Ley 13 Que Adopta Medidas Para El Control Del Tabaco En Panamá
Enviado por max9418 • 14 de Octubre de 2014 • 2.441 Palabras (10 Páginas) • 338 Visitas
LEY No.13
De 24 de enero de 2008
Que adopta medidas para el control del tabaco
y sus efectos nocivos en la salud
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto adoptar medidas para proteger la salud de la población panameña del efecto
nocivo y de los perjuicios que tiene el tabaco para la salud, en virtud de la Constitución Política.
Artículo 2. Le corresponderá al Ministerio de Salud informar sobre las consecuencias sanitarias, la naturaleza adictiva y
la amenaza mortal del consumo de tabaco y de la exposición al humo del tabaco para los seres humanos. Para tal fin, el
Gobierno Nacional destinará las partidas presupuestarias correspondientes.
Artículo 3. El Estado, con la participación de la sociedad civil, elaborará políticas apropiadas para prevenir, controlar y
reducir el consumo de tabaco, la adicción a la nicotina y la exposición al humo del tabaco, y adoptará lo necesario para
aplicar efectivamente dichas políticas de salud pública.
Artículo 4. Para efectos de la presente Ley, los siguientes términos se entenderán así:
1. Ambiente laboral cerrado. Área en la que no existe ventilación natural y donde uno o más trabajadores realizan
actividades de producción que involucran la exposición a riesgos químicos, físicos, biológicos, higiénicos y
psicosociales.
2. Control del tabaco. Estrategias para la reducción de la oferta y la demanda de los productos del tabaco, así como de
los daños que estos producen, con el objeto de mejorar la salud de la población y de eliminar o reducir el consumo de
los productos del tabaco y la exposición al humo de este.
3. Empaque y etiqueta externos. Son las cajetillas, los cartones y similares utilizados en los productos del tabaco para la
venta al por menor.
4. Industria tabacalera. Aquella que abarca a los fabricantes, distribuidores, mayoristas e importadores de los productos
del tabaco.
5. Patrocinio del tabaco. Contribución que promueve directa o indirectamente un producto del tabaco o el uso de este,
en cualquier acto o actividad o a cualquier persona.
6. Producto del tabaco. Producto preparado, total o parcialmente, utilizando como materia prima las hojas de tabaco y
destinado a ser fumado, chupado, mascado o utilizado como rapé.
7. Publicidad y promoción del tabaco. Cualquier forma de comunicación, recomendación o acción comercial, que
promueve directa o indirectamente un producto del tabaco o el uso de este.
8. Publicidad, promoción y patrocinio transfronterizo del tabaco. Cualquier forma de comunicación, recomendación o
acción comercial, así como contribución a cualquier acto o actividad o persona, que se origina fuera de la República
de Panamá y puede ser captada por un medio tecnológico disponible en el territorio nacional, para promover, directa
o indirectamente, un producto del tabaco o el uso de este.
Capítulo II
Medidas Relacionadas con la Reducción
de la Demanda de Tabaco
Artículo 5. Se prohíbe el consumo de tabaco y de los productos de este en:
1. Las oficinas públicas y privadas nacionales, provinciales, comarcales y locales.
2. Los medios de transporte público en general y en las terminales de transporte terrestre, marítimo y aéreo.
3. Los lugares cerrados de acceso público donde haya concurrencia de personas.
4. Los ambientes públicos y privados, abiertos y cerrados, destinados a actividades deportivas.
5. Las áreas comunes de los edificios públicos y privados de uso comercial y doméstico.
6. Los ambientes laborales cerrados.
7. Las instituciones educativas y de salud, públicas y privadas.
gerentes o los encargados de los establecimientos, públicos o privados, serán los responsables de hacer cumplir
al público en general y a sus empleados lo establecido en la presente Ley y, de ser necesario, podrán recurrir al
auxilio de la Policía Nacional.
Artículo 6. En los paquetes y envases de productos del tabaco deberán aparecer impresas:
1. La advertencia: "FUMAR PUEDE CAUSAR LA MUERTE". Esta advertencia deberá aparecer a un costado del
paquete o envase de los productos del tabaco, en letras claras, visibles, legibles y en colores contrastantes.
2. Una advertencia sanitaria adicional en la parte inferior de la cara frontal y posterior de cada paquete o envase de los
productos del tabaco, con una imagen o pictograma, según lo dispuesto en esta Ley.
3. La información sobre el origen del producto, la fecha de producción y caducidad, el lugar donde se venderá el
producto, el lote y el registro. El código de barras del producto no podrá verse adulterado ni tener etiquetas adheridas
encima.
Artículo 7. En atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo anterior, las advertencias sanitarias adicionales
establecidas por el Ministerio de Salud se presentarán de la siguiente manera:
1. Rotativas anualmente.
2. Claras, visibles y legibles.
3. Escritas en idioma español.
Artículo 8. En atención al numeral 3 del artículo 6 de la presente Ley, dicha información deberá estar impresa a un
costado de las etiquetas, de los paquetes o los envases de los productos del tabaco, deberá aparecer en forma destacada y
estar protegida de adulteraciones por un código de barras.
De igual forma, deberá estar impreso el contenido tóxico de los productos del tabaco, especialmente la nicotina y el
alquitrán, así como el contenido de sus emisiones, en especial el monóxido de carbono y el benzopireno. Esta información
deberá estar a un costado de las etiquetas, de los paquetes o los envases de los productos del tabaco, en letra clara, visible
y legible, inserta en un recuadro.
Los laboratorios que analicen y verifiquen los químicos de los productos del tabaco deberán estar acreditados y aprobados
por el Ministerio de Salud.
Artículo 9. Las advertencias que deben hacerse de acuerdo con esta Ley contendrán información sobre los riesgos
y daños para la salud, la cual ocupará el cincuenta por ciento (50%) de la cara frontal y posterior del paquete de
los productos del tabaco, y será impresa en el envase y no en el envoltorio exterior desechable.
Las advertencias sanitarias se colocarán en la parte inferior de los envases, con excepción de la base de estos. El
área física será distribuida
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