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Ley De Riesgo


Enviado por   •  26 de Abril de 2015  •  2.583 Palabras (11 Páginas)  •  166 Visitas

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LEY DE RIEGO 24.557 MONOGRAFIA

INTRODUCCIÓN

La reparación de los Infortunios del Trabajo era un tema que amenazaba las relaciones laborales y fue considerado como la mayor restricción en el momento de contratar personal, principalmente por la pequeña y mediana empresa.

Pero a pesar del elevado costo para el empleador, casi siempre el resultado ha sido la desprotección del trabajador frente a los riegos laborales.

La primer normativa, del régimen anterior, sobre reparación de Infortunios Laborales data del año 1915, con la sanción de la Ley de Accidentes de Trabajo Nº 9688. En aquel entonces esta Ley significó un hecho significativo en el proceso de construir regulaciones que contemplaran las cuestiones específicas del Contrato de Trabajo y, fundamentalmente, el interés social por la protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales. En lo que va desde su sanción hasta su sustitución, por la Ley de Riesgos del Trabajo del actual sistema en el año 1995, sufrió un sinfín de modificaciones respecto a su contenido original. Motivados y justificados por modificaciones en los entornos políticos, económicos, jurídicos y sociales, se fueron sucediendo ajustes que en ciertos casos se formalizaron en instrumentos jurídicos y, en otros, se materializaron a través de la jurisprudencia.

Varios años después, en el año 1972, se sancionó la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo Nº 19.587, la que fue reglamentada por el Decreto 351, en el año 1979.

Posteriormente, y como el último paso de este proceso fue la sanción, a fines del año 1991, de la Ley Nº 24.028. Estas últimas modificaciones tenían como fin principal la de brindar paliativos transitorios, " de Emergencia", principalmente dirigidos a la pequeña y mediana empresa, que, en ese momento, se hallaban apremiadas por una gran cantidad de litigios, por accidentes o enfermedades profesionales, presentados en su contra.

Hasta aquí, el régimen anterior tenía serios problemas y era netamente reparador. No tenía como objeto la prevención de los accidentes de trabajo sino que creaba una distorsión sobre el mercado laboral. Además no tenía una autoridad y los mecanismos de control eran ineficaces o directamente no existían. A diferencia de un sistema, que tiene una autoridad de aplicación bien definida, con objetivos, mecanismos e instrumentos estables y armonizados, el régimen anterior constituía un conjunto de normas en el que los objetivos e instrumentos no estaban coordinados. Por el contrario, en parte la legislación existente, en parte la jurisprudencia, y en parte otras reglamentaciones específicas, tendían, infructuosamente, a llenar el vacío normativo.

A raíz de esto proliferó una verdadera industria del litigio, porque sólo se buscaba la reparación económica de los daños producidos por los accidentes laborales y/o las enfermedades profesionales y donde nada más bastaba demostrar que tales circunstancias fueron provocadas por el hecho y en ocasión del trabajo.

sino que además se demandaba el resarcimiento monetario en el marco de la responsabilidad civil del empleador como guardián de la cosa, amparándose en el artículo 1113 del código civil. (Citarlo textualmente)

A efectos de contrarrestar esta práctica y de proteger a la pequeña y mediana empresa contra este accionar es que se crea el Sistema de Riesgos del Trabajo.

SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Este sistema nace cuando se sanciona la Ley Sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557, el 13 de Septiembre de 1995, entrando en vigencia con su promulgación y publicación el 3 de Octubre del mismo año.

Al surgir la nueva Ley de Riesgos del Trabajo se aparecen las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T) que son las encargadas de brindar las prestaciones correspondientes y establecer las acciones de prevención.

OBJETIVO

Reducir La siniestralidad laboral a través de la prevención

Reparar los daños causados por los accidentes de trabajo y enfermedades Profesionales.

Rehabilitar, recalificar y recolocar al trabajador accidentado.

Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras.

L.R.T. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS

Obligatorio para los trabajadores en relación de dependencia del sector público y privado.

Se permite el autoseguro para empresas con solvencia económica / financiera y para la administración pública.

El poder ejecutivo se encuentra facultado para incluir en el futuro a los trabajadores autónomos, domestico y bomberos voluntarios.

El empleador abona una cotización a una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART), quién brinda las prestaciones y establece las medidas de prevención.

El sistema abona prestaciones sanitarias y económicas (indemnizaciones y pensiones).

Las A.R.T. pueden o no tener fines de lucro, y estar constituidas por asociaciones de trabajadores o empresarios.

ÁMBITO

Subsistema de la Seguridad Social integrado con el Régimen Previsional (SIJP)

ALCANCE

Todos los trabajadores en relación de dependencia públicos y privados.

Además puede incluirse a los trabajadores autónomos, domésticos, a los bomberos voluntarios y aquellos trabajadores vinculados por relaciones no laborales.

ORGANO DE CONTROL

La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) en jurisdicción del Ministerio de trabajo y Seguridad Social .

GESTIÓN

A cargo de entidades de objeto único y exclusivo las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T).

AFILIACIÓN A LAS A.R.T

Obligatoria para todos los empleadores, salvo que acrediten ciertos requisitos que le permitan auto asegurarse, como ser solvencia económica-financiera, prestaciones médicas y prestaciones en especies.

El sector público nacional, provincial y municipal puede auto asegurarse.

Los empleadores deberán declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores.

Las ART no podrán rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.

La renovación del contrato será automático.

La rescisión del contrato de afiliación estará supeditada a la firma de un nuevo contrato por parte del empleador con otra ART o bien por la opción del régimen de autoseguro.

FINANCIAMIENTO

• Contribución patronal mensual equivalente a un porcentaje de las remuneraciones imponibles, establecidas en función de la siniestralidad presunta, la siniestralidad efectiva y su permanencia en una misma A.R.T, todos estos indicadores establecidos por la Superintendencia de Seguros de la Nación en conjunto con la Superintendencia de Riesgos

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