Ley De Las Fuerzas Armadas
Enviado por Ola_k_ase_ • 28 de Marzo de 2013 • 814 Palabras (4 Páginas) • 546 Visitas
LECTURA
LEY ORGÁNICA DE LAS FUERZAS ARMADAS NACIONALES
TÍTULO 1: Disposiciones comunes de las Fuerzas Armadas Nacionales.
CAPÍTULO 1: Las Fuerzas Armadas Nacionales.
SECCIÓN I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Todo venezolano está en el deber de defender la Patria y de cooperar al sostenimiento de ella en su vida moral, económica y material.
Artículo 2. La obligación a que se refiere al artículo anterior consiste, en tiempos de paz, en prestar el servicio de las armas o someterse a la instrucción militar, conforme a las leyes especiales correspondientes; y, en tiempo de guerra, en alistarse bajo banderas hasta la edad legal y contribuir con su sangre y sus bienes a la defensa nacional en la forma que determinen las leyes.
Artículo 8. Las Fuerzas Armadas Nacionales tienen por objeto:
a) Asegurar la defensa nacional, a fin de garantizar la integridad y libertad de la República y la estabilidad de las instituciones Democráticas;
b) Asegurar el cumplimiento de la Constitución y las Leyes, cuyo acatamiento estará siempre por encima de cualquier otra obligación;
c) Cooperar con el mantenimiento del orden público;
d) Desempeñar las funciones de servicio militar, conforme a la Constitución y las Leyes; y,
e) Las demás que señalen las Leyes y Reglamentos.
La Fuerza Armada Nacional, según la Constitución Nacional, es una sóla y se dividen en cuatro Fuerzas: El Ejército, la Armada, las Fuerzas Aéreas y las Fuerzas Armadas de Cooperación
Cada una tiene sus propias funciones, además de las establecidas en el artículo anterior (Artículo 8). Así, se establece en el Artículo 9 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales, que al Ejército corresponde la defensa terrestre; en el Artículo 10, se establece que a la Armada corresponde la defensa naval; en el Artículo 11, que a las Fuerzas Aéreas corresponde la defensa aérea; en el Artículo 12 que a las Fuerzas Armadas de Cooperación corresponde cooperar con las otras Fuerzas en la defensa terrestre, naval y aérea del territorio nacional.
SECCIÓN VIII
Del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa
Artículo 97. El Consejo Nacional de Seguridad y Defensa es el máximo organismo de asesoramiento del Presidente de la República en materia de Seguridad y Defensa. Su integración, atribuciones y funcionamiento se rigen por la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa y sus Reglamentos.
SECIÓN IX
Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales
Artículo 98. La Junta Superior de las Fuerzas Armadas Nacionales es el principal órgano asesor del Presidente de la República, del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa y del Ministerio de la Defensa en materia
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