ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

MARCO JURÍDICO QUE RIGE LAS RELACIONES LABORALES EN VENEZUELA


Enviado por   •  12 de Febrero de 2013  •  13.224 Palabras (53 Páginas)  •  1.085 Visitas

Página 1 de 53

PIRAMIDE DE HANS KELSEN.

Kelsen, nació en Praga en 1881, estudió en las Universidades de Viena, Heidelberg y Berlín, doctorándose en 1906. Siendo pensador jurídico y político austriaco, en el año 1911 publicó una obra en la que se exponían por primera vez las doctrinas que constituyen la Teoría Pura del Derecho, doctrinas destinadas a tener una enorme repercusión que lo harían en catalogarlo en el fundador de la teoría pura del derecho de acuerdo a la concepción piramidal del derecho dándole el carácter de ciencia a la misma.

Sobre el particular, el derecho es una forma de hacer razón en el sentido de categorizar las normas desde un estado superior a otro inferior. Una de las cosas que podemos resaltar de la obra de Kelsen, es que él mediante esta herramienta científica pretende eliminar toda influencia psicológica, sociológica en la construcción jurídica.

La pirámide de Kelsen, es el resultado de su muy conocida obra: "Teoría Pura del Derecho". Estableciendo un orden de prelación de las normas jurídicas, poniendo unas por encima de otras a la hora de su aplicación. Dentro de la teoría se establece NIVEL FUNDAMENTAL (La Constitución), NIVEL LEGAL (Tratado Internacional, Leyes Orgánicas, Leyes Generales, Códigos, Ley Aprobatoria, Leyes Habilitantes, Constituciones Estadales, Leyes Estadales, Ordenanzas Municipales, Decretos Leyes) y NIVEL SUB-LEGAL (Reglamentos, Reglamentos Autónomos: Decretos Ejecutivos Acuerdos, Resoluciones: Órdenes e Instrucciones: Contratos.) en el nivel sub-legal todos los actos que son a nivel administrativo.

TRATADOS INTERNACIONALES

Un tratado internacional es un acuerdo o convenio entre dos o más países con objetivos específicos, aprobados por los órganos del Estado facultados para ello y representados por sus respectivos mandatarios.

Los convenios internacionales en materia laboral constituyen una fuente directa de regulación de derechos laborales, garantizando a los trabajadores de los países signatarios derechos de mínimos que los estados firmantes se obligan a respetar.

Si se consideran Los derechos humanos como atributos, prerrogativas y libertades que se le reconocen a un ser humano por el simple hecho de serlo, los derechos laborales formarían parte de esos llamados derechos humanos; por lo tanto, Los tratados, pactos y convenciones relativos a estos derechos tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las Leyes de la República de acuerdo al artículo 23 de la propia Carta Magna.

Síntesis de los Convenios Internacionales

del Trabajo ratificados por Venezuela

- CONVENIO Nº 1 sobre las Horas de Trabajo (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La duración del trabajo no podrá exceder de ocho horas por día y de cuarenta y ocho por semana, salvo algunas excepciones.

- CONVENIO Nº 2 sobre el Desempleo, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben suministrar información relativa a las medidas tomadas o en proyecto destinadas a luchar contra el desempleo. Debe establecerse agencias de colocación pública y gratuita. [Recomendación N° 1 sobre el Desempleo, 1919].

- CONVENIO Nº 3 sobre la Protección de la Maternidad, 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): La mujer no deberá trabajar seis semanas antes ni seis semanas después del parto, recibiendo además las prestaciones monetarias y asistencia médica correspondientes. Igualmente, tendrá derecho a los descansos para lactancia.

- CONVENIO Nº 4 sobre el Trabajo Nocturno (Mujeres), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-933: Gaceta Oficial Nº XVII-3 del 31-08-1933): Las mujeres no podrán ser empleadas durante la noche en ninguna empresa industrial, pública o privada, ni en ninguna dependencia de estas empresas. El término “noche” significa un período de once horas, consecutivas, por lo menos, comprendido en el intervalo que va desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios Nº 41 de 1934, y 89 de 1948).

- CONVENIO Nº 5 sobre la Edad Mínima (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán ser empleados, ni podrán trabajar, en empresas industriales, públicas o privadas, o en sus dependencias. El patrono debe llevar un registro de los menores de dieciséis años empleados por él (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 59 de 1937, y 138 de 1973).

- CONVENIO Nº 6 sobre el Trabajo Nocturno de los Menores (Industria), 1919 (Ratificación registrada el 07-03-1933; Gaceta Oficial Nº 18.001 del 01-04-1933): Se prohíbe emplear durante la noche a personas menores de dieciocho años en empresas industriales públicas o privadas o en sus dependencias, salvo algunas excepciones.

- CONVENIO Nº 7 sobre la Edad Mínima (Trabajo Marítimo), 1920 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los niños menores de catorce años no podrán prestar servicios a bordo de ningún buque (Este convenio no está en vigencia, debido a que ha sido revisado por los Convenios 58 de 1936, y 138 de 1973).

- CONVENIO Nº 11 sobre el Derecho de Asociación (Agricultura), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Los gobiernos deben garantizar a los trabajadores agrícolas los mismos derechos de asociación (libertad sindical y derecho de sindicación) que a los trabajadores de la industria.

- CONVENIO Nº 13 sobre la Cerusa (Pintura), 1921 (Ratificación registrada el 28-04-1933; Gaceta Oficial Nº 18.937 del 23-04-1936): Se prohíbe, salvo algunas excepciones, el empleo de la cerusa (albayalde, carbonato de plomo o “blanco de plomo”), del sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos, en los trabajos de pintura interior de los edificios. Se deben elaborar estadísticas de la morbilidad y la mortalidad sobre el saturnismo de los obreros pintores.

- CONVENIO Nº 14 sobre el Descanso Semanal (Industria), 1921 (Ratificación registrada el 20-11-1944; Gaceta Oficial Nº 118 Extraordinario del 04-01-1945): Salvo algunas excepciones, todo el personal empleado en cualquier empresa industrial, pública y privada, o en sus dependencias, deberá disfrutar, en el curso de cada período de siete días, de un descanso que comprenda

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (86 Kb)
Leer 52 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com