Ley Organica Para Proteccion De Adultos Mayores
Enviado por paola2880 • 3 de Junio de 2015 • 1.122 Palabras (5 Páginas) • 296 Visitas
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO, EDO. LARA
LOPAM
Ley Orgánica para Protección de Adultos Mayores
ALUMNOS:
Dairen, Mora V- C.I:20.351.191
Génesis, Martínez V- C.I: 21.141.138
Leonardo, Campos V- C.I:20.351.195
Paola, Marcano V- C.I: 19.642.750
Sección: N-681
Proyecto de:
Ley Orgánica para Protección de Adultos Mayores
(LOPAM)
Exposición de motivos
• Razones de Hecho:
Dejándonos llevar por las necesidades sociales de los adultos mayores, que son relegados a una vida inhumana, donde no pueden ser participes activos de la vida pública. Por falta de esos mecanismos que los ayuden a desenvolverse sanamente para una mejor calidad de vida, se propone el proyecto de ley LOPAM.
• Razones de Derecho:
En virtud de que existen leyes que ordenan, garantizan y protegen los derechos de las personas tales como, los discapacitados, niños y adolescentes e incluso a los animales. Por tales motivos se crea la presente ley, con el fin de ofrecer un mecanismo para proteger y garantizar la vida, necesidades y espacios públicos y privados de los adultos mayores. Abarcando la necesidad de que hasta ahora no ha existido ninguna ley especial que se encargue de defender los derechos y garantías de los adultos mayores.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1 – Objeto.
El objeto de la presente ley es la de crear los medios y herramientas ideales para el desarrollo y desenvolvimiento pleno de los adultos mayores en la familia, la sociedad y en el mundo, que garanticen el fin último de la misma, que es el bienestar de ellos.
Artículo 2 – Definición de adultos mayores.
Se entiende como adultos mayores a todo hombre mayor de 60 años y a toda mujer mayor de 55 años. En caso de que existieren dudas sobre la edad de las personas implicadas, se tomara por adulto maduro, que no gozara de dichos beneficios de la presente ley.
Artículo 3 – Beneficios de la ley.
Los beneficios de la siguiente ley son los ya establecidos en los distintos sistemas públicos nacionales, como los son las pensiones por vejez, la jubilación por trabajo, liquidación por retiro o despido, gratuidad de la atención medica y transporte publico, descuentos en medicina y alimentación, atención psicológica, amparo a las personas sin familia. Se incluye también a todo aquel beneficio que se considere necesario fuera de esta ley.
Artículo 4 – Casos especiales.
Se establece como caso especial, a todo persona considerara adulto maduro que no cumpla con los requisitos de edad para gozar de los beneficios de la ley. Por ende se establece un mecanismo de estudio y evaluación de dichas personas, para visualizar si por razones físicas o mentales, se encuentra inhabilitado de llevar una vida normal, adelantando así su proceso de participación en la sociedad desde un ámbito social diferente.
Artículo 5 – Definición de caso especial.
Se entiende como caso especial a todo adulto maduro, hombre desde los 50 años hasta la edad límite de los 60 años y a toda mujer mayor de 45 años hasta la edad límite de 55 años, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 6 – Beneficios en los casos especiales.
En el caso de las personas de casos especiales, gozaran de los mismos beneficios establecidos en el artículo 3 de la presente ley.
Artículo 7 – Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la siguiente ley, es de carácter público y de aplicación en todo el territorio nacional, a las personas nacionales o extranjeras residentes en el país.
Artículo 8 – Prioridad y no discriminación.
Todos los adultos mayores y casos especiales,
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