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Laborales


Enviado por   •  24 de Febrero de 2015  •  1.487 Palabras (6 Páginas)  •  221 Visitas

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JUZGADO QUINTO CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL

RAD: 2012-00187-00

Demandante: ANGEL BREDIO PRADO AGREDO y otros

Demandado: LA NACIÓN - MINDEFENSA - EJERCITO NACIONAL Y OTRO

Medio de Control: REPARACIÓN DIRECTA

INDEMNIZACIÓN POR LOS PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES COMO CONSECUENCIA DE UN ATACE CONTRA LA POLICÍA NACIONAL EL DIA 6 DE NOVIEMBRE DE 2011 EN EL MUNICIPIO DE PIENDAMO CAUCA

Hecho de un tercero ajeno a la nación , Ministerio de Defensa, Policía Nacional, el actor del ataque: integrantes de la columna móvil Jacobo Arenas de las FARC, quienes ubicaron frente al parque una camioneta Chevrolet roja modelo 1987 de placas MCA 169, la cual transportaba en su parte trasera cuatro ramplas, cada una de ellas con cilindros explosivos, los cuales al ser accionados causaron la muerte a una persona, 7 ciudadanos heridos y daños a las fachadas y estructuras de varios inmuebles en un radio de 100 mts, entre los cuales se encontraba el bien del señor ANGEL BREDIO PRADO AGREDO, ante los supuestos daños antijurídicos que dice haber percibido por incursión guerrillera, porque el ataque no iba dirigido a la policía, era un ataque de carácter general dirigido a toda la población

PROBLEMA JURIDICO:

Es patrimonialmente responsable la Nación Ministerio de defensa – Policía nacional, por los perjuicios causados por ataque terrorista en hechos ocurridos en el municipio de Piendamó, el día 6 de noviembre de 2011.

PRETENSIONES

Que se declare patrimonialmente responsable a la Nación Ministerio de defensa – Policía nacional, por los perjuicios causados por ataque terrorista en hechos ocurridos en el municipio de Piendamó, el día 6 de noviembre de 2011. En el cual luego de un ataque terrorista a uno de los Cai de dicho Municipio, con cilindro bombas quedo totalmente destruido el inmueble y local comercian del demandante y cuyos daños superan los límites de las cargas públicas y refleja una falla en el servicio por parte de la entidad demandada, pues es claro que para el momento de los hechos , el Munipio de Piendamó, estaba señalado por las autoridades como zona roja y era vulnerable a múltiples ataques a la población y a los puestos de policía y seguridad, además no queda duda que el ataque iba dirigido al puesto de control de las fuerzas militares del estado Colombiano

ALEGATOS DE CONCLUSION

La parte demandante se basa en un caso similar; sobre el cual se ha pronunciado en Consejo de Estado, sección tercera, identificada bajo el radicado No. 13001-23-31-000-1992-3774-01, y que en lo referente dispuso:

“RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR ACTOS TERRORISTAS - Regímenes aplicables: Responsabilidad por falla y responsabilidad por riesgo excepcional. La responsabilidad del Estado por actos terroristas parte del supuesto de que el acto o la conducta dañosos son perpetrados por terceros ajenos a él, trátese de delincuencia común organizada o no, subversión o terrorismo. Para explicar esta situación la jurisprudencia ha aplicado, según el caso, los regímenes de responsabilidad por falla y por riesgo, según el caso; así: -RESPONSABILIDAD POR FALLA cuando el daño se produce como consecuencia de la omisión del Estado en la prestación de los servicios de protección y vigilancia, es decir, cuando la imputación se refiere a la actuación falente o irregular de la Administración por su actuar omisivo, al no utilizar todos los medios que a su alcance tenía con conocimiento previo (previsible) para repeler, evitar o atenuar el hecho dañoso del tercero. Para determinar si la conducta del Estado fue anómala o irregular, por acción o por omisión, frente al hecho dañoso perpetrado por el tercero debe analizarse si para la Administración y para las autoridades era previsible que se desencadenara el acto terrorista. Este aspecto constituye uno de los puntos más importantes a analizar dentro de este régimen, pues no es la previsión de la generalidad de los hechos (estado de anormalidad del orden público) sino de aquellas situaciones que no dejan casi margen para la duda, es decir, las que sobrepasan la situación de violencia ordinaria vivida, a título de ejemplo: región en la que se ha declarado turbado el orden público, paro de transportes, revueltas masivas callejeras, población bajo toque de queda, amenaza de toma subversiva anunciada a una población esto en cuanto hace a los conglomerados sociales; amenazas o atentados previos contra la vida en cuanto hace a las personas individualmente consideradas, etc. Queda claro entonces que la sola circunstancia de que el afectado no haya solicitado protección previa especial no siempre será causal que permita exonerar a la administración de su deber de protección y vigilancia sino dependiendo del caso particular pueden existir otras circunstancias

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