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Derechos Laborales


Enviado por   •  25 de Enero de 2015  •  3.617 Palabras (15 Páginas)  •  189 Visitas

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Son el conjunto de normas reguladoras de las relaciones nacidas de la prestación de servicios personal, libre, por cuenta ajena, remunerada y en situación de subordinación o dependencia. Son las garantías que nos permiten desarrollarnos de manera adecuada en nuestros lugares de trabajo. Tiene la característica sustancial de defender a los trabajadores y trabajadoras, por ser la parte más débil de la relación jurídica (carácter tuitivo).

Entre los diferentes derechos laborales se puede mencionar:

1. Derecho a firmar y obtener una copia del contrato de trabajo

2. Derecho a recibir un salario justo

3. Derecho a un seguro médico en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, ISSS, y un seguro de pensiones en la Aseguradora de Fondos de Pensión, AFP.

4. Derecho a jornadas de trabajo

5. Derecho a horas extras remuneradas correctamente

6. Derecho a descansar los días de asueto

7. Derechos a vacaciones anuales

8. Derecho a un día de descanso semanal

9. Derecho a recibir un aguinaldo anual

10. Derecho a la libre sindicalización

11. Derecho a recibir una indemnización

12. Derecho a la no discriminación

13. Derecho a la maternidad

14. Derecho a ser respetadas en nuestra integridad física y moral.

15. Derecho a la Igualdad en el trabajo y acceso al mismo

16. Libertad de Expresión

Constitución de la Republica

Art. 37.- El trabajo es una función social, goza de la protección del Estado, y no se considera artículo de comercio.

El Estado empleará todos los recursos que estén a su alcance para proporcionar ocupación al trabajador, manual o intelectual, y para asegurar a él y a su familia las condiciones económicas de una existencia digna. De igual forma promoverá el trabajo y empleo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas, mentales o sociales

CAPITULO I del Condigo de Trabajo

Art. 17: Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su denominación, es aquél por virtud del cual una o varias personas se obligan a ejecutar una obra, o a prestar un servicio, a uno o varios patronos, institución, Entidad o Comunicación de cualquier clase, bajo la dependencia de estos y mediante un salario

Tenemos derecho a firmar con el empleador un contrato de trabajo dentro de los ocho días siguientes de haber empezado a trabajar. Además se nos debe entregar una copia en original del documento.

Si pasados esos ocho días, el empleador (a) se niega a firmar el contrato de trabajo, dentro de los próximos ocho días debemos dar aviso a la Dirección General de Trabajo, en el Ministerio de Trabajo y Prevención Social.

Constitución de La Republica de El Salvador

Art. 38.

2º.- Todo trabajador tiene derecho a devengar un salario mínimo, que se fijará periódicamente. Para fijar este salario se atenderá sobre todo al costo de la vida, a la índole de la labor, a los diferentes sistemas de remuneración, a las distintas zonas de producción y a otros criterios similares. Este salario deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales del hogar del trabajador en el orden material, moral y cultural.

En los trabajos a destajo, por ajuste o precio alzado, es obligatorio asegurar el salario mínimo por jornada de trabajo;

3º.- El salario y las prestaciones sociales, en la cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo por obligaciones alimenticias. También pueden retenerse por obligaciones de seguridad social, cuotas sindicales o impuestos. Son inembargables los instrumentos de labor de los trabajadores;

4º.- El salario debe pagarse en moneda de curso legal. El salario y las prestaciones sociales constituyen créditos privilegiados en relación con los demás créditos que puedan existir contra el patrono

El salario se nos debe pagar en la fecha y lugar establecidos en el contrato de trabajo y en moneda en curso legal, que es el dólar en El Salvador

El salario actual es de: (ver tabla)

Constitución de La Republica de El Salvador

Art. 44 .- La ley reglamentará las condiciones que deban reunir los talleres, fábricas y locales de trabajo.

El Estado mantendrá un servicio de inspección técnica encargado de velar por el fiel cumplimiento de las normas legales de trabajo, asistencia, previsión y seguridad social, a fin de comprobar sus resultados y sugerir las reformas pertinentes.

Tenemos derecho a que el empleador/a nos inscriba en el Seguro Social en un plazo de diez días contados a partir de la fecha de nuestro ingreso a la empresa. Después, deben entregarnos mes a mes el respectivo certificado patronal que sirve para:

- Comprobar que el dinero que el empleador/a nos ha descontado mensualmente ha sido enviado al Seguro Social.

- Comprobar quién es el empleador/a.

- Comprobar que nuestro descuento está basado en el salario que realmente ganamos.

El fondo de pensiones está formado por los aportes mensuales de los y las trabajadoras y el empleador. Por eso, debemos inscribirnos en la Aseguradora de

Fondos de Pensiones (AFP) de nuestra preferencia y verificar que el empleador entrega las cuotas para nuestra futura pensión por retiro.

Si el empleador/a no entrega nuestra cuota al ISSS y a la AFP comete un delito que es castigado con prisión de 2 a 4 años (Art. 245 Código Penal). En este caso, debemos hacer la denuncia en la Fiscalía General de la República o en sus dependencias departamentales. En ese lugar tenemos que presentar los estados de cuenta del seguro social y la AFP junto con nuestro documento único de identidad.

No olvides presentarte a cualquier agencia de la AFP, en la que te encuentres afiliada/o y solicitar tu estado de cuenta o actualizar tu libreta de cuenta individual, con lo que podrás verificar que tu empleador (a) deposita las retenciones/cotizaciones que se te hacen mensualmente a tu salario.

Constitución de La Republica de El Salvador

Art 38.:

6º.- La jornada ordinaria de trabajo efectivo diurno no excederá de ocho horas y la semana laboral de cuarenta y cuatro horas.

El máximo de horas extraordinarias para cada clase de trabajo será determinado por la ley.

La jornada nocturna y la que se cumpla en tareas peligrosas

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