Manual De Normas Y Procedimiento
Enviado por lillyrosas • 13 de Mayo de 2015 • 3.714 Palabras (15 Páginas) • 179 Visitas
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA SUPERVISIÓN
TÉCNICO – ADMINISTRATIVA
OBJETIVOS
GENERAL
Propiciar la adecuada conducción del proceso educativo conforme a las disposiciones legales vigentes.
PARTICULARES
Determinar logro y deficiencias en el aspecto técnico administrativo de las escuelas para obtener un diagnóstico.
Verificar el cumplimiento de las tareas técnico administrativas de las escuelas.
Comprobar que las actividades de las escuelas se desarrollan de acuerdo con las disposiciones de la Secretaría de Educación Pública.
Percibir los problemas y las necesidades que se presentan en el desarrollo de las actividades escolares para promover su resolución oportuna.
Orientar y asesorar al personal de las escuelas y hacer las recomendaciones que procedan para mejorar el funcionamiento de las mismas.
Estimular las iniciativas de los directivos encaminadas a la superación personal y de la comunidad escolar.
NORMAS
La supervisión técnico administrativa se realizará en los planteles conforme a las normas que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
La supervisión técnico administrativa será ejercida por los Inspectores Generales en el D.F. y en los estados, así como los Visitadores Generales o el personal nombrado para desempeñar dicha función en las Unidades de Servicios Educativos a Descentralizar.
El inspector general de educación secundaria podrá coordinar a los visitadores generales designados en una entidad, cuando lo disponga el Director General de la USED.
El departamento escolar correspondiente en el D.F., y el de las USED en los estados, en coordinación con sus respectivos supervisores elaborarán el programa anual de visitas de supervisión que permita una operación eficiente del mismo.
Los aspectos que se deben supervisar en los planteles serán: organización escolar, control escolar y administración de los recursos materiales, financieros, así como del personal.
Los inspectores generales o los visitadores generales realizarán una visita de supervisión inicial en el transcurso de los primeros meses del ciclo escolar y cuando menos tres visitas regulares durante el resto del período escolar.
Los inspectores y visitadores generales rendirán un informe escrito a las autoridades correspondientes por cada visita de supervisión que realicen.
Toda sugerencia o recomendación que el supervisor haga para mejorar el funcionamiento de las escuelas, se apegará a las normas establecidas por la Dirección General de Educación Secundaria y las demás dependencias de la SEP.
Las visitas de supervisión extraordinaria se realizarán a petición de la USED en el estado o de la Dirección General de Educación Secundaria.
La Dirección General de Educación Secundaria es la única dependencia autorizada para elaborar y modificar en su caso, normas de supervisión escolar conforme a las necesidades del servicio.
RESPONSABILIDADES
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Elaborar y actualizar las normas, procedimientos e instrumentos que faciliten la labor de supervisión en las escuelas secundarias, tanto oficiales como particulares incorporadas.
Analizar y evaluar el funcionamiento de las escuelas, con base en los informes de supervisión.
Reproducir y distribuir los instrumentos requeridos para realizar la supervisión.
Elaborar y desarrollar programas de mejoramiento profesional para el personal encargado de la supervisión técnico administrativa.
DE LAS USED EN LOS ESTADOS
Promover la función supervisora conforme a las normas y procedimientos que emita la Dirección General de Educación Secundaria.
Autorizar el programa de visitas de supervisión a las escuelas secundarias correspondientes a su entidad.
Otorgar los recursos y las facilidades necesarias para la realización de la labor supervisora.
Analizar y evaluar los informes de los inspectores o visitadores generales con objeto de tomar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las escuelas.
Atender las necesidades y problemas percibidos en las escuelas en los aspectos que sean de la competencia de la USED.
Desarrollar actividades de mejoramiento profesional para el personal encargado de la supervisión técnico administrativa conforme a los programas de la Dirección de Educación Secundaria.
DEL DEPARTAMENTO ESCOLAR EN EL D.F. Y DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA DE LAS USED.
Elaborar, en coordinación con los supervisores correspondientes, el programa anual de visitas de supervisión que permita una operación eficiente y presentarlo a consideración de las autoridades superiores.
Rendir a la subdirección correspondiente el informe con los resultados de las supervisiones realizadas.
Analizar los informes de supervisión con objeto de tomar las medidas necesarias para mejorar el funcionamiento de las escuelas.
Mantener comunicación constante con los responsables de la supervisión técnico administrativa y coordinar las actividades con los Asesores Técnicos Pedagógicos, a fin de uniformar los criterios en cuanto a la interpretación y aplicación de las políticas educativas y propiciar la acción integral de la labor supervisora.
RESPONSABILIDAD DEL SUPERVISOR
Cumplir con el programa de visitas de supervisión.
Difundir en los planteles las normas y disposiciones aprobadas por la Secretaria de Educación Pública referentes al funcionamiento de los mismos.
Verificar el cumplimiento del plan y programas de estudio vigentes.
Realizar con objetividad las supervisiones en las escuelas.
Comprobar que se cumpla con lo dispuesto en el Acuerdo No.98, en el Manual de Organización de las Escuelas de Educación Secundaria y en las demás disposiciones de la Dirección General de Educación Secundaria.
Asesorar a los directivos de las escuelas en el aspecto técnico administrativo y de organización escolar.
Informar de las necesidades de consolidación, ampliación, sustitución y creación de las escuelas a su cargo.
Orientar al personal directivo en la interpretación aplicación de las normas para la organización y funcionamiento del Consejo Técnico Escolar, Academias Locales y Reuniones de Integración Periódica de Evaluación, conforme con los documentos correspondientes.
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