MODELO DE INFORME.
Enviado por xbugst • 3 de Febrero de 2017 • Informe • 1.912 Palabras (8 Páginas) • 214 Visitas
INFORME Nº _ -2016-SOR
A : LUZGARDA QUILLAMA TORRES
Directora del Registro Nacional de Proveedores
DE : PAOLA BLANCAS AMARO
Sub Directora de Operaciones Registrales
ASUNTO : Renovación de Inscripción como Ejecutor de Obras/Extranjero No Domiciliado
OBRASCON HUARTE LAIN S.A.
REFERENCIA : Memorando N° 006-2016/RH-ST
FECHA : Jesús María,
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en atención al documento de la referencia, mediante el cual el Secretario Técnico de Procedimientos Administrativos Disciplinarios solicita copia del expediente administrativo correspondiente al trámite de renovación de inscripción ingresado bajo el trámite número 2015-7290822-LIMA; así como, solicita información respecto a la forma de calificación del procedimiento regulado en el ITEM 48 denominado “Renovación de ejecutores de obras públicas, persona jurídica extranjera” establecida en el TUPA vigente del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo N° 178-2013-EF.
En ese sentido, se cumple con informar lo siguiente:
- El 03.AGO.2015, la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. (con Código de Extranjero No Domiciliado N° 99000004479 y RNP 07941), presentó su solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras, persona jurídica extranjera no domiciliada (trámite 2015-7290822-LIMA) ante el Registro Nacional de Proveedores, en adelante RNP.
- Con fecha 18.AGO.2015 se emite la hoja de observación a la solicitud presentada por la empresa antes citada, por no cumplir con los requisitos previstos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de OSCE[1], formulándose las siguientes observaciones:
- Evaluación Legal:
- Debió presentar la partida registral o documento equivalente, expedido por registros públicos o entidad similar en su país de origen – o documento en el que conste la inscripción al registro público de su país de origen[2], donde figuren los actos registrales de la empresa matriz correspondientes a: i) su objeto social (como ejecutor de obras), ii) los nombres y fecha de ingreso de los miembros de su Directorio, iii) a su gerente general (caso contrario debía de eliminar la información que había consignado en su formulario), y iv) a el monto suscrito, pagado y valor nominal de cada acción que conforman su capital social.
- Debió acreditar a los socios, fecha de ingreso y número de acciones de los mismos (datos que el administrado consigna en el formulario electrónico); información que debía estar sustentada con acta de la junta general, testimonio o documento similar a la copia simple del libro de matrícula de acciones. Se precisó que, la empresa cotiza sus acciones en bolsa, por lo que debía presentar documento expedido por el órgano autorizado (presidente del concejo – secretario)[3], donde se acredite dicha información.
- Debió corregir la condición de apoderado del señor Pedro Romero G., así como el número telefónico que consigna en el rubro “Datos del Representante”[4], toda vez que erróneamente consignó al referido señor como su representante legal.
- Evaluación Contable:
De la evaluación realizada a los Estados Financieros auditados presentados del ejercicio económico del 2014, se advirtió que la citada empresa poseía un nivel de endeudamiento alto con respecto al patrimonio (ratio 0.09), por lo que debió contar con un nivel de liquidez corriente para hacer frente a dichas deudas corrientes, hecho que no fue evidenciado en la documentación presentada por la solicitante, razón por la cual se requirió que presente un cronograma mensual o manifiesto de las amortizaciones del pasivo corriente del 2014 (€ 2,716´879,000.00), documento que debía estar debidamente firmado por el miembro del órgano de administración (documento del lugar de origen de la empresa).
- Con fecha 09.SET.2015 mediante trámite 2015-7461749-LIMA la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. presentó la subsanación a las observaciones formuladas a su solicitud de renovación de inscripción materia del presente; de la cual se advirtió que persistían las siguientes observaciones:
- Evaluación Legal:
- De la subsanación presentada, se advierte que debió indicar correctamente en la sección “RÉGIMEN LEGAL” del formulario electrónico, el NRO. DE PARTIDA ELECTRÓNICA: “T794 H11125”[5].
- Asimismo, se advirtió que persiste la observación referida a la acreditación de la fecha de ingreso de los miembros de su directorio; toda vez que, si bien presentó copia de la Certificación Especial del Registro Mercantil de Madrid con el cual acredita a los miembros del Consejo de Administración, no acreditó las “FECHAS DE INGRESO” (fechas de nombramiento) de los mismos, las cuales declaró en el rubro “DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN…” de la sección “ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN” del formulario electrónico, por lo que debió acreditar dicha información con documento donde figure la anotación de inscripción al Registro Mercantil de su lugar de origen o puede ser una certificación emitida por el Registro Mercantil, apostillado con una antigüedad no mayor a ciento cincuenta (150) días calendario contados a la fecha de presentación de la solicitud.
- Asimismo, si bien acredita a los socios mayoritarios y sus fechas de ingreso con la copia del documento (Comisión Nacional del Mercado de Valores de) que acompaña la certificación del secretario general de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el certificado emitido por el Vicesecretario No Consejero de la empresa presentado, con el cual acreditaría la “distribución de acciones” que declara en el formulario electrónico, este documento no es tomado en consideración en la evaluación toda vez que el documento para acreditar dicha información, debidamente apostillado, debe haber sido emitido por el Consejo de Administración, tal como lo requiere el numeral 6.8.1.4. de la Directiva N° 011-2012-OSCE/CD. Caso contrario debió acreditar las facultades del Vicesecretario No Consejero de la empresa para brindar dicha información de la empresa
- Evaluación contable:
En lo referente a la evaluación de carácter contable, se advirtió que el cronograma de amortización presentado con su subsanación, debió estar firmado por el directorio, consejo de administración, órgano similar o por el funcionario(s) o representante que cuente(n) con las facultades para emitir este tipo de declaraciones, para lo cual debía adjuntar el instrumento que acredite tal facultad.
- Con fecha 18.SET.2015 se emite la “Hoja de Evaluación – Trámite No Aprobado”, debido a que culminado el plazo máximo para la evaluación de su trámite la empresa en mención no logro subsanar las observaciones de carácter legal y contable.
- Mediante escrito de fecha 02.OCT.2015, la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. interpone recurso de reconsideración contra la no aprobación de su solicitud de inscripción de renovación como ejecutor de obras.
- Mediante Informe N° 121-2015-SOR/RR/LEGAL/JRVZ el evaluador legal refiere lo siguiente:
- La empresa recurrente solicita se modifique la información consignada en casilla “Partida Electrónica” del formulario electrónico, conforme figura en la documentación presentada, subsanando dicho extremo de la observación. Asimismo, presenta el certificado emitido por el órgano de administración de la sociedad y el documento emitido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de España, debidamente apostillados, donde se verifica la información de los socios, distribución de acciones y fecha de ingreso de los mismos a la sociedad, subsanando de esta forma dicho extremo de la observación.
- La empresa recurrente no presenta documento alguno donde figure la anotación de inscripción al Registro Mercantil de su lugar de origen o certificación emitida por dicha entidad registral, debidamente apostillada, con el cual acredite la fecha de ingreso (fecha de nombramiento) de los miembros que conforman el consejo de administración de la sociedad que declara en el formulario electrónico, por lo que no logra subsanar dicho extremo de la observación de carácter legal.
- Mediante Informe N° 036-2015-SOR/MATH de evaluador contable refiere que la empresa en recurrente presenta el cronograma de amortización de las deudas a corto plazo con respecto al balance general 2014, debidamente firmado por el señor Tomas García Madrid, quién es consejero acreditado de la empresa y a su vez firmado por Marcelo Molina Esteban, Director de Administración y Control de OHL S.A., con la respectiva Apostilla de La Haya, conforme a los requisitos establecidos en el TUPA de OSCE, subsanando de esta forma la observación de carácter contable.
- Mediante Resolución de la Sub Dirección de Operaciones Registrales N° 3022-2015/OSCE/RNP/SOR de fecha 17.NOV.2015, en virtud del informe 121-2015-SOR/RR/LEGAL/JRVZ y 036-2015-SOR/MATH se declara INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. contra la no aprobación de su solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras.
- CONCLUSIÓN:
- El requisito de la presentación de la partida registral o documento equivalente, expedido por registros públicos o entidad similar en su país de origen – o documento en el que conste la inscripción al registro público de su país de origen, donde figuren los actos registrales de la empresa matriz correspondientes a la acreditación de la fecha de ingreso o nombramiento de los miembros de su Directorio se efectuó conforme lo establecido en el numeral 4 del Procedimiento 48 del TUPA vigente a partir del 17 de enero del 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 178-2013-EF.
- Asimismo, es de indicar que, al momento de la evaluación del citado trámite se encontraban vigentes la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante D.L. Nº 1017 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF; reglamento que en su artículo 255° establece sobre los proveedores extranjeros que, para las personas jurídicas constituidas en el extranjero, los requisitos establecidos en el TUPA del OSCE serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuando corresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar de origen.
- Se remite adjunto al presente la copia simple del expediente administrativo del trámite 2015-7290822-LIMA correspondiente a la solicitud de renovación de inscripción como ejecutor de obras presentada por la empresa OBRASCON HUARTE LAIN S.A. en trescientos cincuenta y siete (357) folios.
Es todo cuanto tengo que informar a usted, salvo mejor parecer.
Atentamente,
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