Maltrato Infantil En La Etnia Gitana
Enviado por mcbaut • 12 de Noviembre de 2012 • 3.877 Palabras (16 Páginas) • 631 Visitas
Maltrato infantil de la etnia gitana, en la ciudad de Málaga
Mª del Carmen Bautista Soria
MARCO TEÓRICO
FUNDAMENTACIÓN
El maltrato infantil es un hecho de máxima relevancia social. Su término no abarca únicamente el maltrato físico, sino otros tipos de malos tratos que impiden que el niño se desarrolle y evolucione con normalidad hacia la madurez y que distorsionan totalmente el desarrollo psico-afectivo del menor.
Es de destacar una espiral entorno al maltrato, donde con frecuencia, el maltratado de ayer pasa a maltratador mañana.
La protección del menor y la reducción gradual del maltrato infantil como fenómeno social y cultural requiere de un cambio progresivo de actitudes, valores y creencias hacia la infancia, la familia, así como nuevos modelos culturales que promuevan formas alternativas no violentas, de educación y resolución de conflictos.
El menor es un ciudadano sujeto de derechos y deberes que, por su parcial limitación en el ejerció de esos derechos en función de su edad, tiene que ser objeto del cuidado y la protección por parte de los poderes públicos.
Cuando hablamos de maltrato infantil, nos viene a la mente dos cuestiones fundamentales:
1. ¿Dónde se coloca el límite entre lo que es maltrato y que no lo es?
2. ¿Se deben tener en cuenta las costumbres, los aspectos culturales a la hora de valorar un comportamiento de este tipo?
Por lo tanto hay que entender cuales son las necesidades de cualquier niño en su desarrollo, que están influidas por las costumbres culturales (ya que es imprescindible la socialización de cada persona en su ambiente cultural); así como deben incluirse un mínimo de requisitos: cuidado, atención y trato a la infancia sin distinciones.
Cuando el comportamiento (por acción u omisión) llega o puede llegar a poner en peligro la salud psíquica y física del niño, la situación de este modo podría calificarse de maltrato.
Los criterios para definir una situación de maltrato intrafamiliar han de fundamentarse en las consecuencias en el niño, es decir, en los daños producidos, en las necesidades no atendidas, y en la presencia o ausencia de determinadas conductas parentales.
Una de las definiciones más claras, es la que considera el maltrato infantil como: “Toda acción, omisión o trato negligente, no accidental, que priva al niño de sus derechos y bienestar, que amenaza e interfiere en su desarrollo físico, psíquico o social y cuyos autores son personas del ámbito familiar”.
Según esta definición podemos distinguir varios tipos de maltrato:
Maltrato físico: Toda acción voluntariamente realizada que provoque o pueda provocar lesiones.
Negligencia: La omisión de una acción necesaria para atender el desarrollo y bienestar físico y psicológico del menor. La negligencia intrafamiliar viene a identificarse con el abandono de las obligaciones que socialmente son encomendadas a los padres o tutores de un menor. En España se considera que se actúa negligentemente cuando:
o No se proporciona al menor la alimentación adecuada a su edad.
o Se descuidan sus necesidades en el vestido y en el calzado.
o No se atienden sus necesidades sanitarias (no tener las vacunas al día, no proporcionar la medicación a su tiempo y con las dosis indicadas, no visitar al médico cuando se muestren estados de salud deficientes…).
o Se descuidan las necesidades educativas. Todo lo que implique absentismo escolar es negligencia.
o Descuido en la higiene.
o Largos periodos sin supervisión del menor por los padres o tutores.
o Repetidos accidentes domésticos.
Abuso sexual: Cualquier comportamiento en el que un menor es utilizado por un adulto u otro menor como medio para obtener estimulación o gratificación sexual. Se incluyen el voyeurismo, exhibicionismo, tocamiento y penetración. También la inducción de un menor a la prostitución por parte de un familiar, aunque la relación sexual se mantenga con terceros.
Maltrato emocional: Cualquier acción, normalmente de carácter verbal, o cualquier actitud de un adulto hacia un menor que provoquen, puedan provocar en él daños psicológicos.
Las actitudes que mantienen los adultos hacia los menores son fundamentales en el caso del maltrato emocional:
o Conductas de ignorar al menor.
o Actitudes de distanciamiento, de desapego, o la privación de afectos y de seguridad (maltrato emocional pasivo).
o Conductas como gritar al menor, enfurecerse con él, regañarles violentamente, amenazarles (maltrato emocional activo).
o Inducción en los menores de comportamientos antisociales mediante la realización de actividades inadecuadas en presencia de los niños (emborracharse, drogarse, el menor es testigo de conductas violentas).
Además debemos incluir:
Maltrato prenatal: Conductas realizadas voluntariamente por la madre o personal del entorno familiar, o conductas negligentes que influyen negativamente en el embarazo y repercuten en el feto.
Síndrome de Münchausen por poderes: Los padres, frecuentemente la madre, provocan o inventan síntomas orgánicos o psicológicos en sus hijos que induce a someterlos a exploraciones, tratamientos e ingresos hospitalarios innecesarios. En ocasiones pueden agravar enfermedades o síntomas preexistentes en el niño. El propósito de tales conductas es, entre otros, el de asumir el papel de paciente a través de otra persona. Se ha sugerido que uno de los incentivos de los padres al realizar este tipo de comportamientos es provocar atención y apoyo por parte del personal sanitario. El progenitor implicado busca establecer una relación estrecha con una figura respetable, con autoridad como la que pueda representar el médico. Llega a utilizar al niño como un instrumento para establecer y mantener esta relación. La relación del padre/madre perpetrador y el niño afectado es patológica.
Centrándonos ahora
...