Ley De Alimentación
Enviado por gandaram15 • 30 de Junio de 2011 • 2.793 Palabras (12 Páginas) • 1.063 Visitas
Me dirijo a Usted con la finalidad de darle respuesta a la comunicación interna de fecha 19 del mes de Mayo del año 2.011, mediante la cual solicita a esta Jefatura de Determinación de Responsabilidades Administrativas adscrita a la Contraloría Municipal, analizar y emitir opinión jurídica sobre el cobro del bono de alimentación de funcionarios que superen los tres salarios mínimos establecidos en el Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Alimentación para Trabajadores y Trabajadoras, Gaceta Oficial Nro. 39.666 de fecha 04/05/2011.
En tal sentido procede esta Jefatura de Determinación de Responsabilidades Administrativas a emitir opinión legal sobre el asunto sometido a su consideración, lo cual hace en los siguientes términos:
“Artículo 2: A los efectos del cumplimiento de esta Ley, los empleados y las empleadas del sector publico y del sector privado, otorgaran a los trabajadores y las trabajadoras el beneficio de una comida balanceada durante la jordana de trabajo.
Parágrafo Primero: Se entenderá por comida balanceada aquella que reúna las condiciones calóricas y de calidad, tomando como referencia las recomendaciones y criterios en materia de nutrición.
Parágrafo Segundo: Los trabajadores y trabajadoras contempladas en el ámbito de aplicación de esta Ley serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos decretados por el ejecutivo Nacional.
Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleados y las empleadas a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado en el parágrafo anterior…”. (Lo añadido es mío.)
Como podemos ver la Ley en estudio expone en su parágrafo segundo el limite máximo considerado por el Estado para que un trabajador sea beneficiario directo del bono de alimentación, la ley es muy clara al expresar: “…serán excluidos del beneficio cuando lleguen a devengar un salario normal que exceda de tres (3) salarios mínimos...”, es decir todo trabajador que devengue como sueldo una cantidad superior a 4.222.41, que equivaldría a tres salarios mínimos tomados estos en la cantidad de 1.407.47 salario mínimo actual, quedaría de forma expresa excluido de percibir el beneficio del bono de alimentación.
Ahora bien, la Ley en estudio proporciona en su articulado la posibilidad de que este limite tomado como el máximo, pueda no ser un requisito tajante a la hora de concedérsele el beneficio de alimentación a los trabajadores, por lo cual podemos considerarlas excepción que contemplo el legislador en esta materia, dichas excepciones son: Primera: se encuentra expresada de forma clara en el Articulo 2, Parágrafo Tercero, de la Ley que dice: “Parágrafo Tercero: El beneficio previsto en esta Ley podrá ser concedido, concertada o voluntariamente, por los empleados y las empleadas a los trabajadores y las trabajadoras que devenguen una remuneración superior al límite estipulado en el parágrafo anterior…”. Y la Segunda: en el Articulo 4, Parágrafo Segundo, de la ley que expone: “Parágrafo Segundo: Cuando el beneficiario previsto en esta Ley se encuentre consagrado en convenciones colectivas de trabajo, la elección de las modalidades de cumplimiento deberá ser hecha de común acuerdo entre el empleador o la empleadora y los sindicatos que sean parte de dicha convención…”.
En este sentido cabe notar que las excepciones contempladas en la Ley tienen en común un aspecto importantísimo como lo es el mutuo consentimiento entre las partes actuantes es decir, dicho beneficio puede otorgársele a un trabajador que exceda de tres (3) salarios mínimos, solo si existe un acuerdo entre en empleador y el trabajador, que pueden ser tanto privados o a través de la convención colectiva, en las que en su articulado se exponga de forma clara que tipos de funcionarios serán beneficiados con el pago del beneficio de alimentación, sean empleados u obrero.
Es el caso que una vez planteado el análisis y opinión jurídica sobre el cobro del bono de alimentación de funcionarios que superen los tres salarios mínimos establecidos, debemos tomar en consideración el caso del cobro del bono de alimentación para el Contralor Municipal, siendo el mismo un funcionario de alto nivel de una institución publica, está regido por la Ley de Emolumentos, pensiones y jubilaciones de los altos funcionarios y altas funcionarias del poder publico, Gaceta Oficial 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, donde en su articulado se expone lo siguiente:
Artículo 13: “Se establece el monto equivalente a cinco salarios mínimos como límite máximo de emolumentos mensuales de los siguientes funcionarios y funcionarias del poder público municipal:
1.- Concejales y concejalas municipales, metropolitanos y distritales.
2.- Contralores y contraloras municipales, metropolitanos y distritales.
3.- Síndicos procuradores y sindicas procuradoras”.
Articulo 19, expresa: “Los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular no podrán percibir remuneraciones o asignaciones, cualquiera sea su denominación o método de cálculo, tengan o no salarial o remunerativo, distintos a los establecidos expresamente en la ley…”
Artículo 20: “El sistema de beneficios sociales aprobados para altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular de conformidad con la presente Ley, no podrá establecer beneficios sociales superiores en sus condiciones y alcance a los percibidos por los funcionarios públicos y funcionarias publicas de carrera o trabajadores y trabajadoras”.
Artículo 14: “Los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año de servicio calendario activo o fracción correspondiente hasta un máximo de cuarenta días de salario o sueldo normal mensual. El monto percibido por este concepto no será incluido para el límite máximo de emolumentos mensuales establecidos en esta Ley”.
Artículo 15: “Los altos funcionarios, altas funcionarias, personal de alto nivel y de dirección del Poder Público y de elección popular tendrán derecho a recibir una bonificación por cada año de servicio calendario activo o fracción correspondiente hasta un máximo de noventa días de salario o sueldo integral. El monto percibido por este concepto no será incluido para el límite máximo de emolumentos mensuales establecidos en esta Ley”.
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