Los Contratos En Nicaragua
Enviado por Modises • 18 de Octubre de 2014 • 2.021 Palabras (9 Páginas) • 1.450 Visitas
Introducción.
En el presente informe, lograremos mencionar los contratos laborales existentes y cuales son ocupados en Nicaragua. Sabemos que un contrato es un documento donde se realiza un acuerdo entre dos personas para prestar o fijar un servicio y este sea pagado con remuneración, cada contrato posee diferentes características como derechos y obligaciones. Por ello pretendemos abarcar el tema de manera eficiente y resumida con los objetivos mencionados en el documento para cumplir las expectativas del docente y sacar todas las dudas de nuestros compañeros sobre los contratos, cuáles son sus beneficios y cuando llega su expiración de ellos.
En la actualidad existen hasta 16 contratos de trabajos diferentes, en cada uno de ellos existen diferentes
ontratos de prácticas: Sirven para facilitar características, pero este es un número relativo que cambia en función de las nuevas leyes. Mencionaremos algunos tipos de contratos laboral o de trabajo.
• Contrato definido.
• Contrato indefinidos.
• Contratos de práctica.
• Contratos de relevo.
• Contrato de trabajo a domicilio.
• Contrato de trabajo de grupo.
• Contrato de minusválido.
• Entre otros.
Clas prácticas profesionales a los trabajadores con título universitario o formación profesional de grado medio o superior, e incluso otros títulos, siempre y cuando estén reconocidos oficialmente como equivalentes y que habiliten para el ejercicio profesional.
Contratos de relevo: Se concierta con un trabajador en situación de desempleo o que tuviera concertado con la empresa un contrato de duración determinada, para sustituir parcialmente a un trabajador de la empresa que se jubila de manera parcial, ya que simultáneamente trabaja a tiempo parcial en la empresa, además de estar jubilado.
Contratos de trabajo a domicilio: Este tipo de contrato se da cuando la prestación del servicio se realiza en el domicilio del trabajador, o en un lugar libremente elegido por él, sin vigilancia del empresario.
Contratos de minusválidos: Esta modalidad fue creada para facilitar la integración laboral de las personas con discapacidad.
Existe la obligación de contratar a minusválidos en todas las empresas públicas y privadas que tengan 50 o más trabajadores. De la plantilla total de la empresa, al menos el 2% serán trabajadores minusválidos.
Contratos de trabajo de grupo: Se caracteriza por acordarse entre un empresario y el jefe de un grupo de trabajadores considerado en global, no teniendo el empresario derechos y deberes, sobre cada uno de los miembros, ya que el Jefe de Grupo tiene la representación de estos trabajadores, respondiendo de las obligaciones de dicha representación.
Contratos en Nicaragua.
Según el código laboral de Nicaragua la relación de trabajo es la prestación de trabajo de una persona natural subordinada a un empleador mediante el pago de una remuneración.
Contrato individual de trabajo: Es el convenio verbal o escrito entre un empleador y trabajador, por el cual se establece entre ellos una relación laboral para ejecutar una obra o prestar solamente un servicio. El contrato debe de tener:
• El lugar y fecha de su celebración.
• La identificación y domicilio de las partes y en su caso, el nombre y apellido del representante legal de la entidad empleadora.
• Descripción del trabajo y lugar o lugares donde deba realizarse.
• La duración diaria y semanal de la jornada y si ésta es diurna, mixta o nocturna.
• Indicación de si el contrato es por tiempo determinado o de duración indefinida.
• La cuantía de la remuneración, su forma, períodos y lugar de pago, y si se conviene por unidad de tiempo, por unidad de obra, por tarea o a destajo, por comisión o por participación en los cobros de ventas o en las utilidades y cualquier otro complemento salarial, así como la forma de cálculo en la remuneración.
• Las firmas de los otorgantes o su representante legal, o impresión digital o firma a ruego de los que no sepan o no puedan firmar, en presencia de dos testigos.
La falta de alguno de los elementos indicados no exime a las partes de cumplir con esta disposición. Es permitido contratar en materia laboral, los mayores de 16 años de edad.
Formas o tipos de contratos.
El contrato de trabajo se redactará en dos ejemplares firmados por ambas partes, entregándose uno de ellos al trabajador. Dichas copias podrán ser presentadas al Ministerio del Trabajo para su certificación.
El contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente cuando se refiera:
• Al trabajo de campo.
• Al servicio doméstico.
• A los trabajadores temporales u ocasionales que no excedan diez días.
El contrato individual puede ser de tiempo determinado y indeterminado. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indeterminado exceptuando en:
• Cuando las partes convengan en un plazo.
• Cuando para la realización de la obra o servicio el plazo esté en función del tiempo de duración de los mismos.
• Cuando se trate de trabajos estacionales o cíclicos sin perjuicio de lo estipulado en convenios o acuerdos colectivos.
El contrato se considera por tiempo indeterminado cuando no existe un plazo de expiración. Asimismo, cuando el contrato hubiese expirado el plazo en un contrato de tiempo determinado y el trabajador siga prestando sus servicios 30 días mas o cuando vencido el plazo de la segunda prórroga se siga trabajando o se renueve nuevamente.
En los contratos indeterminados se puede estipular un tiempo de prueba no mayor de 30 días, en el cual podrán las dos partes poner fin a la relación de trabajo sin ninguna responsabilidad, además se prohíbe en el contrato estipular que no se pagaran las prestaciones sociales.
Suspensión del contrato.
Es la interrupción temporal de la ejecución del contrato de trabajo. La suspensión puede venir de cualquiera de las partes y no extingue la relación jurídica establecida. La suspensión puede ser parcial o total en lo que se refiere de las obligaciones establecidas en el contrato, la suspensión puede ser individual o colectiva según los trabajadores involucrados en esta acción.
Serán causas de suspensión individual las siguientes acciones:
• La incapacidad del trabajador derivada de accidente o enfermedad
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