la aprobación de la respectiva asamblea sindical y a la opinión favorable del Ministerio de hacienda.
En la conciliación solo se negociaran los puntos en que no hubo acuerdo en la etapa anterior.
-De carácter obligatorio, habiendo terminada la etapa conciliatoria, se procederá al arbitraje en aquellos puntos en que no hubo avenimiento en ninguna de las etapas anteriores. - 72 horas se designara un árbitro por cada una de las partes y se le comunicara al presidente del Tribunal del Servicio Civil. -Cinco días para conocer del conflicto. - treinta días contados a partir de la fecha de su integración el tribunal | |
MANDATOS POR APODERADO | Apoderado para conciliar Art. 494 inciso 2°CT | No lo regula | |
ÁMBITO DE NEGOCIACIÓN | |||
REQUISITOS PARA SER CONCILIADOR Y ARBITRO | Requisitos: -Ser ciudadanos salvadoreños -Mayores de 25 años -Que sepan leer y escribir -Que se encuentren en el goce pleno de sus derechos civiles y políticos y que no hayan sido condenados por delitos. Art. 502 CT | Requisitos: -Ser ciudadano Salvadoreño -Mayor de treinta y cinco años -Con título universitario - Que se encuentren en el goce pleno de sus derechos civiles y políticos. Art. 145 LSC | |
RECUSACIONES | Causas de recusación: -No reunir los requisitos necesarios para ser miembro del tribunal o tener cualquiera de los impedimentos del Art. 503 CT. -Ser parientes del cuarto grado de consanguinidad o segundos de afinidad de cualquiera de las partes, o de sus representantes, socios, directivos, asesores o apoderados. - Tener enemistad por hechos determinados, con las partes o con las demás personas indicadas en el ordinal anterior - Tener interés en el conflicto. Art. 505 CT | Causas de recusación: - No reunir los requisitos necesarios para ser miembro del tribunal de arbitraje o tener cualquiera de los impedimentos señalados en el art. 147 LSC - Ser cónyuge o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los representantes, funcionarios, concejales, directivos, asesores o apoderados - Tener interés comprobado en el conflicto. Art. 149 LSC | |
FALTA DE TITULARIDAD | La falta de titularidad dará como terminado el conflicto, Director General de Trabajo. Art. 491 inciso 2° CT | La falta de titularidad dará como terminado el conflicto, Tribunal del Servicio Civil. Art. 137 LSC | |
HUELGA | Suspensión colectiva del trabajo, concertada por una pluralidad de trabajadores, con el objeto de obtener una finalidad determinada. Art. 527 CT | No regula huelga | |
TIPOS DE HUELGA | Únicamente serán aquellas que tengan cualquiera de las siguientes finalidades: -La celebración o revisión del contrato colectivo de trabajo -La celebración o revisión de la convención colectiva de trabajo -La defensa de los intereses profesionales comunes de los trabajadores. Art. 528 CT | No regula huelga | |
HUELGA ILEGAL | -Cuando se trate de un servicio esencial - Cuando tenga objetivos distintos de los señalados en el Art. 528 - Cuando no se haya cumplido lo dispuesto en este Código respecto de las etapas de trato directo y de conciliación - Cuando haya sido estallada antes o después del plazo señalado en el Art. 530 - Cuando no se limite a la suspensión pacífica del trabajo - Cuando no hubiese sido declarada por la mayoría absoluta de los trabajadores y de la inspección solicitada por parte interesada, resultare que los trabajadores huelguistas no respetan la libertad de trabajo de quienes no se hubiesen adherido a la huelga. Art. 553 CT | No lo regula | |
DISOLUCIÓN DEL CONTRATO | El contrato colectivo de trabajo termina: - Por mutuo consentimiento de las partes siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración - Por quiebra o concurso del patrono - Por agotamiento de la materia objeto de la industria extractiva - Por el cierre total de la empresa - Por imposibilidad jurídica de que subsista el contrato, como en los casos de terminación total de la obra, disolución de la persona jurídica titular de la empresa, incapacidad física o mental del patrono que imposibilite la continuación de las labores y otros semejantes Por las demás causas establecidas en el contrato. Art. 283 CT | El contrato colectivo de trabajo termina: -Por mutuo consentimiento de las partes, siempre que se hayan llenado los mismos requisitos que para su celebración -Por imposibilidad jurídica de que subsista el contrato -Por las demás causas establecidas en el contrato. Art. 116 LSC Art. 117 LSC. También termina por la disolución del sindicato que lo hubiere celebrado. |
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