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Leyes De Los Consejos Estudiantiles


Enviado por   •  13 de Enero de 2013  •  2.442 Palabras (10 Páginas)  •  681 Visitas

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República bolivariana de Venezuela

Ministerio del poder popular para la Educación Superior

Instituto Universitario Carlos Soublette.

Maracay.-Edo. Aragua.

Ley de los Consejos Estudiantiles

Prof: Bachilleres:

Abdias Morales *Betania Ortega.

R.R.P.P. *Yoselin López

“A” T/M *Mareanel Ramoz.

Aragua. Enero del 2013.

LEY DE LOS CONSEJOS ESTUDIANTILES

DEL PODER POPULAR

Preámbulo:

A efectos de superar la fragmentación de la organización social, producida por la división que promueve el capitalismo.

Los objetivos de un Consejo Estudiantil del Poder Popular son los siguientes:

1. Darle paso al Poder Popular: organización territorial y sectores sociales para la planificación de políticas comunes.

2. Transformación del modelo educativo: discusión y construcción nuevos pénsum y currículos educativos, la incorporación de los saberes populares y ancestrales, formación del modelo educativo emancipador.

3. Transformación de las realidades sociales adversas: proyectos socio-productivos de amplio alcance.

4. Poner las instituciones al servicio del pueblo: la apertura de los espacios y servicios al pueblo.

Establecer enlaces con los Consejos Comunales para el uso colectivo de las instalaciones y de los servicios.

5. Luchar por la eliminación de la educación privada rescatar la educación gratuita y obligatoria, como derecho humano.

6. Autogestión de los recursos y, en consecuencia, autogobierno: se elaborarán los proyectos para la autogestión de recursos

7. Lucha contra cualquier forma de explotación juvenil: con el fin de erradicar la explotación laboral

8. Inserción en las luchas sociales:

1. En el sector trabajador: apoyo e inserción en el proceso de control o administración para avanzar en la materialización del modelo socialista de producción.

2. En el sector campesino: lucha contra el latifundio, otorgar la propiedad tierra a quienes la producen. para alcanzar un verdadero desarrollo endógeno.

3. Artesan@s y Cultor@s: el reconocimiento de todas las expresiones artísticas y con los beneficios sociales producto de los años de dedicación.

4. En las comunidades originarias: reconocimiento de sus tierras, por el mantenimiento y respeto de su cultura y modos de vida y por la defensa de la pacha mama (la naturaleza).

5. En las comunidades urbanas:

a. Conserjes e inquilin@s: lucha contra las nuevas formas de esclavismo y contra los terratenientes de concreto, el derecho del pueblo a una vivienda propia.

b. Monopolios: lucha contra los grandes monopolios.

9. En el plano internacional:

a. Apoyo a la lucha anti-imperialista. repudio a las guerras.

b. Apoyo a los países que resisten la abatida del imperialismo norte-americano, solicitar la liberación de los países o territorios colonizados.

c. Solidaridad con los pueblos empobrecidos del mundo, acciones que aporten en la solución de esta problemática.

d. Promover encuentros internacionales revertir las acciones imperialistas.

Objeto:

Art. 1. Crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los Consejos Estudiantiles del Poder Popular; y su relación con el Estado, para la formulación, ejecución, definidos a partir del diagnóstico participativo.

establece las características, comuna estudiantil la Federación Estudiantil y la Confederación de Consejos.

De los Consejos Estudiantiles:

Artículo 2. Los consejos estudiantiles, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones y grupos estudiantiles y de las y los estudiantiles en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social, de una sociedad socialista.

Principios

Artículo 3. La organización, funcionamiento y acción de los consejos estudiantiles se rige conforme a los principios socialistas: solidaridad, humildad, honestidad, cooperación, corresponsabilidad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia revolucionaria, responsabilidad social, control social, equidad, justicia e igualdad social y de género.

Definiciones

Artículo 4.

1. Comunidad estudiantil: Es el conglomerado social de estudiantes en un área geográfica, historia e intereses comunes, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares

2. Área geográfica de la comunidad: territorio que ocupan límites geográficos, dentro del cual funcionará el Consejo Estudiantil.

3. Base Poblacional de la comunidad: número mínimo 200 y 400 estudiantes en las áreas urbanas, a partir de 50 en las áreas rurales y 20 estudiantes en las zonas indígenas.

4. Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas: instancia primaria para el ejercicio del poder, la participación y el protagonismo popular.

5. Comités de trabajo del Consejo Estudiantil: Colectivo o grupo de estudiantes organizadas y organizados, articulará y promoverá la participación e integración de las organizaciones

6. Áreas de Trabajo: se constituyen con las particularidades y los problemas más relevantes de la comunidad, atención integral al estudiante, seguridad integral, cultura, deporte y recreación, asuntos laborales juveniles, articulación comunitaria, académica, finanzas, política e ideología, economía popular estudiantil, hábitat e infraestructura y cualquier otra que defina la comunidad.

7. Organizaciones Estudiantiles: agrupan estudiantes en base a objetivos e intereses comunes, tales como: organizaciones ecologistas, grupos culturales, grupos de deporte, organizaciones de mujeres, sindicatos y organizaciones de trabajadores y trabajadoras, otras organizaciones juveniles o estudiantiles, asociaciones civiles, cooperativas, entre otras.

8. Vocero o vocera: persona electa capaz de elevar los acuerdos sancionados en los espacio de discusión ante las instancias correspondientes -siempre que respondan a los principios socialistas-.

9. Banco Estudiantil: forma de organización y gestión económico-financiera de los recursos de los consejos estudiantiles.

10. Comuna: agrupación de las voceras y los voceros de todos los Consejos Estudiantiles.

11. Federación: Encuentro de las voceras y los voceros de cada una de las comunas presentes en un Estado.

12. Confederación: agrupación

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