MARCOS JURÍDICOS Y RESPUESTAS DEL SECTOR DE JUSTICIA A LA AGRESIÓN SEXUAL A NIVEL DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE
Enviado por dlvga • 24 de Septiembre de 2013 • 2.265 Palabras (10 Páginas) • 392 Visitas
MARCOS JURÍDICOS Y RESPUESTAS DEL SECTOR DE JUSTICIA A LA AGRESIÓN SEXUAL A NIVEL DE LATINOAMÉRICA Y EL CARIBE. (1)
Acuerdos internacionales
En varios acuerdos internacionales se ha afirmado el compromiso mundial para eliminar la violencia contra las mujeres; entre esos acuerdos figuran la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Convención de Belem do Para, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo (CIDP) y la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing (Secretario General de la ONU, 2006). Estos acuerdos utilizan el marco de derechos humanos y una perspectiva de género; además, hacen un llamado a los gobiernos a prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia sexual.
La región de LAC ha sido reconocida internacionalmente como la primera región del mundo donde todos los países ratificaron la CEDAW. Además, la mayoría de los gobiernos en Latinoamérica y el Caribe (LAC) han ratificado la Convención de Belem do Para: el único tratado regional del mundo dirigido específicamente a eliminar la violencia contra las mujeres. La adopción de estos instrumentos ha acelerado los avances logrados por los gobiernos de la región, al formular acciones jurídicas y políticas, además de reformas, destinadas a disminuir la violencia contra las mujeres.(1) A pesar del reconocimiento de la violencia contra las mujeres como un asunto de prioridad para los gobiernos de la región de LAC, muchos países aún no han aplicado plenamente las recomendaciones de estos instrumentos internacionales y, las respuestas al problema a menudo han sido insuficientes en términos prácticos
Legislaciones nacionales
En la década de los noventa, los gobiernos en la región de LAC empezaron a modificar la legislación nacional para eliminar la violencia contra las mujeres. En muchos países se incorporó legislación especializada basada en una perspectiva de género y, de acuerdo a ello, se reformaron los códigos civil y penal. Muchos avances estaban vinculados con la aplicación de los acuerdos internacionales a nivel nacional
Algunas de estas reformas legislativas han sido: fortalecer los derechos civiles de las mujeres, sanciones penales contra los perpetradores de violencia contra las mujeres y mejoras en los procedimientos penales.
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(1) http://www.oas.org/dsp/documentos/Observatorio/violencia_sexual_la_y_caribe_2.pdf
(2) Luciano y Saleh-Ramirez, 2001.
En casi todos los países de la región se han aprobado las reformas legislativas para proteger a las víctimas, castigar a los perpetradores y penalizar las diferentes formas de violencia física, psicológica, sexual —y en algunos casos— económica contra las mujeres. En algunos países, las reformas legislativas también se han dirigido al acoso sexual, la explotación sexual o la violencia en situaciones de conflicto. En muchos casos, las reformas legislativas han definido la violencia sexual como delito penal y no como ‘delito moral, como fue conceptualizada históricamente en muchos de los sistemas legislativos de LAC. En algunos lugares, se han eliminado las cláusulas discriminatorias contra las víctimas, como permitir que las víctimas sean interrogadas sobre su historia sexual, su conducta durante la agresión o su “honor”. En otros lugares, las reformas legislativas han introducido la violación marital como delito penal donde no existía antes, como se introdujo en México. Las leyes de Argentina, Perú y Uruguay han eliminado las disposiciones que permitían que los violadores escaparan las sanciones si aceptaban casarse con la víctima. Ahora existen sanciones contra el acoso sexual en algunos países, como Argentina, las Bahamas, Brasil, Chile, Ecuador, El Salvador, Honduras, México, Paraguay, Perú, la República Dominica y Santa Lucia. Además, la definición de violación y las sanciones contra ésta han sido ampliadas en países como Belice, Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Panamá. En algunos países, las reformas legislativas han facilitado mayor acceso de las víctimas a los servicios de aborto seguro. A pesar de las considerables mejoras a las leyes dirigidas al problema de la violencia sexual, aún existen problemas. Algunos países en la región todavía deben armonizar su legislación nacional con la CEDAW y la Convención de Belem do Para. Una deficiencia común en la región es que muchas de las leyes dirigidas a la violencia contra las mujeres aún están situadas en el marco de ley doméstica y familiar Por consiguiente, en algunos lugares, algunos tipos de violencia contra las mujeres (como la violación marital) no son tratados por el Código legislativo y las leyes a veces se centran en proteger a la familia, en vez de proteger los derechos y la seguridad de la mujer. Más aún, algunos códigos legislativos aún clasifican la violación y la agresión sexual como “un delito grave contra la moral” y no como un acto criminal contra la mujer. Además, algunos sistemas legislativos aún contienen cláusulas retrógradas y discriminatorias, como las que absuelven al agresor si él acepta casarse con la víctima, las que clasifican los tipos de violación según la historia sexual de la víctima, las que consideran a las niñas y niños pequeños como capaces de consentir al coito sexual, o las que no penalizan el incesto. Otro problema legislativo es que en muchos países se niega a las víctimas de violación que quedan embarazadas el derecho a tener un aborto seguro y legal. Por ejemplo, en El Salvador y Nicaragua, el aborto es penalizado en todos los casos, incluso en casos de violación e incesto o para salvar la vida de la madre. Incluso en los países donde la interrupción del embarazo es legal en casos de violación e incesto, las obstrucciones administrativas y jurídicas a menudo imposibilitan el acceso a los servicios de aborto seguro y legal.
Aplicación y cumplimiento de las leyes relacionadas con la violencia sexual.
A pesar de los avances realizados en la reforma de los marcos legislativos y políticos en los últimos años, la mayoría de los países en la región de LAC se enfrentan con importantes retos en la aplicación y el cumplimiento de la legislación relacionada con la violencia contra las mujeres. Los sistemas de justicia han sido particularmente ineficaces en proteger a las víctimas y castigar a los perpetradores de la violencia sexual, y el patrón de impunidad continúa permeando la región (CIDH, 2007). En casi todos los ámbitos, pocos casos de violencia sexual denunciados son enjuiciados, mucho menos condenados. Por ejemplo, la evidencia indica que sólo
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