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Derechos Laborales


Enviado por   •  20 de Mayo de 2015  •  1.908 Palabras (8 Páginas)  •  155 Visitas

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En el siguiente planteamiento de despido injustificado el trabajador tiene derecho según la Ley Orgánica del Trabajo.

El trabajador puede iniciar el procedimiento de calificación del despido ante el juez (en caso de estabilidad) o el inspector del trabajo (si goza de inamovilidad), solicitando el reenganche y el pago de los salarios caídos.

En tal sentido la terminación de la relación laboral se encuentra tutelada entre los artículos 98 al 111 de la LOT, específicamente el artículo 99 el cual establece que el despido es la manifestación de voluntad del patrono de poner fin a la relación de trabajo. Lo cual accede a la Indemnización por despido injustificado.

El trabajador despedido, permanecerá en su cargo durante el tiempo del preaviso de forma remunerada, pero si el patrono omitiese el preaviso (art. 104, parágrafo único), el lapso correspondiente se computará en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales. También puede omitirse legalmente el preaviso que establece el artículo 104 de la LOT computando el lapso correspondiente en la antigüedad del trabajador (art.104, parágrafo único) o mediante el pago de una cantidad igual al salario del período correspondiente (artículo 106).

Los derechos de un trabajador a sus prestaciones sociales están enmarcados en nuestras leyes.

Dentro de es su proceso llamado también liquidación de las Prestaciones sociales, al momento de terminar la relación laboral también deben calcularse las prestaciones sociales pendientes tales como las utilidades, las vacaciones, el bono vacacional y la antigüedad. Sin embargo, el parágrafo primero del artículo 174 establece que cuando la terminación de la relación de trabajo ocurra antes del cierre del ejercicio, la liquidación de las utilidades correspondientes a los meses servidos podrá hacerse al vencimiento de aquél.

Nuestros derechos están establecidos en la C.R.B.V. La cual establece en el Art. 92.

“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”

Articulado a esto el Art. 141 Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): establece lo siguiente: “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso de cesantía. El régimen de prestaciones sociales regulado en la presente Ley establece el pago de este derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último salario devengado por el trabajador o trabajadora al finalizar la relación laboral, garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”.

Teniendo como finalidad de las prestaciones sociales, el recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo. Es por ello que el término más acertado para esta prestación es de “antigüedad”.

Si una persona renuncia voluntariamente tiene derecho según la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores.

Artículo 81 de la nueva ley dispone lo siguiente:

“Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado termine por retiro voluntario del trabajador o trabajadora, sin que haya causa legal que lo justifique, éste deberá dar al patrono o la patrona un preaviso conforme a las reglas siguientes: a) Después de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación. B) Después de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación. C) Después de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación. En caso de preaviso omitido, el patrono o la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio”.

La Ley Orgánica del Trabajo del 97, contemplaba en su artículo 107, la institución del preaviso cuando se estaba en presencia de una renuncia voluntaria, sin que existiera causa legal que la justificara, y las reglas en cuanto al tiempo de preaviso que le correspondía o beneficiaba al patrono eran exactamente las mismas que están plasmadas anteriormente. Pero el artículo también contenía una indemnización para cuando se diera el caso que el trabajador renunciara y no laborara ese preaviso establecido.

El patrono pre avisaba que estaba despidiendo al trabajador, pero la relación de trabajo continuaba hasta el momento de consumirse todo el tiempo de preaviso. La idea o intención del legislador era, que si el trabajador era despedido injustificadamente, éste tuviera un tiempo prudencial para conseguir un nuevo empleo o colocación. Si el patrono no respetaba ese tiempo de preaviso a que tenía derecho el trabajador, debía pagar una indemnización conocida como Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y que estaba contenida en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo del 97.

La recomendación final que hago a los trabajadores, es que si piensan renunciar a sus trabajos tengan en cuenta que deben notificar a sus patronos tal decisión, y deben laborar el preaviso contemplado en el artículo 81 de la LOTTT.

Los derechos de la persona que decidieron renunciar voluntariamente son los siguientes.

La liquidación de las prestaciones sociales es aquella indemnización que debe cancelarse a un trabajador como compensación por sus años de servicio al término de la relación laboral, esta compensación es en realidad la acumulación a través del tiempo de ciertos beneficios económicos establecidos en la ley tales como la antigüedad, las vacaciones, los bonos y el preaviso.

Preaviso dado por el Patrono

(Despido injustificado, art. 104 LOT)

Período laboral Preaviso

1 MES 7 DIAS

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